La necesidad constitucional de una teoría de la razón pública

AutorHoward Schweber
Páginas180-192
180
foro jurídico
La necesidad constitucional de una teoría de la razón pú-
blica*
Howard Schweber*
Uno de los debates más importantes en la teoría política liberal de las últimas dos décadas o más ha sido la idea de
razón pública. Esta idea, desarrollada principalmente por John Rawls, quien postula que existen límites en la clase de
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mento básico es que uno no debería apelar a razones que un interlocutor no pueda esperar encontrar “accesibles”,
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nes religiosas para el accionar estatal. En un sistema de gobierno democrático y plural, ¿es apropiado que la mayoría
promulgue leyes basadas en razones que dependen de una tradición religiosa que algunos ciudadanos no comparten?
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decer una norma por el simple hecho que expresa los valores cristianos? La teoría de la razón pública responde a esta
pregunta con un “no”. Estas teorías argumentan que tenemos un deber de respeto mutuo para con nuestros conciu-
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ellos encontrarán incomprensibles.
La teoría ha sido atacada desde diversas perspectivas. Multiculturalistas, conservadores religiosos, neo-republicanos,
nacionalistas, defensores de la democracia deliberativa, todos encuentran razones para rechazar la idea de límites en
el discurso político público, sea porque consideran que esas limitaciones son excluyentes o porque consideran que
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Lo que a veces es reconocido y a veces no en estas críticas es la conexión directa que existe entre las razones de la
razón pública y las razones del constitucionalismo. Algunas de las críticas a la razón pública realizan la conexión direc-
tamente y expresan su oposición a la idea de límites al discurso político en los términos de oposición a una idea de re-
gímenes constitucionales basados en un Derecho superior. En este artículo quiero explorar esa relación un poco más.
* Traducción autorizada realizada por:
Constantino CayCHo       
Católica del Perú. Asistente de docencia del curso de Derecho Constitucional 2.
** Juris Doctor por la Universidad de Washington y Ph.D. en Gobierno por la Universidad de Cornell. Profesor Asociado de los Departamentos
de Derecho y de Ciencia Política en la Universidad de Wisconsin - Madison.
‘‘Teorías de la razón publica surgen de (…)
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y liberales en una sociedad marcada por un
‘pluralismo profundo’”

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