07 1172-DE/MGP - Nombran oficial de la Marina de Guerra como Agregado Naval a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Representante Alterno ante la OMI .

Fecha de publicación19 Julio 2002
Fecha de disposición19 Julio 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 19 de julio de 2002
municaciones, Vivienda y Construcción a favor del Minis-
terio de Defensa - Marina de Guerra del Perú - Dirección
de Hidrografía y Navegación, consistente en CIENTO
CUATRO (104) bienes muebles, de acuerdo al anexo que
forma parte integrante de la presente Resolución, cuyo
valor asciende a UN MIL NOVECIENTOS DOS CON 32/
100 NUEVOS SOLES (S/. 1,902.32), debiendo ser asig-
nados a la Dirección de Hidrografía y Navegación de la
Marina de Guerra del Perú.
Artículo 2º.- Agradecer al Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, por la dona-
ción efectuada a favor del Ministerio de Defensa - Marina
de Guerra del Perú - Dirección de Hidrografía y Navega-
ción.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de
los VEINTE (20) días siguientes a su emisión, de confor-
midad con el artículo 175º del Reglamento General de
Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propie-
dad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-
EF de fecha 17 julio 2001.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
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Nombran oficial de la Marina de Gue-
rra como Agregado Naval a la Embaja-
da del Perú en el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte y Re-
presentante Alterno ante la OMI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1172-DE/MGP
Lima, 16 de julio de 2002
Visto el Oficio P.200-1257, del Director General del
Personal de la Marina, de fecha 17 junio 2002.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 843-C-DE/MGP (R),
de fecha 7 noviembre 2001, se nombró en misión diplo-
mática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exterio-
res al Contralmirante Ernesto SCHROTH Mier y Proaño,
como Representante Permanente Alterno del Perú ante
la Organización Marítima Internacional (OMI), con sede
en la ciudad de Londres - Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, por el período de UN (1) año, a partir
del 1 enero 2002;
Que, por razones del servicio es necesario precisar,
que en adición se deberá nombrar al citado Oficial Almi-
rante, como Agregado Naval a la Embajada del Perú en
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º y
3º de la Ley Nº 27594, se establece que el nombramiento
de los Oficiales Almirantes, se efectuará mediante Resolu-
ción Ministerial;
Que, el párrafo (a) del inciso (3.1) del Artículo 3º
del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, de fecha 14 ju-
nio 2002, establece que están exonerados de la prohi-
bición de viajes al extranjero los realizados por perso-
nal y funcionarios del Ministerio de Relaciones Exte-
riores para prestar servicios en el exterior, lo cual re-
sulta aplicable al presente caso, por cuanto el citado
Oficial Almirante durante el tiempo que desempeñará
el cargo, se encontrará a órdenes del Ministerio de
Relaciones Exteriores, y tendrá rango diplomático, se-
gún la sexta disposición complementaria de la Ley del
Servicio Diplomático de la República, aprobada por
Decreto Legislativo Nº 894;
Estando a lo propuesto por el Director de Adminis-
tración de Personal, a lo recomendado por el Director
General del Personal de la Marina y a lo opinado por el
Comandante General de la Marina;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Nombrar a partir de la fecha, al Con-
tralmirante Ernesto SCHROTH Mier y Proaño, CIP.
03720275, quien se encuentra desempeñando actual-
mente el cargo de Representante Permanente Alterno
del Perú ante la Organización Marítima Internacional
(OMI), como Agregado Naval a la Embajada del Perú en
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y
Representante Permanente Alterno del Perú ante la Or-
ganización Marítima Internacional (OMI), a órdenes del
Ministerio de Relaciones Exteriores, hasta el 31 diciem-
bre 2002.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
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ECONOMÍA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo y el
TUPA de la SUNAT
DECRETO SUPREMO
Nº 112-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 1 del inciso e)
del Artículo 2º del Texto Único Ordenado del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, no están
gravados con el Impuesto General a las Ventas, la impor-
tación de bienes donados a entidades religiosas;
Que, la Iglesia Católica en el Perú desarrolla su servi-
cio en beneficio de la comunidad nacional, en el marco
jurídico establecido por el Acuerdo suscrito entre la San-
ta Sede y la República del Perú, el 19 de julio de 1980,
aprobado por Decreto Ley Nº 23211;
Que, dentro de los términos tradicionales de colabora-
ción y cooperación mutuas entre la Iglesia Católica en el
Perú y el Estado Peruano, considerados en el referido
tratado internacional, deviene necesario precisar algunos
aspectos del régimen de donaciones provenientes del
exterior que recibe la Iglesia Católica, de conformidad
con lo dispuesto en el Acuerdo mencionado;
Que, teniendo en cuenta la peculiar condición de las
entidades integrantes de la Iglesia Católica, diferentes
de las Jurisdicciones, es necesario tener presente su
capacidad para recibir directamente donaciones, refi-
riéndose sólo como requisito su debida inscripción en el
Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la
Renta, de la Superintendencia Nacional de Administra-
ción Tributaria - SUNAT;
Que, dicho tratamiento debe ser aplicado a las de-
más Confesiones Religiosas;
Que, en tal sentido, es conveniente sustituir los inci-
sos a) y b) así como el último párrafo del numeral 11.4
del numeral 11 del Artículo 2º del Reglamento de la Ley
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo
al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-
EF y demás normas modificatorias;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyase el texto de los incisos a) y b)
así como el último párrafo del numeral 11.4 del numeral
11 del Artículo 2º del Reglamento de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EF y demás
normas modificatorias, por el siguiente:
"(...)

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