La Negativa injustificada a contratar: aplicación y límites de la legislación de Defensa de la Libre Competencia
Autor | César Higa Silva - Francisco Sigüeñas Andrade |
Cargo | Abogado. Profesor del curso de Derecho de la Competencia de la Pontificia Universidad Católica del Perú - Economista. Especialista en Libre competencia y Organización Industrial |
Páginas | 95-99 |
La Negativa Injusticada a Contratar: aplicación y límites
de la legislación de Defensa de la Libre Competencia
César Higa Silva / Francisco Sigüeñas Andrade
95Círculo de Derecho Administrativo
1. Introducción
El presente trabajo tiene por objeto analizar el
tratamiento que corresponde aplicar a los diversos
supuestos de negativa a contratar por parte de un
Agente con Posición de Dominio (en adelante, el
APD). Para tal efecto, se analizará cuál es la finalidad
que debe salvaguardar, o procurar alcanzar, la
legislación de Defensa de la Libre Competencia
(en adelante, la LDLC); los incentivos que tienen las
empresas en el mercado, en particular un APD; las
posibles estrategias que estas podrían desarrollar en
su interacción con otras que le soliciten la provisión
de un bien o servicio; y, en caso dicha conducta
dañe la competencia, cuál debería ser la respuesta
a cada una de esas prácticas.
Resulta importante señalar que el presente artículo
tiene un carácter meramente introductorio y
exploratorio sobre los aspectos antes señalados,
de tal manera que en investigaciones posteriores se
verificarán y contrastarán varias de las asunciones e
hipótesis que aparecerán en el desarrollo del presente
artículo, lo cual permitirá determinar qué tan válidos
o no son los resultados de esta investigación.
La Negativa Injusticada a Contratar: aplicación
y límites de la legislación de Defensa de la Libre
Competencia
César Higa Silva*
Francisco Sigüeñas Andrade**
SUMILLA
El presente trabajo tiene por objeto analizar el tratamiento que corresponde aplicar a los diversos
supuestos de negativa a contratar por parte de un Agente con Posición de Dominio (en adelante,
el APD). Para tal efecto, se analizará cuál es la finalidad que debe salvaguardar, o procurar
alcanzar, la legislación de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la LDLC); los incentivos
que tienen las empresas en el mercado, en particular un APD; las posibles estrategias que estas
podrían desarrollar en su interacción con otras que le soliciten la provisión de un bien o servicio;
y, en caso dicha conducta dañe la competencia, cuál debería ser la respuesta a cada una de
esas prácticas.
2. Fines de la legislación de Competencia
Entender la racionalidad de una determinada
legislación requiere conocer qué objetivo
pretende alcanzar y cuáles serán los instrumentos
y herramientas que utilizará para lograrlo1. En
efecto, la racionalidad y eficacia de una legislación
se encuentra en función de que los instrumentos y
herramientas en ella regulados permitan obtener
la finalidad propuesta, por lo que la autoridad
no debe buscar que una legislación alcance fines
para los cuales no cuenta con los instrumentos y
herramientas necesarios.
Gráco N° 1
Determinación de la racionalidad de una
normativa
Finalidad
La racionalidad de una legislación se
sustenta en la coherencia entre
instrumentos y finalidad.
Instrumentos
* Abogado. Profesor del curso de Derecho de la Competencia de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
** Economista. Especialista en Libre Competencia y Organización Industrial. Se ha desempeñado como docente universitario en el Perú
y en el extranjero dictando cursos sobre Libre Competencia, Organización Industrial y Econometría; además, ha colaborado con la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo - UNCTAD en temas relacionados con políticas de Competencia.
1 BORK, Robert. The antitrust paradox. Basic Books, Inc., 1993, p. 51.
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