La noción de bienes incorporales en el derecho internacional privado peruano de fuente interna: Apostillas al asunto de la 'patente' en los Estados Unidos sobre los derivados de la maca, ¿Nueva víctima de los actos de biopiratería?

AutorCésar Lincoln Candela Sánchez
Páginas174-179
LA
NOCIÓN
DE
BIENES
INCORPORALES
EN
EL
DERECHO
INTERNACIONAL
PRIVADO
PERUANO
DE
FUENTE
INTERNA:
APOSTILLAS
AL
ASUNTO
DE
LA
"PATENTE"
EN
LOS
ESTADOS
UNIDOS
SOBRE
LOS
DERIVADOS
DE
LA
MACA,
¿NUEVA
VÍCTIMA
DE
LOS
ACTOS
DE
BIOPIRATERÍA?
CÉSAR LINCOLN CANDELA SÁNCHEZ
Profesor
del
Seminario
de
Integración
en
Derecho
Internacional
y
del
Curso
de
Derecho
Internacional
Privado
en
la
Facultad
de
Derecho
de
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú.
Sumario:
l.
Encuadre
introductorio
11.
¿Qué
Instrumentos
del
Derecho
Convencional
Internacional
obligan
al
Perú
en
el
caso
de
los
bienes
incorporales?
111.
¿Y
qué
sucede
en
el
caso
de
la
inexistencia
de
un
Tratado
o
en
la
imposibilidad
de
que
el
mismo
pueda
resultar
útil
para
la
controversia?
IV.
¿Cuáles
son
los
principios
básicos
en
la
Propiedad
Intelectual
(género
de
la
Propiedad
Industrial)?
V.
El
Asunto
de
la
"patente"
de
los
derivados
de
la
Maca
solicitada
en
los
Estados
Unidos.
l.
Encuadre
introductorio
El
tema
de
los
derechos
reales
sobre
bienes
incorporales
en
el
Derecho
Internacional
Privado
peruano
de
fuente
interna
(Libro
X
del
de
1984),
obliga
a
fijar
nuestra
mirada
por
un
momento
en
el
contexto
de
aldea
global
en
el
que
éstos
se
insertan,
donde
se
puede
constatar
un
intenso
proceso
de
desmaterialización
que
no
es
ajeno
a
las
transformaciones
del
Derecho.
De
ahí
que,
como
señala
De
Trazegnies
Granda
1:
"
...
la
práctica
y
el
orden
jurídico
contemporáneo
en
gran
parte
están
construidos
sobre
la
base
de
símbolos
y
emblemas,
de
represen-
taciones,
de
sombras,
de
situaciones
meramente
delineadas
que,
sin
embargo,
son
tan
fuertes
o
más
fuertes
que
las
realidades
tangibles".
En
efecto,
aliado
de
las
categorías
de
lo
material
(o
el
cuerpo
de
las
cosas)-
que
se
puede
entender
como
la
realidad
percibida
por
los
sentidos
que
tiene
lugar
en
el
espacio
y
en
el
tiempo,
y
que
se
eviden-
cia
en
virtud
de
un
comportamiento
físico
-
surge
el
camino
de
la
desmaterialización
de
la
Sociedad
y
del
Derecho,
ambos
forjados
por
la
capacidad
de
invención
del
hombre.
Así
pues,
hoy
en
día
observamos
que
el
mundo
industrial
alistado
para
la
fabricación
de
cosas
materiales,
viene
siendo
acometido
gra-
dualmente
por
el
mundo
de
los
símbolos
y
de
los
ensueños
2;
de
mane-
ra
tal,
que
el
hombre
material
va
formando
parte
de
un
todo
constituido
por
un
sistema
inmaterial
que
tiende
a
primar
sobre
sus
partes
indivi-
dualmente
consideradas.
DE
TRAZEGNIES
GRANDA,
Fernando.
La
desmaterialización
del
Derecho.
En:
Revista
luris
Dictio
1,
volumen
1.
Quito:
Universidad
San
Francisco
de
Quito,
enero
de
2000,
p.
49.
Para
la
reflexión
sobre
la
incidencia
de
la
desmaterialización
de
la
Sociedad
en
la
conducta
individual
de
los
consumidores,
se
señala
que
Disneyworld
tiene
una
cifra
de
negocios
que
excede
largamente
el
presupuesto
de
algunos
Estados
sudamericanos.
!bid.
pp.
51-54.
174~
Los
conocimientos
y
las
nuevas
ideas
forman
parte
importante
del
comercio
como
resulta
en
el
caso
de
los
medicamentos,
los
productos
agrícolas
o
agropecuarios
cuyo
valor
reside
en
la
cantidad
de
innova-
ción
que
incorporan
3
Pero
volviendo
al
punto
de
partida,
tenemos
que,
el
Peruano
de
1984,
clasifica
a
los
bienes
en
inmuebles
y
en
muebles.
A
su
vez,
doctrinariamente,
el
género
de
los
bienes
muebles
admite
una
subdivisión
en
bienes
corporales
o
cosas
y
bienes
incorporales
o
derechos.
Como
lo
señalaba
Maisch
von
Humboldt
4,
los
bienes
corporales
(o
cosas)
son
los
que
poseen
una
substancia
apreciable
por
los
sen-
tidos,
los
que
pueden
verse,
oírse,
tocarse,
olerse,
en
general,
todo
aquello
que
puede
percibirse
por
los
sentidos.
Es
decir
se
trata
de
los
objetos
físicos
(corpóreos)
que
el
Derecho
considera
como
un
"bien",
que
tienen
un
valor
digno
de
ser
protegido,
constituyendo
el
reino
de
la
materialidad
o
tangibilidad.
Sobre
el
particular,
es
justo
reconocer
que
el
Derecho
romano
organizaba
la
categoría
propiedad
en
torno
a
las
cosas
en
su
realidad
material
(corporeidad
definida,
tangible,
perceptible
por
los
sentidos,
que
requería
un
espacio
donde
ser
ubicado,
y
sobre
la
cual
no
podía
haber
sino
un
propietario).
Incluso
la
incorporeidad
de
los
derechos
reales
(derechos
sobre
cosas
incorporales,
como
en
el
caso
de
la
servidumbre
o
del
uso,
se
resolvían
en
una
materialidad
que
constituía
su
sustento
de
realidad
5.
En
contraste
se
observa
actualmente
que,
la
propiedad
moderna
o
contemporánea
puede
hacer
laborioso
el
distinguir
lo
que
es
una
cosa
al
desconocer
los
criterios
que
cimientan
el
derecho
de
propie-
ALARCÓN,
Enrique.
Propiedad
Intelectual
Agricultura
ante
el
Nuevo
Milenio.
En:
Fascículo
Técnico
20.
Centro
Regional
Andino
del
IICA,
noviembre
de
1999.
S/1,
S/p.
MAISCH
VON
HUMBOLDT,
Lucrecia.
Los
Derechos
reales.
Lima:
Librería
Studium,
1984,
pp.
17-18.
DE
TRAZEGNIES
GRANDA.
Op.
Cit.,
p.51.
Foro Jurídico

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