Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA. Aprueban 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27779, se ha modificado la organización y funciones de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560, y sus normas modificatorias y complementarias, en virtud de las cuales se ha creado el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2, de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ley Nº 27792, este Ministerio formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, a cuyo efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-70-VI, se aprobaron los Títulos V, VI y VII, del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC;

Que, de la misma forma mediante Decreto Supremo Nº 063-70-VI, se aprobaron los siguientes Títulos del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC: Preliminar, Procedimientos Administrativos; Título I; Plan Regulador y Zonificación y sus Apéndices Nº 1 - Índice de Usos y Nº 2 - Reglamento de Quintas; Título II Habilitación y Subdivisión de Tierras; Título III, Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación; Título IV, Patrimonio Arquitectónico; Título Vll; Estructuras, 1.2 Concreto Ciclópeo y Armado; Título IX, Instalaciones Eléctricas, Mecánicas y Especiales; Título X, Instalaciones Sanitarias, Título XI, Obras Públicas; y, Título XII, Anuncios;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 962-78-VC-3500, se aprobó el Índice de las "Normas Técnicas de Edificación", que contienen disposiciones de carácter técnico necesarias para regular el diseño, construcción y mantenimiento de las edificaciones y obras de servicios complementarios; señalándose que dicho Índice podrá incluir nuevos temas o sustituir los que fueran necesarios de acuerdo a los avances tecnológicos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, se aprobó el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, que contiene las Normas Técnicas para Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, siendo que en su artículo 7, deroga expresamente la Resolución Ministerial Nº 962-78-VC-3500;

Que, en consecuencia es necesario aprobar las sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE comprendidas en el Índice aprobado mediante el acotado Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA y, derogar de manera expresa los Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI, que aprobaron la totalidad de los Títulos del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, así como sus normas modificatorias, complementarias y sustitutorias, y toda norma legal que se oponga, en lo que corresponda, al Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE;

Que, asimismo es conveniente crear una Comisión de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, a fin de que éste se perfeccione permanentemente, a través de los aportes de las instituciones y personas vinculadas a la materia;

De conformidad con lo normado en la Ley Nº 27792, y en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Aprobación

Apruébese sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, comprendidas en el Índice aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, cuya relación es la siguiente:

- Norma G.010 Consideraciones Básicas.

- Norma G.020 Principios Generales.

- Norma G.030 Derechos y Responsabilidades.

- Norma G.040 Definiciones.

-Norma G.050 Seguridad durante la Construcción.

- Norma GH.010 Alcances y contenido.

- Norma GH.020 Componentes de Diseño Urbano.

- Norma TH.010 Habilitaciones residenciales.

- Norma TH.020 Habilitaciones comerciales.

- Norma TH.030 Habilitaciones industriales.

- Norma TH.040 Habilitaciones para usos especiales.

- Norma TH.050 Habilitaciones en riberas y laderas.

- Norma TH.060 Reurbanización.

- Norma OS.010 Captación y conducción de agua para consumo humano.

- Norma OS.020 Plantas de tratamiento de agua para consumo humano.

- Norma OS.030 Almacenamiento de agua para consumo humano.

- Norma OS.040 Estaciones de bombeo de agua para consumo humano.

-Norma OS.050 Redes de distribución de agua para consumo humano.

- Norma OS.060 Drenaje pluvial urbano.

- Norma OS.070 Redes de aguas residuales.

- Norma OS.080 Estaciones de bombeo de aguas residuales.

- Norma OS.090 Plantas de tratamiento de aguas residuales.

- Norma OS.100 Consideraciones básicas de diseño de infraestructura sanitaria.

- Norma EC.010 Redes de distribución de energía eléctrica.

- Norma EC.020 Redes de alumbrado público.

- Norma EC.030 Subestaciones eléctricas.

- Norma EC.040 Redes e instalaciones de comunicaciones.

- Norma GE.010 Alcances y contenido.

- Norma GE.020 Componentes y características de los proyectos.

- Norma GE.030 Calidad en la construcción.

- Norma GE.040 Uso y mantenimiento.

-Norma A.010 Condiciones generales de diseño.

- Norma A.020 Vivienda.

- Norma A.030 Hospedaje.

- Norma A.040 Educación.

- Norma A.050 Salud.

- Norma A.060 Industria.

- Norma A.070 Comercio.

- Norma A.080 Oficinas.

- Norma A.090 Servicios comunales.

- Norma A.100 Recreación y deportes.

- Norma A.110 Comunicación y transporte.

- Norma A.120Accesibilidad para personas con discapacidad.

- Norma A.130 Requisitos de seguridad.

- Norma A.140 Bienes culturales inmuebles y zonas monumentales.

- Norma E.010 Madera.

- Norma E.020 Cargas.

- Norma E.030 Diseño sismorresistente.

- Norma E.040 Vidrio.

- Norma E.050 Suelos y cimentaciones.

- Norma E.060 Concreto armado.

- Norma E.070 Albañilería.

- Norma E.080 Adobe.

- Norma E.090 Estructuras metálicas.

- Norma IS.010 Instalaciones sanitarias para edificaciones.

- Norma IS.020 Tanques sépticos.

- Norma EM.010 Instalaciones eléctricas interiores.

- Norma EM.020Instalaciones de comunicaciones.

- Norma EM.030 Instalaciones de ventilación.

- Norma EM.040 Instalaciones de gas.

- Norma EM.050 Instalaciones de climatización.

- Norma EM.060 Chimeneas y hogares.

- Norma EM.070 Transporte mecánico.

- Norma EM.080 Instalaciones con energía solar.

- Norma EM.090 Instalaciones con energía eólica.

- Norma EM.100 Instalaciones de alto riesgo.

- Norma CE.030Obras Especiales y Complementarias"

- NormaEM.110 "Confort Térmico y Lumínico con Eficiencia Energética"

ARTÍCULO 2 Vigencia

El Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano.

ARTÍCULO 3 Derogación Expresa y Genérica

Deróganse los Decretos Supremos Nº s. 039 y 063-70-VI, que aprobaron la totalidad de los Títulos del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, así como sus normas modificatorias, complementarias, sustitutorias, y toda norma legal que se oponga en lo que corresponda; a partir de la vigencia del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.

ARTÍCULO 4 Irretroactividad de la Norma

Los anteproyectos y proyectos de edificación, así como los proyectos de habilitación urbana y los procedimientos administrativos, iniciados al amparo del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, se regirán por dicha norma hasta su culminación; salvo que, por solicitud expresa y por escrito del administrado, éste desee acogerse a las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.

ARTÍCULO 5 Aplicabilidad de la Norma

Los anteproyectos y proyectos de edificación, así como los proyectos de habilitación urbana elaborados al amparo del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, que se presenten ante las autoridades competentes, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, podrán ser calificados, a solicitud expresa y por escrito del administrado, de acuerdo a las normas del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC.

ARTÍCULO 6 Proyecto de Edificación con Anteproyecto Aprobado

El proyecto de edificación que cuente con Anteproyecto aprobado, de acuerdo con lo normado en el Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, con una antigüedad máxima de dieciocho (18) meses, será calificado con las normas de dicho Reglamento.

ARTÍCULO 7 Comisión de Permanente de Actualización
ARTÍCULO 8 Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Las constructoras deberán implementar instalaciones internas que permitan el suministro domiciliario de Gas Natural en todas aquellas nuevas edificaciones multifamiliares para fines de vivienda que se encuentren ubicadas en distritos donde exista o pueda existir infraestructura que permita brindar el Servicio de Distribución de Gas Natural.

Para tal efecto, las empresas concesionarias de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos deberán informar a los Gobiernos Locales, las zonas donde existe o puede existir infraestructura que permita brindar el Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en cada distrito, de conformidad con los planes de expansión vigentes; con la finalidad que los Gobiernos Locales puedan informar a su vez a las constructoras de la existencia o posibilidad de existencia de Redes de Distribución de Gas Natural en el distrito al momento de tramitar las licencias de edificación correspondientes.

La información a que se refiere el párrafo anterior deberá ser actualizada por las empresas concesionarias de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos cada año.

Dado en la Casa de Gobierno, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

RUDECINDO VEGA CARREAZO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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