Niños migrantes, ¿una permanente violación a sus derechos?

AutorRolando Castillo Santiago
CargoProfesor investigador de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. Abogado, maestro en Derecho y doctor en Estudios Jurídicos, miembro del PNCP-CONACYT, México
Páginas35-55
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LEX N° 24 - AÑO XVII - 2019 - II / ISSN 1991-1734
RESUMEN
Las fronteras entre países, representan cambios radicales en cuanto a costumbres, usos, conductas
y normas, tales elementos tienden a individualizar al ser humano en su hacer diario, el tránsito
de infantes de un país a otro es un hecho que siempre ha existido pero que a la fecha ha incre-
mentado, haciendo relevante el estudio de esta conducta desde una perspectiva jurídico-social,
enfocados en la denominación de estos sujetos por su calidad pero que al mismo tiempo analice
al derecho como una fuente sustancial que rompe las barreras de territorio sobre los derechos
universales denominado: Derechos Humanos. Este artículo examina los derechos humanos de
las niñas, niños y adolescentes migrantes, el trato que reciben por parte de los Estados donde
transitan, especícamente en los pasos fronterizos de México.
Palabras clave: derecho de menores, bienestar, migrantes, derechos humanos, fronteras.
ABSTRACT
e borders between countries, represent radical changes in customs, uses, behaviors and norms,
such elements tend to individualize the human being in his daily work, the transit of childrens
from one country to another is a fact that has always existed but recently has increased, making
the study of this behavior relevant from a legal-social perspective, focused on the denomination of
these subjects for their quality but at the same time analyzing the law as a substantial source that
breaks down the barriers of territory over the Universal rights called: Human Rights. is article
examines the human rights of migrant children and adolescents, the treatment they receive from
the states where they travel, specically at the Mexican border crossings.
Keywords: minors Rights, public policies, welfare, migrant, human rights.
LEX N° 25 - AÑO XVIII - 2020 - I / ISSN 2313-1861
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“La injusticia, en cualquier parte, es una amenaza a la justicia en todas partes.”
Martin Luther King.
I. INTRODUCCIÓN
Por una parte, es menester establecer que la infancia, al ser distinta al adulto en su forma de actuar,
pensar y sentir — y que dicha distinción es una característica estructural del desarrollo, por tanto, es
una condición inmodicable en el sujeto a través de los primeros años de vida —, necesita un trato
diferenciado. Por otra parte, es necesario reconocer que esto incrementa el grado y alcance de la obli-
gación del Estado frente al propio derecho del niño, la niña o el adolescente. El conjunto de estas
características colocan a la infancia en situación de especial vulnerabilidad con relación a la integridad
de sus derechos. Cuando “se ven involucrados niños, niñas y adolescentes en situaciones migratorias
irregulares, los ubica en una situación de vulnerabilidad especial que los hace susceptibles a padecer
algunas formas de violencia1 ”. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido
constante en señalar que ante esta particular vulnerabilidad, el Estado tiene la obligación de prestar
especial atención y asumir con mayor cuidado y responsabilidad su posición especial de garante.
El presente artículo estudia los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentesen tránsito de
un país a otro, enfatizando en los principios rectores de estos derechos que deben seguirles a cualquier
lugar al que se trasladen, indiferentemente de su situación migratoria. Al respecto, los Estados deben
actuar con mayor cautela y ejecutar medidas dirigidas a la protección de los derechos para esta clase
vulnerable, por su condición de seres humanos, menores de edad, y por su calidad de migrantes.
1. Corte Interamericana de Derechos Humanos y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Violencias contra niñas,
niños y adolescentes en América Latina y el Caribe, (San José: Corte Interamericana de Derechos Humanos y Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia, 2019), 58.
LEX N° 25 - AÑO XVIII - 2020 - I / ISSN 2313-1861

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