Negociación Colectiva Internacional

AutorMauro Ugaz Olivares
Páginas29-40
Negociación Colectiva
Internacional
Mauro
Ugaz
Olivares
Profesor
de
Derecho Laboral de
la
Facultad
de
Derecho
de
la
Pontificia Universidad Católica del Perú
SCMARIO:
l.
Introducción. ll. La
globalización
y el
derecho
del
trabajo.
l.
La
globalización:
causas
y efectos.
2.
La
globalización:
respuestas
y alternativas. 2.1.
Estándares
internacionales
sociales. 2.2. Las
Cláusulas
Sociales. 3. La
globalización y
sus
creaciones: los
códigos
de
conducta
y los
procesos
de
integración. 3.1. Los
códigos
de
conducta.
3.2. La
integración económica y política.
4.
La
globalización
y
sus
contrapartes:
la
respuesta
de
los
trabajadores.
III. l'\egociación
colectiva internacional.
l.
'\!egociación colectiva internacional: definiciones.
2.
Negociación colectiva internacional: los
factores. 2.1. Factores
que
favorecen
una
negociación
colectiva
internacional.
2.2. Factores
que
debilitan
una
negociación
colectiva internacional.
3.
Negociación colectiva internacional:
supuestos.
IV.
Conclusiones.
l.
Introducción
En el año 1893,
un
financista belga
que
poseía relevantes
intereses
en
las minas
de
carbón
de
su
país, sugirió
que
se suscribiera
un
convenio colectivo
que
se aplicara
simultáneamente
en
los
más
importantes
países
europeos
productores
de
dicho metal.
En dicha propuesta, se incluía el establecimiento
de
mecanismos
que
facilitaran
el
equilibrio
de
la
producción del carbón
en
Europa
con respecto a la
demanda,
mediante
reducciones concertadas
de
la
duración
del trabajo, a fin
de
evitar la caída
de
los
precios y
por
consiguiente
de
los salarios.
Dicho sistema debería ser
administrado
y
supervisado
por
un
organismo
denominado
"Comité Internacional
de
Producción",
en
el cual participarían
representantes
de los patrones,
de
los trabajadores y
personalidades
independientes
que
serían elegidas
en
virtud
de
sus
conocimientos técnicos
de
la materia.
El
proyecto fue discutido
en
varios congresos
mineros
y
acogido
de
manera
favorable
por
muchos
de
los países
productores de carbón. Sin embargo,
debido
a las
dificultades de llevarlo a la práctica el proyecto fue
abandonado. Países como Inglaterra,
donde
el
mercado
del carbón se encontraba
en
una
posición
mucho
más
favorable
en
comparación con Bélgica o Francia,
no
tenían interés
en
regular
de
manera
uniforme
los
salarios,
en
vista
que
sus
trabajadores percibían
sumas
mayores debido a la alta
producción
y
demanda
del
metal mencionado
1
A
más
de
un
siglo del fallido intento del financista belga,
hoy
en
día, la negociación colectiva internacional
vuelve
al
primer
plano: la proliferación
de
multinacionales, los
pactos de integración entre los diversos países
de
una
determinada
geografía o continente, los procesos
de
globalización y diálogo social, los avances
de
la
Organización Internacional del Trabajo referidos al
resguardo
y defensa
de
los derechos
de
sindicación y
negociación con
independencia
del
el ámbito
donde
se
desenvuelvan,
han
contribuido
en
el
ánimo
de
los
juristas y
de
los actores sociales a
pensar
en
la
posibilidad
de
negociar internacionalmente.
El
presente
trabajo tiene
por
finalidad esbozar el
contexto actual
en
el cual se desarrollaría
una
eventual
negociación colectiva internacional y
de
las dificultades
y alterna ti vas existentes
para
su
ejecución.
II.
La
glo
balización
y
el
derecho
del
trabajo
l.
La globalización: causas y efectos
Podríamos
definir la globalización como la interna-
cionalización a escala
mundial
del sistema capitalista,
proceso
que
en
la
actualidad
no
tiene obstáculos luego
de
la caída
del
bloque
socialista
en
el año 19892
Dicho fenómeno tiene
como
característica
fundamental
la influencia ejercida sobre la regulación
de
los sistemas
productivos
y,
con ello,
de
las formas
de
organización
del trabajo
por
parte
de
la circulación del capital,
de
los
sistemas financieros y
de
la
mundialización
de
los
mercados, lo
que
a la larga
ha
venido
produciendo
una
crisis
en
las regulaciones clásicas
de
las relaciones
laborales.
En efecto, la globalización
produce
una
drástica
disminución
de
la
intervención
estatal
en
las
regulaciones
de
las actividades económicas, políticas y
sociales. Dicha ausencia genera
que
se
profundicen
las
desigualdades
entre
quienes
detentan
la riqueza
de
aquellos
que
carecen
de
ella,
incrementándose
la
diferenciación
entre
ricos y pobres.
De
ese modo, la globalización
presenta
un
escenario
dual,
donde
se trata
de
homogeneizar
la"
aldea
global"
en
términos
del
capitalismo
pero,
de
otro lado, se
incrementa
la segmentación
de
los actores sociales
de
'''BRONSTEIN,Arturo.
"El
Nivel
de
la
Negociación
Colectiva
en
Derecho
Comparado".
En:
Estudios
Laborales
en
Homenaje
a
RafaeiAifonzo
Guzmán,
pp.
179-204.
'"Al
respecto
recomendamos
ver
BAYLOS,Antonio.
"Giobalización
y
Derecho
del
Trabajo:
Realidad
y
Proyecto".
En:
Derecho
&
Sociedad
No.
17,
2001,
pp.
38-45.

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