1011 239-2001-CG - Autorizan a procurador iniciar acciones a presuntos responsables del delito de negociación incompatible con el cargo, en agravio de la Academia de la Magistratura

Fecha de publicación12 Diciembre 2001
Fecha de disposición12 Diciembre 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 12 de diciembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7843 Pág. 213747
Director: Hugo Garavito Amézaga http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 27585.- Ley de Simplificación Administrativa de las
Solicitudes de pensión del Sistema Nacional de Pensiones, re-
gulado por el Decreto Ley Nº 19990 213748
Ley N° 27586.- Ley que regula complementariamente la Ley
Nº 27487 213749
Ley N° 27587.- Ley que declara el día 20 de Octubre de cada
año "Día del Periodista Deportivo" 213750
PODER EJECUTIVO
ECONOMÍA Y FINANZAS
D.S. Nº 227-2001-EF.- Disponen considerar como Material para
Uso Aeronáutico a vehículos debidamente acondicionados,
destinados a la recepción de pasajeros en rampa y que cuenten
con opinión favorable del MTC 213750
INTERIOR
R.M. Nº 1549-2001-IN/0901.- Inician procedimiento disci-
plinario a ex Prefecto del departamento de Arequipa 213750
R.M. Nº 1550-2001-IN/1701.- Declaran infundada apelación
contra resolución mediante la cual se cancela la autorización
de funcionamiento de la Empresa de Vigilancia Particular Cron-
sa S.A. 213751
JUSTICIA
R.VM. N°s. 366, 367, 368 y 369-2001-JUS.- Autorizan a di-
versas instituciones el funcionamiento de centros de concilia-
ción con sede en las ciudades de Lima y Moquegua 213751
R.VM. N° 370-2001-JUS.- Oficializan el "I Congreso Nacio-
nal de Derecho Informático y Comercio Electrónico", a realizar-
se en la ciudad de Lima 213753
PROMUDEH
R.M. Nº 431-2001-PROMUDEH.- Designan representantes
titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Especial crea-
da por la Ley General de la Pequeña y Microempresa213754
R.M. Nº 434-2001-PROMUDEH.- Designan Presidente del
Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana
213754
R.M. Nº 435-2001-PROMUDEH.- Dejan sin efecto designa-
ción de Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficen-
cia Pública de Ica 213754
RELACIONES EXTERIORES
R.M. N° 0985-2001-RE.- Designan delegación que participa
en evento del Plan de Acción para la Integración de la Infra-
estructura Regional de América del Sur (IIRSA), que se realiza
en Argentina 213755
M T C
R.D. N° 175-2001-MTC/15.16.- Revocan el reconocimiento
de diversas empresas como Centros de Instrucción Aeronáu-
tica 213755
R.D. N° 176-2001-MTC/15.16.- Revocan el reconocimiento
de Operations Traffic Transportation Capacitación S.A.C. -
Ground Support Academy como centro de instrucción aero-
náutica 213756
R.D. N° 246-2001-MTC/15.15.- Otorgan a Representaciones
Navieras y Aduaneras S.A.C. licencia para prestar servicio de
practicaje en el terminal portuario del Callao 213756
PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 719-2001-GG-PJ.- Aceptan adjudicación de bie-
nes efectuada por la Intendencia de Aduanas de Tacna a favor
de la Corte Superior de Justicia de Tacna-Moquegua 213757
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
CONTRALORÍA GENERAL
Res. N° 239-2001-CG.- Autorizan a procurador iniciar accio-
nes a presuntos responsables del delito de negociación incom-
patible con el cargo, en agravio de la Academia de la Magis-
tratura 213758
Res. N° 240-2001-CG.- Designan sociedades de auditoría en-
cargadas de examinar estados financieros, de ejecución presu-
puestal y otros aspectos de gestión de diversas entidades
213758
J N E
Res. N° 210-2001-P/JNE.- Autorizan viaje del Presidente y
Secretario General del JNE para participar en calidad de ob-
servadores en el proceso de elecciones parlamentarias de
Chile 213760
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
R.J. N° 453-2001-JEF.- Designan representante ante el Con-
sejo Consultivo del Area de Personas Naturales de la Oficina
Registral de Lima y Callao 213761
MINISTERIO PÚBLICO
Res. N° 1290-2001-MP-FN.- Designan representante de la Fis-
cal de la Nación ante la Comisión Permanente de Calificación
de Indultos 213761
S B S
Res. SBS N° 940-2001.- Autorizan adquirir equipo de cómpu-
to mediante proceso de adjudicación de menor cuantía
213761
Pág. 213748
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 12 de diciembre de 2001
dad determina responsabilidad civil y penal del solici-
tante.
Artículo 3º.- De la verificación por parte de la admi-
nistración
La administración debe verificar que en la solicitud se
acredite que se ha cumplido con los requisitos que señala
la Ley para acceder a la pensión, con cargo a una poste-
rior verificación.
Artículo 4º.- De la reglamentación
Encárgase al Poder Ejecutivo la reglamentación de la
presente Ley en el plazo de 30 (treinta) días calendario a
partir de su publicación.
Artículo 5º.- De la derogatoria
Déjase sin efecto el Artículo 74º del Decreto Supremo
Nº 011-74-TR Reglamento del Decreto Ley Nº 19990, y
todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 6º.- De la vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de
abril de 2002.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- De la adecuación de los expedientes en trá-
mite
Los expedientes en trámite presentados a la Oficina de
Normalización Previsional - ONP se adecuarán a lo dis-
puesto en la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre
de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 27585
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LAS SOLICITUDES DE PENSIÓN DEL
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES,
REGULADO POR EL DECRETO
LEY Nº 19990
Artículo 1º.- Objeto de la ley
La entidad encargada de declarar y otorgar el dere-
cho pensionario en el Régimen del Decreto Ley Nº 19990,
que dentro de los 90 (noventa) días calendario contados
a partir de la presentación de la solicitud no se ha pro-
nunciado reconociendo o rechazando la solicitud, está
obligada a otorgar una pensión provisional, la misma que
será equivalente al monto mínimo de pensión estableci-
do para cada prestación, tales como invalidez, jubilación
y sobrevivientes.
Artículo 2º.- De la solicitud con carácter de declara-
ción jurada
El contenido de la solicitud de pensión tiene el
carácter de Declaración Jurada, que en caso de false-
Res. SBS N° 941-2001.- Autorizan al Banco Sudamericano
la apertura de oficina especial ubicada en la provincia de
Lima 213762
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSUCODE
Res. N° 474/2001.TC-S1.- Sancionan a Arquitectura, Cons-
trucción y Servicios Múltiples E.I.R.L. con suspensión en el
ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y
contratar con el Estado 213763
ESSALUD
Res. Nº 521-PE-ESSALUD-2001.- Declaran de oficio la nuli-
dad de concurso público sobre contratación de personal para el
servicio de nutrición del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati
Martins 213764
Res. Nº 525-PE-ESSALUD-2001.- Designan miembro del
Jurado Evaluador que designará a los integrantes del Con-
sejo de Defensores de la Defensoría del Asegurado de
ESSALUD 213764
SUNAT
Res. N° 100-00-000021.- Designan Auxiliares Coactivos de la
Intendencia Regional Ica 213764
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
R.J. N° 080-2001-SAT-MML.- Dejan sin efecto designación
de Ejecutor Coactivo del SAT 213765
MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC
Ordenanza N° 038-MDR.- Amplían plazo de beneficio tribu-
tario otorgado mediante la Ordenanza Nº 036-MDR 213765
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
DE SURCO
Acuerdo N° 93-2001-ACSS.- Aprueban Presupuesto Insti-
tucional de Apertura y Plan Operativo Institucional de la
Municipalidad para el año fiscal 2002 213766
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ISLAY
Res. Nº 059-2001-MDI.- Autorizan viaje del Alcalde a Bolivia
para participar en la Mesa Redonda: Municipio y Desarrollo:
El Desafío de la Integración Económica 213766
Pág. 213749
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 12 de diciembre de 2001
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de diciembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
Encargado de la Cartera de
Economía y Finanzas
36148
LEY Nº 27586
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA COMPLEMENTARIAMENTE
LA LEY Nº 27487
Artículo 1º.- Vigencia de las Comisiones Especiales
Extiéndase el plazo establecido en el segundo párrafo
del Artículo 3º de la Ley Nº 27487 hasta el 20 de diciembre
de 2001, fecha máxima en que las Comisiones Especiales
deben concluir sus Informes Finales. Finalizado el plazo
señalado, los titulares de las entidades o sectores, según
corresponda, remitirán los Informes Finales elaborados por
las Comisiones Especiales a la Comisión Multisectorial
creada por la presente Ley, en un plazo que no excederá
del 31 de diciembre de 2001.
Artículo 2º.- Creación de la Comisión Multisectorial
Confórmase la Comisión Multisectorial encargada de
evaluar la viabilidad de las sugerencias y recomendacio-
nes contenidas en los informes finales elaborados por
las Comisiones Especiales de las entidades incluidas
dentro de los alcances de la Ley Nº 27487, así como
de establecer medidas a ser implementadas por los ti-
tulares de las entidades o la adopción de decretos su-
premos o elaboración de proyectos de ley consideran-
do criterios de eficiencia de la administración, promo-
ción del empleo y reinserción laboral de los sectores
afectados; pudiendo, de ser el caso, plantear la rein-
corporación, así como la posibilidad de contemplar un
régimen especial de jubilación anticipada. Copia del
referido informe se alcanzará al Congreso de la Repú-
blica.
La aludida Comisión Multisectorial podrá, asimismo,
revisar las razones que motivaron los despidos y deter-
minar los casos en que se adeude el pago de remunera-
ciones o beneficios sociales devengados e insolutos, siem-
pre que tales aspectos no hubiesen sido materia de recla-
mación judicial.
Artículo 3º.- Conformación de la Comisión Multi-
sectorial
La Comisión Multisectorial está conformada por:
-El Ministro de Economía y Finanzas, o su represen-
tante;
-El Ministro de Trabajo y Promoción Social, o su re-
presentante;
-El Ministro de la Presidencia, o su representante;
-El Ministro de Salud, o su representante;
-El Ministro de Educación, o su representante;
-Cuatro representantes de las Municipalidades Pro-
vinciales; y
-El Defensor del Pueblo, o su representante.
El Ministerio de Economía y Finanzas podrá convocar
a la Comisión Multisectorial a representantes de otros sec-
tores del gobierno, a efectos que hagan conocer su opi-
nión respecto a las propuestas que pudieran haberse pre-
sentado.
El Ministerio de Trabajo y Promoción Social integrará
la Comisión Multisectorial con tres representantes de las
Confederaciones Nacionales de Trabajadores, entre los
que se incluirá a un representante de los sectores afec-
tados.
Artículo 4º.- De la Presidencia de la Comisión Multi-
sectorial
El Ministro de Economía y Finanzas preside la Comi-
sión Multisectorial, y en su ausencia el Ministro que se
encuentre presente, en el orden establecido en el Artículo
3º de la presente Ley. Ante la ausencia de los Ministros, lo
presidirá el representante del Ministro de Economía y Fi-
nanzas.
Artículo 5º.- De la Secretaría Técnica
El Ministerio de Trabajo y Promoción Social actúa como
secretaría técnica, y recibe los Informes Finales elabora-
dos por las Comisiones Especiales al amparo de la Ley Nº
27487.
Artículo 6º.- Inicio de la Comisión Multisectorial
La Comisión Multisectorial se conforma dentro de
los 15 (quince) días hábiles siguientes al vencimiento
del plazo regulado en el Artículo 1º de la presente Ley
sobre la remisión de información, y concluye sus funcio-
nes a los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles de su
conformación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de
dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días
del mes de diciembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE
Ministro de Trabajo y Promoción Social
36149

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