El nivel local

AutorJohnny Zas Friz Burga
Cargo del AutorAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia, Italia
Páginas350-424
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favor de los Gobiernos Regionales o Locales; la indicación de las
obras de infraestructura a ser realizadas por el Gobierno Nacio-
nal; y la aplicación de un benef‌i cio tributario por la ejecución de
programas de inversión.
10 EL NIVEL LOCAL
10.1 Descripción y apreciación generales sobre la actual Ley
El Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
establece un conjunto de def‌i niciones y principios relacionados
con la autonomía, el origen y la f‌i nalidad de los Gobiernos Loca-
les; con el Estado democrático, descentralizado y desconcentra-
do; la promoción del desarrollo económico local; las relaciones
entre los Gobiernos Nacional, Regional y Local; la aplicación de
leyes, políticas y planes generales; la planeación local; y la pro-
moción del desarrollo integral.
La Ley mantiene la tradicional dualidad del nivel local pe-
ruano: la municipalidad provincial y la distrital. También reco-
noce dos regímenes especiales: las municipalidades de frontera
y la Municipalidad Metropolitana de Lima; y establece que las
municipalidades de centros poblados son creadas conforme a la
Ley Orgánica de Municipalidades. Al igual que el ordenamiento
institucional local inmediato anterior, la municipalidad provin-
cial tiene jurisdicción sobre el territorio de la respectiva provin-
cia y el distrito del cercado.
Asimismo, la actual Ley Orgánica dedica un Título a la pro-
moción del desarrollo municipal en zonas rurales, establecien-
do un conjunto de disposiciones dirigidas a las municipalidades
ubicadas en zonas rurales.
En materia de órganos de gobierno, reconoce como tales al
Concejo Municipal y a la Alcaldía. La forma de gobierno local es
la misma def‌i nida por la Ley Orgánica de Municipalidades dero-
gada y la Ley de Elecciones Municipales vigente.
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BALANCE DEL DISEÑO NO RMATIVO E INSTITU CIONAL DEL ACTUAL PROCESO PE RUANO...
La nueva Ley sí introduce nuevos órganos de coordina-
ción —recogiendo las características del Consejo de Coordina-
ción Regional—: el Consejo de Coordinación Local Provincial, el
Consejo de Coordinación Local Distrital y la Junta de Delegados
Vecinales. El Consejo de Coordinación Local Provincial coordina
y concerta el “Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concer-
tado” y el “Presupuesto Participativo Provincial”; y el Consejo
de Coordinación Local Distrital coordina y concerta el “Plan de
Desarrollo Municipal Distrital Concertado” y el “Presupuesto
Participativo Distrital”.
La Ley Orgánica de Municipalidades establece que la defen-
sa de los intereses y derechos de los Gobiernos Locales se ejerce
a través de las Procuradurías Públicas Municipales e introduce
a éstas en la estructura administrativa municipal. En ésta tam-
bién se reconoce que los obreros que prestan sus servicios a las
municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen de
la actividad privada, reconociéndoles los derechos y benef‌i cios
inherentes a dicho régimen.
El ordenamiento jurídico municipal continúa reconociendo
las ordenanzas, los acuerdos, los decretos de alcaldía y las reso-
luciones de alcaldía; la Ley plantea que las municipalidades se
rigen por presupuestos participativos anuales como instrumen-
tos de administración y gestión; y, en materia tributaria local, se
señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige
por una Ley especial.
La actual Ley Orgánica establece que las municipalidades,
tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o
distrital, asumen las competencias y ejercen las respectivas fun-
ciones específ‌i cas, con carácter exclusivo o compartido, en: orga-
nización del espacio y uso del suelo; servicios públicos locales;
protección y conservación del ambiente; en materia de desarrollo
y economía local; en materia de participación vecinal; en materia
de servicios sociales locales; y en prevención, rehabilitación y lu-
cha contra el consumo de drogas.
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En materia de participación vecinal, la actual Ley Orgánica
plantea que los Gobiernos Locales promueven la participación
vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes
de desarrollo, presupuesto y gestión; y reconoce los mecanismos
siguientes: derecho de elección a cargos municipales, iniciativa
en la formación de dispositivos municipales, derecho de referén-
dum, derecho de denunciar infracciones y de ser informado, ca-
bildo abierto, participación a través de juntas vecinales u otras,
así como en comités de gestión. También se reconocen como de-
rechos de control la revocatoria de autoridades municipales y la
demanda de rendición de cuentas; y la transparencia f‌i scal y la
neutralidad política.
En las Disposiciones Complementarias de la actual Ley Or-
gánica de Municipalidades se consideran diversas cuestiones
relacionadas con el actual proceso de descentralización, tales
como:
a. La asignación de competencias a las municipalidades pro-
vinciales y distritales se realizará de manera gradual de
acuerdo a la normatividad de la materia (Segunda Disposi-
ción Complementaria);
b. Las competencias y funciones específ‌i cas contempladas en
la Ley Orgánica de Municipalidades, supeditadas al proce-
so de descentralización establecido en la Ley Orgánica de
Bases de la Descentralización, se cumplirán progresivamen-
te (Cuarta Disposición Complementaria);
c. El Consejo Nacional de Descentralización (CND), en coor-
dinación con los Sectores, iniciaría en el año 2003 el proceso
de transferencia de funciones a los Gobiernos Locales de los
fondos y proyectos sociales, así como de los programas so-
ciales de lucha contra la pobreza (Quinta Disposición Com-
plementaria);
d. Para el ejercicio f‌i scal 2004, el incremento de las transferen-
cias permitiría a los Gobiernos Locales, una participación
no menor al 6% (seis por ciento) del total del Presupuesto
del Sector Público (Sexta Disposición Complementaria);

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