El nivel intermedio

AutorJohnny Zas Friz Burga
Cargo del AutorAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia, Italia
Páginas98-350
JOHNNY ZAS FRIZ BURGA
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El Reglamento de la citada Ley Marco de Promoción de la
Inversión Descentralizada se aprobó mediante Decreto Supremo
N.º 015-2004-PCM55 y fue modif‌i cado por el Decreto Supremo
N.º 013-2007-PCM56. El Reglamento plantea alcanzar —en su
artículo 2— la f‌i nalidad de la Ley que desarrolla “a través de
una alianza estratégica entre el Gobierno Nacional, los Gobier-
nos Regionales, los Gobiernos Locales, la inversión privada y la
sociedad civil”.
Recientemente, se han dictado otras normas con el objetivo
de impulsar la inversión descentralizada: la Ley N.º 2923057 y el
Decreto Legislativo N.º 101458. La Ley N.º 29230 —en su artículo
1— señala como objetivo el impulso de la ejecución de proyectos
de inversión pública de impacto regional y local, con la partici-
pación del sector privado, mediante la suscripción de convenios
con los Gobiernos Regionales y (o) Locales. A su vez, el Decreto
Legislativo N.º 1014, tiene como objeto —artículo 1— impulsar
la inversión en infraestructura para la provisión de servicios pú-
blicos esenciales para el desarrollo humano, a través de la imple-
mentación de medidas que eliminen sobrecostos y logren una
efectiva simplif‌i cación administrativa, en benef‌i cio de los usua-
rios de dichos servicios públicos.
9. EL NIVEL INTERMEDIO
9.1 Conformación y creación
El artículo 189 del texto reformado de la actual Carta Polí-
tica establece que el ámbito del nivel regional de gobierno son
las regiones y departamentos. A su vez, el artículo 190 de la Car-
ta Política reformada señala que el proceso de regionalización
se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la
55 Publicado el 29 de febrero del año 2004.
56 Publicado el 23 de febrero del año 2007.
57 Publicada el 20 de mayo del año 2008.
58 Publicado el 16 de mayo del año 2008.
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BALANCE DEL DISEÑO NO RMATIVO E INSTITU CIONAL DEL ACTUAL PROCESO PE RUANO...
Provincia Constitucional del Callao y que estos gobiernos son
Gobiernos Regionales.
En estas disposiciones se sustentan tanto la Ley Orgánica de
Bases de la Descentralización como la Ley Orgánica de Gobier-
nos Regionales para conf‌i gurar —temporalmente— Gobiernos
Regionales sobre circunscripciones departamentales.
El artículo 190 de la Carta Política reformada def‌i ne las ca-
racterísticas de las regiones propiamente dichas, éstas se crean
sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, ad-
ministrativa y económicamente, conformando unidades geoeco-
nómicas sostenibles; que mediante referéndum podrán integrar-
se dos o más circunscripciones departamentales contiguas para
constituir una región, conforme a ley; y que igual procedimiento
siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar de cir-
cunscripción regional.
La Ley de Incentivos para la Integración y Conformación
de Regiones, prevista en la Ley Orgánica de Bases de la Descen-
tralización, se sustenta en esta disposición expresa de la actual
La referida Carta Política dispone que una Ley determina
las competencias y facultades adicionales, así como incentivos
especiales, de las regiones así integradas. Estos incentivos espe-
ciales están previstos en la Ley de Incentivos para la Integración
y Conformación de Regiones, así como en el Decreto Legislativo
de Descentralización Fiscal.
Sin embargo, con la modif‌i cación realizada por la Ley Orgá-
nica de Gobiernos Regionales, mediante la cual la transferencia
de competencias sectoriales se inició el año 2004, se ha modif‌i ca-
do el carácter consecutivo de las etapas previstas en la Ley Orgá-
nica de Bases de la Descentralización, ya que no se transferirán
a las regiones propiamente tales —es decir, a aquellas integra-
das— las competencias sectoriales sino que esta transferencia
podrá verif‌i carse en los Gobiernos Regionales sobre base depar-
tamental.
JOHNNY ZAS FRIZ BURGA
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9.1.1 Las juntas de coordinación interregional
La Carta Política también dispone que mientras dure el
proceso de integración, dos o más Gobiernos Regionales podrán
crear mecanismos de coordinación entre sí; y que la Ley determi-
nará esos mecanismos. Al respecto, la Ley Orgánica de Gobier-
nos Regionales introdujo las Juntas de Coordinación Interregio-
nal para que cumplieran con el objetivo de integración indicado
y la Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de
Regiones ha establecido los incentivos para promover la conf‌i gu-
ración de estas Juntas de Coordinación Interregional.
La Ley de Incentivos para la Integración y Conformación
de Regiones señala que las Juntas de Coordinación Interregional
están integradas por dos o más Gobiernos Regionales y —con la
modif‌i cación de la Ley N.º 2899759— Gobiernos Locales provin-
ciales de los departamentos integrantes; que su objetivo es la ges-
tión estratégica de integración para la conformación de regiones
sostenidas y para la materialización de acuerdos de articulación
macrorregional, mediante convenios de cooperación dirigidos a
conducir los proyectos productivos y de servicios, así como al-
canzar su integración para la conformación de regiones; que in-
tegran a las Municipalidades provinciales de las respectivas cir-
cunscripciones departamentales60; que se disuelven por acuerdo
de los Gobiernos Regionales y —según la Ley N.º 28997— de las
Municipalidades provinciales que las integran; y que los acuer-
dos se adoptan, al menos, por los dos tercios de sus miembros61.
La Ley señala que el reconocimiento y la inscripción de las
referidas Juntas se realizan mediante la comunicación que hacen
los Gobiernos Regionales y —según la modif‌i cación de la Ley N.º
28997— las Municipalidades provinciales involucradas de los
respectivos acuerdos de constitución a la Presidencia del Con-
59 Publicada el 4 de abril del año 2007.
60 Incluido por la Ley N.º 28997.
61 Incluido por la Ley N.º 28997.

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