La necesidad de una jurisprudencia sociológica
Autor | Roscoe Pound |
Páginas | 251-256 |
Si
podemos
dar
crédito
a
las
noticias
periodísticas,
un
eminente
canadiense
afirmó
recientemente
en
un
discurso
en
Londres,
que
"la
paz
y
el
orden
están
más
asegurados
en
el
Canadá
que
en
los
Estados
Unidos"
1•
No
creo
que
sea
así.
Pero
vale
la
pena
resaltar
que
un
hombre
de
negocios
experimentado
y
conservador
piense
de
esta
manera,
y
que
tal
declaración
efectuada
en
una
ocasión
de
cierta
importancia,
no
haya
sido
objetada.
Pero
hay
que
admitir
que
nuestro
Derecho
no
tiene
el
verdadero
arraigo
en
los
norteamericanos
que
debería
tener,
y
que
existe
una
tendencia
creciente
a
insistir
en
estándares
individuales
y
aplicarlos
al
estándar
colectivo,
que
es
o
debe
estar
expresado
en
el
Derecho.
Los
ejemplos
de
esta
tendencia
abundan.
A
partir
de
la
revisión
de
los
volúmenes
del
"National
Reporter
System"
(publicación
periódica
con
jurisprudencia
clasificada-
N
del
T.),
se
desprende
que
en
1906,
nues-
tras
cortes
de
revisión
conocieron
más
de
noventa
nuevos
juicios
en
acciones
contra
empleadores
por
daños
personales,
pues
las
resolu-
ciones
inferiores
no
estaban
sustentadas
con
pruebas
que
garantiza-
ran
un
pago
favorable.
En
el
mismo
año,
se
realizaron
más
de
cua-
renta
nuevos
juicios
en
estas
cortes
por
la
misma
razón,
en
procesos
contra
compañías
de
ferrocarriles
por
daños
personales.
¿Cuántas
resoluciones
fueron
revocadas
por
las
cortes
de
apelación
en
dichos
casos
y
por
la
misma
razón?.
No
lo
sabemos.
Tampoco
existe
forma
de
saber
en
cuántos
casos
más
las
sentencias
revocadas
pudieron
ser
evitadas,
si
es
que
la
ley
hubiera
sido
aplicada
con
más
celo
y
obligada
a
cumplirse.
Pero
es
digno
de
resaltar,
que
el
imperfecto
y
poco
claro
sentimiento
de
que
los
empleadores
y
las
grandes
indus-
trias
deben
asumir
el
costo
del
desgaste
humano
producido
en
sus
operaciones,
han
hecho
posibles
más
veredictos
que
las
normas
jurí-
dicas
contenidas
en
las
ordenes
judiciales.
Muchos
miembros
del
jurado
que
evaden
un
servicio
fastidioso
afir-
mando
tener
escrúpulos
contra
las
penas
capitales,
son
sin
duda
alguna,
El
presente
ensayo,
que
aquí
traduzco,
tiene
la
ficha
siguiente:
''The
need
of
a
sociologícal
jurisprudence"
por
Roscoe
Pound,
The
green
bag,
vol
XIX,
núm.
1
O,
Boston,
oct.
1907,
pp.
607-615.
Hasta
donde
alcanza
mi
información,
es
la
primera
vez
que
se
traduce
al
castellano
en
forma
completa.
Fragmentos
escogidos
fueron
traducidos
con
anterioridad
por
Lorenzo
Zolezzi,
y
que
aquí
se
han
aprovechado
(cf.
su
Introducción
a
la
Sociología
del
Derecho,
materiales
de
enseñanza,
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú.
Lima,
1970).
Debo
agradecer
a
Joaquín
Brage
Camazano,
quien
tradujo
del
alemán
al
castellano
la
cita
final
con
la
que
Pound
cierra
su
ensayo
y a
Víctor
Eulogio
Aspíllaga
T.
quien
revisó
la
traducción
e
hizo
importantes
sugerencias.
(Domingo
García
Belaunde.)
"Lord
Strathcona
en
su
discurso
referido
al
aumento
de
la
inmigración
de
estadounidenses
al
Canadá,
declara
que
muchos
granjeros
norteamericanos
saben
que
las
perspectivas
al
noroeste
de
Canadá
son
mejores,
y
que
la
paz
y
el
orden
están
más
asegurados
en
Canadá
que
en
los
Estados
Unidos".
Nelson
B.C.
Times,
2
de
julio
de
1907.
Foro Jurídico
LA
NECESIDAD
DE
UNA
JURISPRUDENCIA
SOCIOLÓGICA*
RoscoE
PouND
TRADUCCIÓN
DE
DOMINGO
GARCÍA
BELAUNDE
vergonzantes.
Incluso
está
el
hecho
de
que
una
gran
parte
de
las
perso-
nas
convocadas
para
actuar
como
jurados
en
los
juicios
recientes
por
asesinato,
han
testificado
bajo
juramento
que
no
podrían
recibir
el
encargo
de
investigar
y
determinar
cuestiones
de
hecho
como
miembros
de
un
jurado
bajo
juramento
en
una
corte
de
justicia,
porque
sus
puntos
de
vista
respecto
a
la
pena,
difieren
de
los
establecidos
en
el
Derecho.
En
uno
de
estos
juicios,
una
de
estas
personas
le
dijo
a
la
Corte
que
si
un
acto
que
da
como
resultado
un
asesinato
es
dirigido
contra
la
sociedad
en
general,
debería
aplicarse
la
pena
capital.
Pero
si
sólo
el
ciudadano
asesinado
es
objeto
del
ataque,
tal
pena
no
se
justificaba.
Y
esta
teoría
fue
seriamente
discutida
por
la
prensa,
sin
que
siquiera
se
sugiriera
que
había
algo
de
impropio
en
la
negativa
del
ciudadano
a
cumplir
su
deber
legal
con
la
administración
de
Justicia,
porque
había
ideado
esta
nueva
teoría
del
castigo
que
el
Estado
no
reconocía.
Los
llamauos
al
denominado
Derecho
no
escrito,
del
cual
hemos
escüchado
tanto
no
hace
mucho,
son
llamados
que
hace
el
Derecho
claro
y
definido
a
los
sentimientos
individuales
del
ciudadano,
y
parece
que
nadie
se
detiene
en
seguir
sus
propias
inclinaciones,
en
dichos
casos,
con
base
a
la
idea
de
que
es
su
obligación
subordinar
esos
sentimientos,
al
sentir
general
formulado
en
el
Derecho
2•
Buena
parte
de
esta
autodeclaración
individual
contra
el
Derecho,
se
debe
sin
duda
a
la
falta
de
un
estándar
de
justicia
social
establecido
durante
un
período
de
transición.
Pero
gran
parte
debe
atribuirse
a
una
muy
difundida
falta
de
respeto
por
el
Derecho,
a
un
sentimiento
generalizado
de
que
a
menos
que
un
individuo
lo
acepte,
él
o
aquellos
por
los
que
tiene
un
interés,
no
serán
tratados
como
la
justicia
requiere.
"Neminen
opported
esse
sa-
pientiorem
logibus",
dice
Coke,
"nadie
por
su
propio
juicio
debería
ser
más
sabio
que
el
Derecho'
03
•
Cuando
alguien
con
su
propio
juicio
es
más
sabio
que
el
Derecho,
se
presenta
una
situación
en
la
que
el
Derecho
no
tiene
efecto.
La
falta,
cuando
existe
tal
condición,
puede
recaer
en
las
personas
o
en
el
Derecho.
Por
mi
parte,
creo
que
la
falta
de
respeto
actual
por
el
Derecho
no
es,
por
lo
menos
en
intención,
una
falta
de
respeto
por
la
Justicia,
y
la
falta
debe
recaer
en
gran
medida
en
el
Derecho
y
en
la
manera
en
que
se
le
enseña
y
se
le
explica.
El
desarrollo
político
y
jurídico
fueron
necesarios
antes
que
el
desa-
rrollo
social
e
industrial.
El
Gobierno
y
el
Derecho
crearon
el
ambiente
de
paz,
orden
y
estabilidad
en
el
que
sólo
la
organización
industrial
y
social
de
hoy
en
día
puede
crecer.
Así
pues,
la
teoría
y
la
doctrina
jurídicas
alcanzaron
un
grado
de
fijación
antes
de
que
las
condiciones
con
las
que
el
Derecho
debe
lidiar
hoy
en
día,
hubieran
aparecido.
Desde
que
se
escribió
lo
anterior,
obtuvimos
un
buen
ejemplo
en
el
discurso
del
Día
del
Trabajo
del
Sr.
Gompers,
en
el
que,
de
estar
correctamente
citado,
dice,
"no
obedecería
orden
temporal
alguna
que
lo
privara
de
sus
derechos".
Chicago
lnter.-Ocean,
3
de
setiembre
de
1907.
Co.
Lit.
97b
•
251
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