83 Nº 705-2007/MINSA - Nominan Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal

Fecha de disposición06 Septiembre 2007
Fecha de publicación06 Septiembre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 6 de setiembre de 2007
352684
Nominan Coordinador Nacional de la
Estrategia Sanitaria Nacional de Salud
Bucal RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 705-2007/MINSA
Lima, 3 de setiembre del 2007
Visto el Expediente Nº 07-074903-001, que contiene
el Memorándum Nº 2973-2007-DGSP/MINSA de la
Dirección General de Salud de las Personas.
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Ministerial Nº 649-2007/MINSA
de fecha 8 de agosto de 2007, se estableció la Estrategia
Sanitaria Nacional de Salud Bucal del Ministerio de Salud;
Que, el artículo 2º de la precitada Resolución Ministerial
establece que la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud
Bucal estará a cargo de un Coordinador Nacional, quien
será nominado por Resolución Ministerial;
Estando a lo Informado por la Dirección General de
Salud de las Personas;
De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo
8° de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Nominar como Coordinador Nacional
de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal al Cirujano
Dentista PEDRO MANUEL VILLAVICENCIO GALLARDO.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN
Ministro de Salud
103997-2
Disponen publicar el Proyecto de Regla-
mento de Condiciones de Iluminación
en Ambientes de Trabajo en el portal de
internet del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 706-2007/MINSA
Lima, 3 de setiembre del 2007
Visto: el Expediente N° 06-071770-001;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 101° de la Ley N° 26842, Ley General
de Salud, establece que las condiciones de higiene y
seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los
equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier
otro elemento relacionado con el desempeño de actividades
de extracción, producción, transporte y comercio de bienes o
servicios, se sujetan a las disposiciones que dicta la Autoridad
de Salud competente, la que vigilará su cumplimiento;
Que, la Dirección General de Salud Ambiental ha elaborado
el Proyecto de Reglamento de Condiciones de Iluminación
en Ambientes de Trabajo, el mismo que resulta conveniente
poner a disposición de la opinión pública interesada, con la
f‌i nalidad de recepcionar las sugerencias o recomendaciones
que pudieran contribuir a su perfeccionamiento;
Con el visado del Viceministro de Salud, de la Directora
General de la Dirección General de Salud Ambiental y del
Director General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo
8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Disponer que la Of‌i cina General de
Comunicaciones efectúe la publicación en el portal de
Internet del Ministerio de Salud, hasta por un período de
treinta (30) días calendario, del Proyecto de Reglamento
de Condiciones de Iluminación en Ambientes de Trabajo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN
Ministro de Salud
103997-3
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Aprueban el “Boletín Informativo” a que
se refiere el Art. 15º de la Ley Nº 28991,
Ley de libre desafiliación informada,
pensiones mínima y complementarias, y
régimen especial de jubilación anticipada
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 226-2007-TR
Lima, 3 de setiembre de 2007
VISTOS: El Informe Nº 021-2007-MTPE/2/11.130 de fecha
21 de mayo de 2007, de la Dirección Técnica, Bienestar Laboral
y Seguridad Social de la Dirección Nacional de Relaciones
de Trabajo; el Informe Nº 010-2007-MTPE/2/11.120 de fecha
22 de junio de 2007, de la Dirección de Capacitación de la
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10º y 11º de nuestra Constitución Política
del Perú, establece que el Estado reconoce el derecho
universal y progresivo de toda persona a la Seguridad Social y
garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones,
a través de entidades públicas, privadas o mixtas;
Que, la Ley Nº 28991, Ley de libre desaf‌i liación
informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen
especial de jubilación anticipada, establece en artículo 15º,
que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en
coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros
- SBS y la Of‌i cina de Normalización Provisional -ONP,
aprueba y publica en el Diario Of‌i cial El Peruano y en un
diario de circulación masiva un “Boletín Informativo” sobre las
características, las diferencias y demás peculiaridades de los
sistemas pensionarios vigentes. Dicho Boletín debe incluir,
como mínimo, la información sobre los costos previsionales,
los requisitos de acceso a pensión, los benef‌i cios y las
modalidades de pensión que otorga cada sistema, y la
información relacionada con el monto de la pensión;
Que, en mérito a lo expuesto, el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, la Superintendencia de Banca
y Seguros y la Of‌i cina de Normalización Previsional, han
cumplido con elaborar el “Boletín Informativo” a que se
ref‌i ere el considerando anterior, el mismo que debe ser
aprobado por el Sector Trabajo y Promoción del Empleo;
Con la visación del Director General de la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º
del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el
artículo 15º de la Ley Nº 28991, Ley de libre desaf‌i liación
informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen
especial de jubilación anticipada; y el literal d) del artículo 12º
del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución
Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el “Boletín Informativo”
a que se ref‌i ere el artículo 15º de la Ley Nº 28991, Ley
de libre desaf‌i liación informada, pensiones mínima
y complementarias, y régimen especial de jubilación
anticipada, donde se informa las características, las
diferencias y demás peculiaridades de los sistemas
pensionarios vigentes, incluyendo, la información sobre
los costos previsionales, los requisitos de acceso a
pensión, los benef‌i cios y las modalidades de pensión que
otorga cada sistema, y la información relacionada con el
monto de la pensión, el mismo que en anexo forma parte
integrante de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
104829-1

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