El nombre comercial y su uso por parte de la persona jurídica

AutorJavier Mihail Pazos Hayashida
CargoProfesor ordinario asociado del Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas71-96
El nombre comercial y su uso por parte de la
persona jurídica
The trade name and its use by the legal entity
javier miHail pazos HaYasHida* **
Resumen: Este artículo analiza la función del nombre comercial como
signo distintivo del agente económico y su uso, teniendo en cuenta el marco
regulatorio actual y los problemas generados por la confusión con el nombre
de la persona jurídica, el rótulo de establecimiento o la marca de servicio.
Además, se analiza el surgimiento del derecho sobre el referido signo, la
acreditación del uso y los efectos de la falta del mismo.
Palabras clave: nombre comercial – nombre de la persona jurídica – rótulo de
establecimiento – marca de servicio – prueba de uso
Abstract: This article analyzes the trade name function as a distinctive sign of
the economic agents, and the use of it, having in consideration the problems
with the confusion between legal entity name, label or business sign, and
service mark. Furthermore, it discusses the origin of the exclusive right to a
trade name, the proof of its use, and the effects when use of the sign ceases.
Key words: trade name – legal entity name – label or business sign – service
mark – proof of use
Contenido: i. naturalmente, un artíCulo (justiFiCaCión Y
advertenCia).– ii. la razón de ser del nomBre ComerCial Y la
proBlemátiCa de su ConCeptualizaCión (a propósito del nomBre
soCial de la persona jurídiCa).– iii. soBre el uso del nomBre
ComerCial para distinguir estaBleCimientos en la normativa
Comunitaria.– iv. el uso de otros signos Y los nomBres ComerCiales
de CoBertura.– v. donde se analizan los regímenes de proteCCión
del nomBre ComerCial Y la FunCión del registro.– vi. soBre la
Cuestión relativa al uso del nomBre ComerCial, la Falta del mismo
Y la eXtinCión del dereCHo.
i. naturalmente, un artíCulo (justiFiCaCión Y
advertenCia)
En el año 1997 incursionamos en el estudio de un signo distintivo poco
analizado o cada vez menos comprendido, a pesar del crecimiento
N° 74, 2015
pp. 71-96
* Para Santiago y Sofía.
** Profesor ordinario asociado del Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad
Católica del Perú (PUCP). Abogado por la PUCP. Máster en Economía y Derecho del Consumo por la
Universidad de Castilla–La Mancha (España). Magíster en Gerencia Social por la PUCP. Doctorando
en Derecho por la Universidad Pablo de Olavide (España). Correo electrónico: japazos@pucp.edu.pe
Javier Mihail Pazos hayashida
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Derecho PUCP, N° 74, 2015 / ISSN 0251-3420
exponencial de su uso1. En dicho trabajo abordamos someramente
algunas cuestiones vinculadas al nombre comercial, concretamente
en relación a su marco regulatorio tanto nacional como a nivel de la
Comunidad Andina (uno y otro, en la actualidad y desde hace varios
años, totalmente reemplazados).
Conscientes de la importancia de la institución, muchos años después,
hemos vuelto sobre la discusión y sobre lo planteado, ciertamente con
un contenido y un alcance distinto, producto no solo de la sucesión
normativa acaecida, sino también de la diversa jurisprudencia que se
ha desarrollado sobre la materia, la cual es siempre resultado de una
necesidad social: es el incremento exponencial del tráfico económico el
que ha denotado, una vez más, la importancia de los signos distintivos
en el mercado. Dicha importancia se manifiesta, sobre todo, en la
función que cumplen los signos distintivos al promover y preservar la
distinción entre los diversos agentes económicos, empresarios o no,
facilitando, por su parte, la elección de los consumidores y reduciendo
considerablemente los costos de transacción que esta pudiese producir2.
Los signos distintivos buscan asegurar de alguna manera la lealtad de
la clientela. Como indica Bercovitz, refiriéndose a todos los derechos
de propiedad industrial, estos son herramientas imprescindibles para
que funcione un mercado de libre competencia. Así, indica que si las
patentes, por ejemplo, cumplen un rol medular en el desarrollo de la
competencia en lo que concierne al ámbito de la tecnología al fomentar
el desarrollo tecnológico y el progreso, los signos distintivos devienen
en imprescindibles en el proceso de surgimiento y preservación de la
relación entre los proveedores, distribuidores o comercializadores, y sus
clientes3. Con ello, el consumidor estará en mejores condiciones para
elegir entre los productos o servicios que le son ofertados por diversos
actores sociales.
Con la globalización, los signos distintivos, entre ellos el nombre
comercial, han trascendido el mercado interno en la medida en que
los productos o servicios ahora se ofrecen en mercados internacionales
y, además, porque los agentes económicos actúan como empresarios
transnacionales4. En este sentido, las empresas distinguen lo que
ofertan, tanto en el mercado interno como externo, con el mismo
signo distintivo, con lo que, de hecho, se generan nuevos problemas
vinculados a procesos de importación o exportación, diversidad de
1 pazos, Javier. Sobre el nombre comercial y su regulación en el Perú. Gaceta Jurídica, 44 (1997).
2 Así lo plantea, por ejemplo, pires, Nuno. The TRIPS Regime of Trademarks and Designs. Austin:
Kluwer Law International, 2011, pp. 14ss.
3 Véase: BerCoVitz, Alberto. Las marcas y los derechos de propiedad industrial en el mercado único.
En: Alberto Bercovitz (coord.). Marca y diseño comunitarios. Pamplona: Aranzadi, 1996, p. 31.
4 Sobre el particular, véase: Botana, Manuel. La protección de las marcas internacionales. Madrid:
Marcial Pons, 1994, pp. 11ss.

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