No hay mal que dure cien años, ni acreedor que lo resista': Comentarios a la Inhabilitación Permanente de una Entidad Liquidadora

AutorAnthony Lizárraga Vera-Portocarrero
CargoBachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas348-356
348
"No
hay
mal
que
dure
cien
años,
ni
acreedor
que
lo
resista":
Comentarios
a
la
Inhabilitación
Permanente
de
una
Entidad
Liquidadora
Anthony
Lizárraga V era-
Portocarrcro
· · ·
"En
el presente artículo, el
autor
realiza una dinámica descripción del Procedimiento Administrativo
Sancionador entablado
por
la autoridad procesal contra una entidad liquidadora con respecto a la
graduación
de
sanción imponible
en
casos
de
falta
de
declaración judicial
de
quiebra del deudor".
Introducción
Uno de los actores
más
cuestionados de nuestro
Sistema Concursa! son,
sin
duda alguna,
las
Entidades
Administradoras y Liquidadoras de los deudores en
situación de concurso, dado que
se
cuestiona
en
muchos
casos
su
irregular manejo del patrimonio de los
concursados, conductas ilícitas que de
ser
sancionadas
la
cuantía
es
ínfima e irrisoria, que en lugar de persuadir
estas conductas negativas,
las
incentiva.
Sin
embargo,
al
parecer
esta
impunidad
se
acabó,
así
nos
lo
ha
demostrado
la
Comisión de Procedimientos
Concursales
del
INDECOPI
(en
adelante,
la
Comisión),
al
sancionar a
una
Entidad Administradora y Liquidadora
con
una
de
las
sanciones
más
lesivas
y
drásticas
establecidas
en
nuestra
Ley
General
del
Sistema
Concursa!
(en
adelante,
LGSC),
la
inhabilitación permanente del registro como
Entidad Administradora y Liquidadora.
Mediante Resolución W 9348-2009/CCO-INDECOPI
del 2 de setiembre de 2009,
la
Comisión sancionó con
la
inhabilitación permanente del registro de Entidades
Administradoras y Liquidadoras a Administradores
Corporativos
S.A.C.,
marcando con ello un hito, en
el
sentido de sanciones impuestas a una liquidadora,
estableciendo un criterio, "el que
la
hace,
la
paga".
En
el
presente análisis, señalaremos
el
por
qué de
la
importancia
de
la
Resolución emitida
por
la
Comisión
para nuestro Sistema Concursa
l.
l. Consideraciones Previas. "Recordar
es
Volver a
Vivir
...
una Pesadilla" y el Caso Van Consultores
S.A.
Haciendo un poco de memoria y escarbando
en
el
pasado encontramos
el
primer
caso
ocurrido en
nuestro ordenamiento jurídico, respecto
de
una
inhabilitación permanente de registro de una Entidad
Liquidadora y Administradora. Mediante Resolución
W 165-2001/CRP-INDECOPI del
17
de octubre de
2001,
la
Comisión de Reestructuración Patrimonial
(en
adelante,
CRP)
inhabilitó permanentemente a
la
empresa Valuación y Asesoría de Negocios Consultores
S.A.
(en
adelante,
Van
Consultores
S.A.)
para continuar
desempenándose como Entidad Administradora y
Liquidadora de deudores insolventes.
La
sanción impuesta a dicha Entidad
se
debió a
que
ésta incumplió con informar a
la
CRP
sobre los
diferentes requerimientos realizados respecto a los
procedimientos concursales que tenía a
su
cargo
la
liquidadora. No obstante,
Van
Consultores alegó
que
dichos requerimientos no
le
fueron notificados
válidamente,
por
ello
el26
de marzo de 2002 presentó
un escrito solicitando que
la
CRP
declare
la
nulidad de
la
Resolución W 165-2001/CRP-INDECOPI.
La
Secretaría Técnica de
la
Comisión de Reestructuración
Patrimonial remitió a
la
Sala
de Defensa de
la
Competencia
(en
adelante,
la
Sala)
el
escrito presentado
por
Van
Consultores
S.A.,
siendo éste calificado por
la
Secretaría Técnica de
la
Sala
como un reclamo
en
queja.
* Bachiller en Derecho por
la
Pontificia Universidad Católica del Perú. Primer puesto en
el
curso
de
Reestructuración de Empresas y Patrimonios del 1 Programa de
Especialización
para
Ejecutivos
en
Derecho Corporativo
201
O
de
la
Universidad
ESAN.
** Un agradecimiento
muy
especial a
José
Luis
Flores Urruchi por
sus
valiosos comentarios realizados
al
presente artículo. Asimismo, por
su
arduo e invalorable
apoyo y
su
constante prestancia en
la
realización
de
éste y muchos otros trabajos. No obstante,
las
opiniones aquí vertidas
son
estrictamente personales y de
responsabilidad exclusiva del autor.

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