RESOLUCION JEFATURAL N° 240-2014-INEI - Aprueban Índices Unificados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de agosto de 2014

Fecha de disposición17 Septiembre 2014
Fecha de publicación17 Septiembre 2014
El Peruano
Miércoles 17 de setiembre de 2014 532661
los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas
utilizados por los Órganos del Sistema, para la producción
de estadísticas of‌i ciales del país;
Que, mediante Of‌i cio N° 066-2014-EF/50.05, de
25 de febrero de 2014, el Ministerio de Economía y
Finanzas, en el marco del Presupuesto por Resultados,
solicita al INEI reconsidere la fecha de levantamiento de
datos de la Encuesta de Salud y Bienestar del Adulto
Mayor y del Programa “Pensión 65”; incorporando el
programa estratégico ”Accidentes de Tránsito y Seguridad
Ciudadana, el que requiere la construcción de indicadores
para evaluar las acciones de mantenimiento preventivo
y correctivo ejecutadas con recursos asignados
por el Ministerio del Interior, orientados a mejorar la
infraestructura y equipamiento de las Comisarias del
pais; asi como conocer la incidencia de los accidentes de
tránsito ocurridos en el año 2013. Además, se necesita
saber el número de denuncias de los delitos en sus
diversas modalidades, número de homicidios, perf‌i l de
la víctima y el victimario y otras muertes ocurridas en el
presente año, estando de acuerdo que el Instituto Nacional
de Estadística e Informática, ejecute el III Censo Nacional
de Comisarías 2014;
Que, la ejecución del referido Censo, permitirá contar
con una base de datos con información estadística
para la elaboración de indicadores que faciliten realizar
el seguimiento de los resultados de la ejecución del
programa estratégico “Accidentes de tránsito y Seguridad
Ciudadana”;
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática,
en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas
y el Ministerio del Interior, han def‌i nido el marco conceptual
y los indicadores pertinentes; así como, el contenido de
los formularios a ser utilizados en el Censo, por lo que
resulta necesario autorizar su ejecución y, aprobar los
formularios respectivos, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo Nº 043-
2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del
INEI;
Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de
Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura
de Estadística, de la Of‌i cina Técnica de Asesoría Jurídica;
y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, la ejecución del “III Censo
Nacional de Comisarías 2014”, que se llevará a cabo en
cada una de las Comisarías y Unidades especializadas
en investigación criminal que existen en el país. Estará a
cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y
de las Of‌i cinas Departamentales y Zonales de Estadística
e Informática del INEI.
Artículo 2°.- Aprobar, los formularios de Infraestructura
y Equipamiento; Accidentes de Tránsito y de Delitos, los
mismos que forman parte de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer, como período de ejecución
del III Censo Nacional de Comisarías, del 15 de setiembre
al 15 de diciembre de 2014.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS
Jefe
1138488-1
Aprueban Índices Unificados de Precios
(Base: julio 1992 = 100,0) para las seis
Áreas Geográficas correspondientes al
mes de agosto de 2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 240-2014-INEI
Lima, 15 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición
Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862,
de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al
Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción;
Que, asimismo la Undécima Disposición
Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley,
dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI) las funciones de elaboración de los
Índices de los elementos que determinen el costo de las
Obras;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos
ha elaborado el Informe Nº 02-08-2014/DTIE, referido a los
Índices Unif‌i cados de Precios para las Áreas Geográf‌i cas
1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Agosto de
2014 y que cuenta con la conformidad de la Comisión
Técnica para la Aprobación de los Índices Unif‌i cados de
Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario
expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como
disponer su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano, y;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del
Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones
del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unif‌i cados de
Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas
Geográf‌i cas correspondientes al mes de Agosto de 2014,
que se indican en el cuadro siguiente:
Á R E A S G E O G R Á F I C A S
Cod.123456Cod.123456
01 823,13 823,13 823,13 823,13 823,13 823,13 02 483,35 483,35 483,35 483,35 483,35 483,35
03 468,10 468,10 468,10 468,10 468,10 468,10 04 524,75 787,04 1000,89 567,80 322,41 765,16
05 440,32 217,20 393,59 602,34 (*) 652,16 06 811,38 811,38 811,38 811,38 811,38 811,38
07 603,16 603,16 603,16 603,16 603,16 603,16 08 802,29 802,29 802,29 802,29 802,29 802,29
09 299,40 299,40 299,40 299,40 299,40 299,40 10 383,51 383,51 383,51 383,51 383,51 383,51
11 208,27 208,27 208,27 208,27 208,27 208,27 12 300,75 300,75 300,75 300,75 300,75 300,75
13 1704,06 1704,06 1704,06 1704,06 1704,06 1704,06 14 268,85 268,85 268,85 268,85 268,85 268,85
17 568,76 672,00 744,87 847,06 696,23 822,38 16 352,48 352,48 352,48 352,48 352,48 352,48
19 678,70 678,70 678,70 678,70 678,70 678,70 18 278,11 278,11 278,11 278,11 278,11 278,11
21 458,79 339,42 354,74 423,83 354,74 410,96 20 2010,06 2010,06 2010,06 2010,06 2010,06 2010,06
23 368,10 368,10 368,10 368,10 368,10 368,10 22 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30
27 607,55 607,55 607,55 607,55 607,55 607,55 24 243,75 243,75 243,75 243,75 243,75 243,75
31 377,30 377,30 377,30 377,30 377,30 377,30 26 359,77 359,77 359,77 359,77 359,77 359,77
33 726,54 726,54 726,54 726,54 726,54 726,54 28 531,52 531,52 531,52 519,61 531,52 531,52
37 291,11 291,11 291,11 291,11 291,11 291,11 30 390,72 390,72 390,72 390,72 390,72 390,72
39 402,37 402,37 402,37 402,37 402,37 402,37 32 468,30 468,30 468,30 468,30 468,30 468,30
41 374,03 374,03 374,03 374,03 374,03 374,03 34 582,85 582,85 582,85 582,85 582,85 582,85
43 660,73 584,29 791,25 623,41 806,95 871,41 38 415,41 894,55 850,91 550,42 (*) 682,23
45 313,75 313,75 313,75 313,75 313,75 313,75 40 367,06 390,18 431,77 297,21 272,89 331,41

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