No se podrá prohibir la tenencia de mascotasen los edificios

Por Óscar Paz Campuzano

Prohibir tanto la tenencia de mascotas como el uso de los ascensores en compañía de estas es una ?transgresión a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito?, afirmó el Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia sobre un caso que empezó hace siete años.En diciembre del 2012, Juan Fernando Ruelas Noa compró un departamento en el piso 16 de un edificio ubicado en Magdalena. En ese momento, el reglamento interno no prohibía vivir con un perro o un gato.La junta de propietarios del edificio cambió las reglas en julio del 2015. Quedó prohibida la tenencia de animales, con excepción de aquellos que ya estuvieran viviendo en el edificio antes de esta modificación. También restringió el uso de los ascensores con mascotas, bajo pena de multa al propietario o inquilino.En diciembre del 2015, cuando Ruelas Noa ocupó su propiedad, se enteró de estas prohibiciones que lo obligaban a subir y bajar 16 pisos si iba con Chira, una perrita que sufre una lesión articular en la columna.Al no llegar a un acuerdo con la junta y enterado de que había jurisprudencia internacional en Colombia por un caso similar, Ruelas se contactó con Sonia Córdova, abogada que era presidenta de la Comisión de Estudio de los Derechos de los Animales, del Colegio de Abogados de Lima. Fue ella quien presentó la demanda el 4 de mayo del 2016.Luego de que su acción de amparo no fue admitida en dos instancias de la Corte Superior de Lima, Ruelas acudió al Tribunal Constitucional (TC), donde pidió la inaplicación del reglamento interno en los extremos que regulan la tenencia de mascotas.?Análisis de fondo?El TC aplicó para el caso concreto un test de proporcionalidad. Por un lado, reconoció que las prohibiciones en el edificio son ?idóneas [?] para proteger la integridad y salud de las personas que lo habitan o visitan?.Sin embargo, el máximo intérprete de la Carta Magna advirtió que, ?antes de acordar la prohibición absoluta de...

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