La Necesidad de la Convergencia en el Derecho Privado

AutorRichard A. Epstein
CargoProfesor de Derecho Laurence A. Tisch en la Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva York, Catedrático Emérito Peter and Kirsten Bedford en el Hoover Institution
Páginas122-132
122
Revista IUS ET VERITAS Nº 60, mayo 2020 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) IUS ET VERITAS 60
La Necesidad de la Convergencia en el Derecho Privado(*)(**)
The Necessity of Convergence in Private Law
Richard A. Epstein(***)
New York University (Nueva York, Estados Unidos)
Resumen: El presente artículo descr ibe la discusión entre Gayo y Hume con respecto
a la verdadera denición d e “ley natural”, concluyendo que todas leyes que regulan al
hombre, con las cuales ha for mado no solo el Derecho Civil de c ada Estado, sino el
Derecho de las Naciones, son siempre convencionales, siendo las verdaderas leyes
naturales únic amente las que no ha n tenido intervención alguna del hombre pa ra su
creación, sino que existen por sí mismas: física, química y biología. Una vez deni do
esto, la investigación presenta las condiciones en las que el Derecho Privado, el cual
regula las actividades coti dianas del ser humano y se ha ido creando poco a poco por
la conducta de l as acciones ordinarias y sin inter vención de un ser superior, necesit a
converger con estas leyes naturales, las cuales son inamovibles, intransferibles e
invariables. Las condiciones serán aplicadas a las instituciones del D erecho Privado
que son parte de los rasgos universales que se comparten entre todos los ser es
humanos como esencia de su existencia: el matrimonio, la fuerza, la propiedad, el
daño y el contrato.
Palabras clave: Derecho Privado - Derecho Natur al - Derecho Ci vil - Convergencia
- Razón natural
Abstract: This article describes the discussion between Gaius and Hume regarding the
correct deniti on of “natural law”. It concludes that all rules that regul ate man, through
which he has formed not only the Civil Law of each St ate but also the Law of Nations,
are always c onventional, being the correct natural l aws only those that have not had
any intervention by man for t heir creation but exist by themselves: physics, chemistry,
and biology. Once this is dened, the investigation presents the conditions under which
Private Law, which regulates the daily activities of the hu man being and has been
created gradually by the conduct of ordinar y actions and without the intervention of a
super ior being, nee ds to converge wi th these natur al laws, which are immovable, non-
transferable, and invariable. The conditions will be applied to the institutions of Private
Law that are part of the universa l features shared by all human beings as the essence
of their existence: marri age, force, property, damage, and contrac t.
Key word s: Private Law - Natural Law - Civil Law - Convergenc e - Natural reason
(*) Este artículo fue originalmente publicado como: Epstein, Richard (2019). The Necessity of Convergence in Private Law. Southern
California Law Review, 92(4), p. 751-768. La traducción estuvo a cargo de Estephany León Rodríguez, estudiante de pregrado en la
Facultad de Derecho de la Ponticia Universidad Católica del Perú, ex Directora Ejecutiva de la Asociación Civil IUS ET VERITAS y
ex Directora del portal jurídico IUS 360. La revisión nal estuvo a cargo de Walter Humberto Vásquez Rebaza, profesor de Derecho
Civil de la Ponticia Universidad Católica del Perú.
(**) Este artículo fue preparado para una conferencia sobre la convergencia y divergencia de los sistemas legales, patrocinado por el
Classical Liberal Institute, y celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva York el 2 y 3 de noviembre de 2018.
El autor agradece a Jeremy Rozansky, promoción 2019 de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chicago, y a Tiberius
Davis y Denis Rondeau, promoción 2020 de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chicago, por su excelente apoyo en la
investigación.
(***) Profesor de Derecho Laurence A. Tisch en la Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva York, Catedrático Emérito Peter
and Kirsten Bedford en el Hoover Institution, y Profesor de Derecho Emérito por Servicio Distinguido James Parker Hall y Profesor
Principal en la Universidad de Chicago.

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