La norma actual exige una conciliación

  1. PROCESO DE CONCILIACIÓN

Según la actual normativa, para iniciar un desalojo, los propietarios deben ir primero a un centro de conciliación y firmar un acta con el arrendatario. En este documento pueden llegar a una solución pacífica o el afectado puede otorgarle al inquilino una prórroga para que deje el inmueble. Los morosos suelen optar por extender los plazos. 2. JUZGADO CIVIL O DE PAZ

Una vez que se venza el plazo acordado en el acta, el propietario puede ir a un juzgado de paz letrado o a un juzgado civil, según el monto de la deuda. El juez notifica al moroso y este tiene cinco días para responder que acepta la demanda o que demostrará que ha cumplido sus obligaciones. Puede no decir nada y con ello declararse en rebeldía.3. AUDIENCIA ÚNICA

El juez debe programar una audiencia única con ambas partes, de acuerdo a la disponibilidad del Poder Judicial, para ver la posibilidad de conciliar o analizar las pruebas que lleve cada uno. Los demandados pueden faltar a la cita...

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