La necesidad del enfoque criminológico para prevenir y reducir la criminalidad en la era de la globalización y la grave afectación a los derechos humanos

AutorGino Ríos Patio
Cargo del AutorPresidente de la Asociación Peruana de Criminología Ama Hucha. Presidente del Centro de Estudios en Criminología y Director del Instituto de Investigación Jurídica de la Universidad de San Martín de Porres
Páginas96-115
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LA NECESIDAD DEL ENFOQUE CRIMINOLÓGICO PARA PREVENIR Y
REDUCIR LA CRIMINALIDAD EN LA ERA DE LA GLOBALIZACIÓN Y LA
GRAVE AFECTACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS
Gino Ríos Patio
Sumario:
1. Introducción. 2. Una visión antropológica de la desviación. 3. La finalidad del
Derecho. 4. El fenómeno de la globalización. 5. La criminalidad en el mundo
globalizado. 6. La grave afectación de los derechos humanos. 7. Criminología,
criminalidad, globalización y crisis del derecho penal. 8. Conclusiones. 9.
Fuentes de información.
1. Introducción
En la realidad mundial actual existe un grave problema que es la criminalidad
organizada, la cual recluta sujetos de diferentes nacionalidades, se disemina en
varios países, incursiona en una gran diversidad de negocios de fachada, se
beneficia con cuantiosas ganancias ilícitas y perpetra los más horrendos
crímenes contra la humanidad.
Esta problemática viene actuando sin mayor dificultad porque se trata de un
relativamente reciente fenómeno frente al cual el sistema penal tradicional no
ofrece respuestas sólidas y eficaces. El fenómeno en que consiste proviene, sin
lugar a dudas, de la globalización y el neoliberalismo, como un efecto
devastador y nefasto de incalculables consecuencias.
Entre los objetivos del presente artículo está el analizar la relación entre este tipo
de criminalidad, la globalización y el neoliberalismo; examinar la contestación
penal de los estados para salvaguardar los derechos humanos de su población;
explorar las alternativas de solución para conjurar este serio peligro; y reconocer
la necesidad de que la criminología preste su concurso para indagar las causas
de este fenómeno criminal, a fin de diseñar una política criminológica efectiva
que prevenga, reduzca, controle y sancione a los miembros de las
organizaciones criminales mundiales.
2. Una visión antropológica de la desviación
La existencia del ser humano primitivo está encuadrada en una red de
derechos y obligaciones y su actividad en la vida no responde a un diseño
inculto fundado en la ecuación inducción/contestación. Hay, pues, una
complejidad que no se relaciona en absoluto con la idea de que la vida del
salvaje es un esfuerzo por sobrevivir, ni con el sometimiento instintivo a los
hábitos y tradiciones de la tribu, como sostiene Malinowski, B. (1985), sino
que se debe al funcionamiento de un sistema de reciprocidad social en el
que cada acto tiene su razón de existir. Aunque ningún aborigen lo
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conceptualice de esa manera, no ignora ello y puede presagiar las
consecuencias en cada caso concreto.
Lo anterior debe llamar nuestra atención respecto a que el trasfondo cultural
vincula el entendimiento y la interpretación de los hechos sociales de una
colectividad, los cuales no son, en ningún modo, eventos incomunicados,
sino acontecimientos de relación. En este orden de ideas, la inclinación
natural de índole psíquica hacia el provecho propio, que puede desembocar
en acciones ambiciosas, egoístas y desmedidas, debido a determinados
factores y causas, puede terminar convirtiéndose en costumbres, creencias
y hasta estructuras organizacionales alineadas con esas tendencias
desviadas, como creemos ha ocurrido actualmente con la sociedad global.
En las comunidades primitivas, había derechos y responsabilidades
individuales en sus miembros, contrariamente a lo que se acostumbraba pensar
antes de las investigaciones antropológicas de Malinowski. El individuo no
estaba totalmente subyugado por el grupo, su obediencia a los usos y prácticas
ancestrales no era un acatamiento tiranizado ni hechizado.
Recordemos el pensamiento de Thomas Hobbes, que postulaba que en el
estado natural o salvaje, en ausencia de la organización político jurídica que los
amedrentara a todos, se hallaban en una condición de guerra total, fruto de las
fases de excitación y exaltación, lo cual ahora sabemos que no era exacto o
cuando menos no obedecía a tales pasiones. De lo precedentemente expuesto,
desciende que ni la visión hobbesiana ni los estudios anteriores a Malinowski
eran exactos. Lo cierto es que el talante del indígena respecto del deber y la
prerrogativa es, en principio, semejante a la de una comunidad civilizada, pues
extiende la ley y también en oportunidades la desobedece, debido como dijimos
líneas arriba, a la predisposición de su afán o codicia personal.
Empero, en la comunidad contemporánea y global, ocurre algo peor, por dos
razones. En primer lugar, el vínculo sentimental de pertenencia casi ha
desaparecido en beneficio de un individualismo exacerbado y la comodidad,
ventaja y rendimiento que podemos obtener de nuestro actuar, aun en perjuicio
del otro, dominan la actuación personal, razón por la cual el nivel de conflictividad
es elevado, por lo que el orden es frágil e inestable, cuando debiera ser
espontáneo y armonioso, de ahí que exista la necesidad del derecho como
conjunto normativo y de principios asentados en valores éticos, para reducir
ciertas inclinaciones naturales, encauzar la libertad humana y garantizar una
cooperación basada en consentimientos solidarios y oblaciones dirigidas hacia
un fin común.
En segundo lugar, el ejercicio selectivo y discriminador del poder punitivo ya no
se ejerce exclusivamente por el estado nación, sino por otro estado
hegemónico, por un organismo internacional o mundial, de donde resulta mucho
más difícil ejercer la oposición responsable por parte de la población. En ese
sentido, el poder punitivo se vale del derecho para sancionar a quienes forman
parte de poblaciones vulnerables.
El Derecho es un constructo cultural y, por ello, a la antropología, que estudia al

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