El nombre como derecho de las personas (y no de sus padres) y otras consideraciones en torno al mismo

AutorRonald Cárdenas Krenz
Cargo del AutorJefe del Departamento de Ciencias Jurídicas de la UNIFÉ
Páginas243-274
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* Jefe del Departamento de Ciencias Jurídicas de la UNIFÉ. Catedrático
de las Facultades de Derecho de la Universidad de Lima y de la UNIFÉ.
Coordinador de la Cátedra UNESCO de Bioética y Biojurídica. Vicepre-
sidente del Instituto de Desarrollo y Gestión Territorial. Ha sido Super-
intendente Nacional de los Registros Públicos y Presidente del Consejo
del Notariado, entre otros cargos; es autor de diversas publicaciones.
El nombre como derecho de las
personas (y no de sus padres) y otras
consideraciones en torno al mismo
Ronald Cárdenas Krenz*
Sumario: 1. Nota previa.— 2. El problema.— 3. El nombre: as-
pectos generales.— 4. Orígenes del nombre.— 5. ¿Existe libertad
irrestricta para escoger el nombre de un hijo?— 6. Apellidos del
hijo matrimonial.— 7. Apellidos del hijo extramatrimonial.— 8.
Apellidos del adoptado.— 9. Apellidos del expósito.— 10. Apellido
de la mujer casada.— 11. Prueba del nombre.— 12. Derechos en
cuanto al uso del nombre.— 13. Uso del nombre.— 14. Usurpa-
ción del nombre.— 15. Casos en que puede pedirse el cambio de
nombre.— 16. Protección del seudónimo.— Bibliografía.
1. NOTA PREVIA
Agradezco la invitación de los organizadores de este libro
para poder ser partícipe del mismo y rendir homenaje al Dr.
Felipe Osterling Parodi. Vaya en estas líneas el testimonio del
aprecio de quienes, aun no habiendo tenido la oportunidad
de trabajar cerca de él, siempre han reconocido en su persona
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al distinguido jurista, ciudadano probo y demócrata comprometido.
Difícil saber qué destacar más: si su gestión pública como Ministro de
Justicia y su participación activa en la gestación del Código Civil, su
actuación como Decano del Colegio de Abogados de Lima y defensor de
la legalidad, o su invalorable aporte como catedrático y jurista. Quizás lo
más importante sea precisamente lo que subyace a todo ello: su calidad
como persona. En tiempos en que las buenas formas y la consecuencia en
los principios se suelen echar más de menos, y tenemos más burócratas
pero menos servidores públicos, más abogados pero menos juristas,
nada más oportuno que rendir homenaje a personas de la calidad atípica,
sui generis y no fungible como Felipe Osterling Parodi.
2. EL PROBLEMA
Existen una serie de problemas jurídicos y sociales que se originan en
la elección del nombre del niño recién nacido; ello parte de la idea de
que existe la más irrestricta libertad para escogerlo, considerando que se
trata de un derecho de los padres, sin importar mucho las consecuencias
futuras que pueda tener en el hijo; la ausencia de una norma expresa
sobre la materia contribuye a generar más confusión.
Si en el tema mencionado el problema se debería a la falta de una
regulación especíca, en el caso de los apellidos del hijo extramatrimo-
nial, el problema tiene que ver más bien con la dación de una norma
reciente.
Aparte, existen cuestiones que aparentemente habrían quedado
solucionadas con la dación del Código Civil, y que se relacionan con
una vieja costumbre, como es el uso del apellido del marido por parte
de la mujer casada, pero la cuestión dista todavía de ser resuelta, pues
existen algunos extremos pendientes de dilucidar.
Adicionalmente, el caso del expósito genera confusión, pues mien-
tras el Código dice que el registrador le asignará un nombre adecuado,
la norma reglamentaria mediatiza tal responsabilidad, aparte del hecho
de no existir la precisión suciente respecto al signicado y alcances
del término ‹adecuado› como exigencia del nombre.
A ello se agrega la novedad del tratamiento del seudónimo, que
constituye un avance en nuestra legislación e implica una manifestación
del derecho a la libertad de las personas.
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El nombre como derecho de las personas (y no de sus padres)...
Las siguientes líneas constituyen un intento de revisar lo expuesto,
planteando algunas inquietudes e incluyendo también algunas propuestas,
considerando asimismo otros temas vinculados con el tratamiento que
nuestro Código Civil prodiga al ‹derecho al nombre›.
3. EL NOMBRE: ASPECTOS GENERALES
El nombre constituye un atributo de la personalidad, una «etiqueta
social y jurídica» —como decía el maestro José León Barandiarán— el
cual, dada su naturaleza y trascendencia, se le considera tanto un dere-
cho como un deber. Así, el artículo 19 del Código Civil declara: «Toda
persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye
los apellidos».1
El Código vigente ha ampliado y mejorado cualitativamente el
tratamiento del tema con respecto de su antecesor, siendo de mencionar
que el Código Civil de 1852 no tenía ninguna norma sobre la materia.
Entre las innovaciones del texto actual cabe señalar: la reunión de nor-
mas antes dispersas en cuanto al nombre del hijo, el establecimiento de
una nueva conformación en los apellidos del adoptado, la regulación
más adecuada del nombre de los hijos extramatrimoniales, la protección
del seudónimo, etc.
El nombre constituye una expresión idiomática que sirve para
identicar a la persona, referirse a ella e individualizarla frente a los
demás, lo que facilita su tratamiento como sujeto de derecho y como
centro de imputación de derechos y deberes. Es «la expresión visible
y social mediante la cual se identica a la persona», como arma el
maestro Carlos Fernández Sessarego.2
Por su parte, Forner y Delaygua sostienen que el nombre de las
personas físicas podría denirse como el «conjunto de signos escritos
y fonéticos capaces de individualizar por sí mismos a una persona
física».3
1 En forma similar, el artículo 49 del Código Civil y de Familia de Costa Rica establece que
«toda persona tiene el derecho y la obligación de tener un nombre que la identique».
2 Fernández SeSSareGo, Carlos. Derecho de las personas, 2.ª ed., Lima: Studium Editores,
1987, p. 78.
3 Forner y delayGua, Joaquín-Juan. Nombres y apellidos. Normativa interna e internacional.
Barcelona: Bosch, 1994, p. 19.

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