DECRETO SUPREMO N° 266-2012-EF - Aprueban disposiciones necesarias para el otorgamiento de bono extraordinario a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que pase a la situación de retiro sin derecho al beneficio del Fondo de Seguro de Retiro

Fecha de disposición20 Diciembre 2012
Fecha de publicación20 Diciembre 2012
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 20 de diciembre de 2012481367
A LA : En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 022 : Ministerio Público
UNIDAD EJECUTORA 002 : Ministerio
Público–Gerencia General
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y obligaciones sociales 2 768 500,00
2.3 Bienes y servicios 143 500,00
--------------------
TOTAL PLIEGO 022 2 912 000,00
===========
PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia
UNIDAD EJECUTORA 001 : Of‌i cina General de Administración
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y obligaciones sociales 2 000,00
2.3 Bienes y servicios 56 400,00
-----------------
TOTAL PLIEGO 006 58 400,00
==========
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la
presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante
Resolución la desagregación de los recursos autorizados
en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
2.2 La O¿cina de Presupuesto, o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codi¿ caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 Las O¿cinas de Presupuesto, o la que haga
sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán
a las Unidades Ejecutoras para que elaboren
las correspondientes “Notas para Modi¿ cación
Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia
de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas
a que hace referencia el artículo 1° del presente
Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a ¿nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
880785-9
Aprueban disposiciones necesarias para
el otorgamiento de bono extraordinario
a favor del personal militar de las
Fuerzas Armadas y policial de la Policía
Nacional del Perú que pase a la situación
de retiro sin derecho al beneficio del
Fondo de Seguro de Retiro
DECRETO SUPREMO
Nº 266-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso c) del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº
1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva Estructura
de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas
Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, establece
el derecho del personal militar y policial a acceder a una
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la cual se
otorgará al momento en que dicho personal pase a la Situación
de Retiro, estableciendo las reglas para su otorgamiento en
el artículo 21º del citado Decreto Legislativo;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo Nº 1132 suspende hasta el 01 de
enero de 2014 el otorgamiento de la Compensación por
Tiempo de Servicios antes indicada, periodo durante el
cual se mantendrá vigente el literal d) del artículo 5º del
Decreto Supremo Nº 213-90-EF;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria
Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1132 establece que
el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la
Policía Nacional del Perú que pase a situación de retiro
hasta el 01 de enero de 2014, y que no cumpla con los
requisitos para acceder al bene¿ cio del Fondo de Seguro
de Retiro, tendrá derecho a acceder por única vez a un
bono extraordinario, en función de los años de servicio;
Que, en consecuencia, a efecto de implementar
lo señalado en el considerando precedente, resulta
necesario establecer las disposiciones necesarias para el
otorgamiento del bono extraordinario;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º
numeral 8) de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer las
disposiciones necesarias para el otorgamiento del
bono extraordinario previsto en la Cuarta Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº
1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva Estructura
de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas
Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El bono extraordinario a que hace referencia el
artículo 1º de la presente norma será de aplicación
únicamente al personal militar de las Fuerzas Armadas
y policial de la Policía Nacional del Perú que pase a
situación de retiro desde la entrada en vigencia del
Decreto Legislativo Nº 1132 y hasta el 01 de enero de
2014, y que adicionalmente no reúna los requisitos para
acceder al bene¿ cio del Fondo de Seguro de Retiro.
Artículo 3º.- Cálculo del bono extraordinario
El bono extraordinario que corresponde al personal
militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía
Nacional del Perú es determinado en función a los años
de servicio desempeñados, considerando para ello la
base de cálculo que se establece en el Anexo 1 que forma
parte integrante de la presente norma.
Para la determinación del monto del bono
extraordinario, se multiplica la base de cálculo establecida
en el Anexo 1 en atención al grado militar y policial que
detentaban al momento de pasar a la situación de retiro
por el tiempo de servicios acreditado por el personal
militar o policial. En caso de existir prestación de servicios
por periodos inferiores a un año, para la determinación del

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