La necesidad de criterios objetivos para la determinación de las medidas socioeducativas del adolescente infractor

AutorÚrsula Gianina Ortiz Cabellos
CargoEgresada y abogada titulada por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Páginas1-22
Página
1
IUS
Doctrina
ISSN2222-9655 Número 09
LA NECESIDAD DE CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA DETERMINACIÓN
DE LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS DEL ADOLESCENTE INFRACTOR
Úrsula Gianina Ortiz Cabellos
RESUMEN
El objeto de estudio de este artículo es proponer una serie de criterios objetivos que sirvan
para determinar la medida socio-educativa más adecuada y lograr, así, la predictibilidad de las
decisiones judiciales en el ámbito de la justicia penal juvenil, considerando que actualmente
no se advierte la existencia de criterios objetivos para su fijación, por lo que con el auxilio
principalmente del Derecho comparado se ha pretendido establecer dichas pautas objetivas
para establecer la medida socio-educativa más adecuada y eficaz para el adolescente infractor
de la ley penal.
PALABRAS CLAVE
Adolescente infractor / Medida socio-educativa / Justicia penal juvenil.
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN. II. LA NECESIDAD DE CRITERIOS OBJETIVOS EN LA DETERMINACIÓN DE
LAS MEDIDAS SOCIEOEDUCATIVAS: Una experiencia desde la praxis jurídica. III. LAS
MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL JUVENIL PERUANO.
IV. CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS EN EL DERECHO
COMPARADO. V. CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS EN
EL DERECHO PERUANO. VI. LA INCLUSIÓN DE CRITERIOS OBJETIVOS EN LA
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS: ¿Posibilidad o utopía?
VII. DESARROLLO DE UNA PROPUESTA PERSONAL. VIII. CONCLUSIONES. IX. BIBLIOGRAFÍA.
Egresada y abogada titulada por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; Fiscal Provincial Titular de Familia del
Distrito Fiscal de Lambayeque; Magíster en Ciencias Penales por la Un iversidad Nacional Pedro Ruiz Gallo;
Magíster en Derecho de Familia y de la Persona por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo; estudios
concluidos de Doctorado en Derecho por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.
Revista de Investigación Jurídica
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IUS
Doctrina
ISSN2222-9655 Número 09
I. INTRODUCCIÓN
El ejercicio de la labor como Fiscal Provincial de Familia de Chiclayo nos pone en contacto con
diversas situaciones en la que debemos emitir opinión, siendo una de las más comunes la
referida a la comisión de actos ilícitos por parte de menores de edad, concretamente entre los 14
y 18 años de edad; quienes para nuestro sistema de justicia penal juvenil son denominados:
Adolescentes Infractores.
En este sentido, establecida la responsabilidad de los adolescentes, se debe determinar las
medidas socioeducativas que les corresponde, y es el caso qu e jueces y fiscales debemos tener
en cuenta los diversos factores que condujeron al adolescente a la comisión de aquellas
conductas, tema de suma importancia si se tiene en cuenta que con estas se está brindando al
adolescente una oportunidad para cambiar su camino. El legislador peruano sólo menciona que
para determinarlas se tendrá en cuenta la existencia del daño, la gravedad de los hechos, el grado
de responsabilidad del adolescente, el informe del equipo multidisciplinario y el informe social;
sin embargo, no ha regulado taxativamente más criterios para fijar las medidas aplicables.
Ante este escenario fáctico, cabe preguntarse entonces: ¿Cuáles serían los criterios objetivos
(normativos, dogmáticos o jurisprudenciales) que deben tener en cuenta los operadores
jurídicos para establecer medidas socio-educativas dirigidas a resocializar adecuadamente al
adolescente infractor?
II. DE LA NECESIDAD DE CRITERIOS OBJETIVOS EN LA DETERMINACIÓN DE LAS
MEDIDAS SOCIO-EDUCATIVAS: Una experiencia desde la praxis jurídica
La necesidad de establecer criterios objetivos en la determinación de las medidas
socioeducativas, se justifica, principalmente, en el desarrollo de la praxis jurídica; así, desde la
experiencia de nuestra jurisprudencia local, se advierte que los señores Jueces de Familia, en un
caso determinado, luego de analizar los hechos, los elementos de prueba y establecer la
responsabilidad penal de los adolescentes investigados, al determinar la medida socioeducativa
analizan algunos de los factores de determinación que expone la ley en el artículo 215 del Código
del Niño y Adolescente (la existencia del daño, la gravedad de los hechos, el grado de
responsabilidad del adolescente, y el informe del equipo m ultidisciplinario y el informe social);

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