Normas

AutorRiccardo Guastini
Páginas41-48
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III. Normas
1. “NORMA JURÍDICA” EN EL USO COMÚN
En el lenguaje común de los juristas, se suele llamar “norma jurídica” a cualquier
enunciado que se encuentre en las fuentes del derecho1.
Este modo de expresarse, como he dicho, es cómodo e inocuo, y no hay razón
para abandonarlo. De todos modos, es valioso entender que la clase de las normas
jurídicas —entendidas en este sentido amplio— comprende dos subclases bastante
distintas: la subclase de las normas en sentido estricto, y la subclase de las normas
en sentido amplio o genérico2.
1 Más en concreto, en el lenguaje común de los juristas, el vocablo “norma” es usado con un signicado
que oscila alrededor de tres ejes.
En primer lugar, “norma” es usado:
ya, en sentido estricto, para hacer referencia a prescripciones (órdenes y prohibiciones);
ya (mucho más frecuentemente), en sentido lato, para hacer referencia a cualquier enunciado que
se encuentre en las fuentes del derecho.
En segundo lugar, “norma” es usado:
en ocasiones, en sentido estricto, para denotar prescripciones generales y abstractas;
en otras, en sentido lato, para denotar (también) prescripciones singulares y concretas.
En tercer lugar, “norma” es usado:
a veces, para referirse a los enunciados del discurso de las fuentes;
otras veces, para referirse no a esos enunciados mismos sino a su contenido de sentido, a su signicado;
y otras veces incluso para referirse indistintamente a las dos cosas.
2 Como veremos dentro de poco (cap. V), de entre las normas jurídicas es usual distinguir entre
(normas que son) “reglas” y (normas que son) “principios”. El presente capítulo está dedicado a las

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