Nociones generales

AutorFany Soledad Quispe Farfán
Páginas15-38

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Una sola condena injusta es más fatal a la tranquilidad humana que diez absoluciones inmerecidas

N. Framarino dei Malatesta

1. 1 Definición

La afirmación de que toda persona es inocente mientras no se declare judicialmente lo contrario, es una de las más importantes conquistas humanas de los últimos tiempos.

El Estado democrático ha enarbolado la presunción de inocencia convirtiéndola actualmente en uno de los principios cardinales del sistema procesal. Además, su positivización como garantía del proceso y derecho fundamental, nos lleva a explicarla en una triple consideración, de principio, garantía y derecho.

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Pasamos a explicarnos:

  1. Nuestra Carta Política al reconocer el derecho de libertad inherente a toda persona, establece, como consecuencia, la presunción de inocencia como un derecho fundamental. Los derechos fundamentales son la expresión jurídica de los valores y opciones centrales del pacto social, que actúan como vasos comunicantes de los valores dimanantes de la persona y que definen su centralidad (dignidad, libertad e igualdad) hacia el resto del orden jurídico-político.1

    Los derechos fundamentales son ante todo derechos frente al Estado o frente al poder, afirmación cuyo fundamento se encuentra en el sentido mismo de lo que es y para qué sirve una Constitución.2

    El concepto de derecho fundamental es complejo y amplio, por ello no excluye que la presunción de inocencia sea considerada a la vez como una garantía y un principio.

    Es más, para tener una idea global acerca del alcance de este derecho debemos tener presente esta triple consideración, pues no se limita sólo al proceso y su observancia no es sólo un deber de las personas encargadas de administrar justicia. Su carácter de derecho es de aplicación erga omnes, por lo cual el deberPage 17de no sindicar como culpable a una persona, si es que no existe una condena que lo declare como tal, alcanza a todo miembro de la sociedad. La presunción de inocencia determina el comportamiento de los órganos de persecución penal frente a la opinión pública y a los medios de comunicación.3

    Como derecho fundamental faculta a los ciudadanos a exigir el trato y consideración de inocencia, o si se quiere de no autor, hasta que se dicte sentencia.

  2. Se ha señalado que toda norma de derecho fundamental tiene dos formas de manifestarse: como regla o como principio. El principio “es una norma que ordena que algo sea realizado en la mayor medida de lo posible dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes, es decir, como un mandato de optimización que puede ser cumplido en grado dependiendo de las circunstancias jurídicas y sociales del momento en que se aplica (...)no marcan una conducta concreta a realizar –o no- sino que proporcionan pautas o criterios para tomar posición ante situaciones concretas que a priori aparecen indeterminadas”.4

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    Dentro de este razonamiento debemos situar a la presunción de inocencia como un principio. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que en el principio de la presunción de inocencia subyace el propósito de las garantías judiciales, es decir la razón de ser de que exista un proceso justo.5

    Los principios son además directrices de política estatal, pues deben regir el actuar y la regulación de la justicia penal por parte del Estado. Tal como señala GOLDSCHIMDT: “los principios de la política procesal de una nación no son otra cosa que segmentos de su política estatal. Se puede decir que la estructura del proceso penal de una nación no es sino el termómetro de los elementos corporativos o autoritarios de su Constitución (…) La lucha de los mismos (de los principios), el triunfo ya del uno, ya del otro, o su fusión, caracterizan la historia del proceso”.6

    Una vez que un Estado recoge la presunción de inocencia como principio, o mejor como política, está obligado a determinadas regulaciones y observaciones que la preserven.

  3. La presunción de inocencia es concebidaPage 19además como una de las garantías constitucionales del proceso.7

    Las garantías son “mecanismos jurídicos que impiden un uso arbitrario o desmedido de la coerción penal”8. El establecimiento de garantías consagradas constitucionalmente como protección a la dignidad humana se hace necesario, pues siempre existirán normas que tratan de dotar de eficacia a la persecución penal. Las garantías son los valores mínimos de un sistema fijado por la Constitución y se constituyen en parámetros que deben cumplirse para ser aceptado como tal.9

    La garantía es una de las manifestaciones del derecho subjetivo “en la medida que supone un estatus jurídico individual preciso, es decir, una posición per-Page 20sonal tutelada por el propio derecho. A su alteración aparece vinculado el otorgamiento al titular de una acción jurídica reaccional, (...) cuyo fin es la restitución del estatus alterado”. De este modo la persona tiene capacidad de impedir cualquier intromisión ilegítima externa, ya sea de un tercero o del propio estado 10

    Más precisamente un sistema de garantías establecido adecuado “será aquel que maximice el grado de tutela de los valores más importantes del sistema jurídico-político en que se inserta y representados en el Estado Constitucional”.11

    LUIGI FERRAJOLI al referirse a la presunción de inocencia la concibe como la garantía más elemental, pues es una “garantía de seguridad o si se quiere de defensa social: de esa seguridad específica ofrecida por el estado de derecho y que se expresa en la confianza de los ciudadanos en la justicia; y de esa específica “defensa“ que se ofrece a éstos frente al arbitrio punitivo”.12

    La presunción de inocencia significa, primero, que nadie tiene que “construir” su inocencia; segundo, que sólo una sentencia declarará esa culpabi-Page 21lidad “jurídicamente construida” lo cual implica la adquisición de un grado de certeza; tercero, que nadie puede ser tratado como culpable mientras no exista esa declaración judicial; y cuarto, que no puede haber ficciones de culpabilidad (partes de la culpabilidad que ya no necesitan ser probadas). La sentencia absolverá o condenará, no existe otra posibilidad.13

    ALBERTO BINDER nos dice que, para comprender mejor la presunción de inocencia, es mejor referirnos a una formulación negativa, es decir que “nadie es culpable si una sentencia no lo declara así”. Con gran acierto señala que, si bien, sobre quien se envuelve en un proceso pesa una sospecha, esto no merma la garantía de la presunción de inocencia, que es una garantía política del ciudadano de ser tratado como inocente hasta que el juez penal, con todo lo acontecido en el proceso penal, adquiera certeza sobre su responsabilidad.

    MAIER comparte esta misma opinión al indicar que las discusiones acerca de la presunción de inocencia se habría evitado si se hubiera comprendido el principio invirtiéndolo, pues este principio no es para afirmar que una persona es inocente sino que no puede ser considerada culpable hasta que exista una condena judicial. Por ello, nos dice, es uno de los límites más importantes al poder del Estado.

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    Es común encontrar referencias a la presunción de inocencia como una presunción iuris tantum. Esta referencia es válida en cuanto nos permite afirmar que es una presunción que subsiste mientras no se pruebe lo contrario. Sin embargo, tal y como se define jurídicamente una presunción, la presunción de inocencia no es propiamente una de ellas.

    En nuestro medio el profesor FLORENCIO MIXAN MASS sostiene que es coherente con la connotación de iuris tantum de la presunción de inocencia, que la situación jurídica de la persona finalmente imputada sea un estado intermedio, un estado de sospechoso y que este status especial y netamente procesal justifica adoptar todas las medidas correctivas u otras de índole restrictiva necesaria y pertinente.14

    Toda presunción es entendida como un procedimiento lógico que permite relacionar dos hechos en forma causal, utilizando una regla de experiencia o de lógica, establecida por el legislador o aplicada judicialmente. Sin embargo, en la presunción de inocencia no se puede relacionar la inocencia y la culpabilidad a través de una máxima de experiencia o de una regla lógica. La inocencia estará vigente hasta la emisión de una sentencia, es decir que la causalidad exigida en una presunción es sustituida por el razonamiento legal.15

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    Cuando nos referimos a la presunción de inocencia no tomamos la acepción de presunción como un medio sucedáneo de prueba, sino su significado más coloquial, cual es “lo que se tiene como verdad” antes de que se pruebe lo contrario.

    Por ello es más acertado definirla como una verdad provisional –o interina- que se acepta como premisa fundamental sin necesidad de prueba; es lo que la ley presupone como verdad mientras no se pruebe lo contrario. Sólo en este sentido podemos referirnos a la presunción de inocencia como presunción iuris tantum.

    También podemos encontrar posiciones que defienden a la presunción de inocencia, no como una presunción, sino como un estado jurídico. De esta opinión es el profesor VÉLEZ MARICONDE, quien señala que se expresa de modo incorrecto cuando se afirma que a favor del imputado existe una presunción de inocencia o de no culpabilidad, ya que esto es contrario a la realidad, pues las medidas de coerción personal se basan en la presunción, entendida como sospecha, de que el inculpado es culpable. La inocencia, penal como objeto de prueba.Barcelona, Bosch, 1999, p. 46; citando la posición de Vásquez Sotelo con quien se muestra de acuerdo. No comparte la tesis de Guerra San Martín, Belloch y Torres, quienes consideran que en la presunción de inocencia hay que partir de un supuesto base que es la acusación.Page 24nos dice, es un estado del imputado antes de la sentencia condenatoria.16

    Hablar de un estado de inocencia, a nuestro modo de...

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