Naturaleza Jurídica de la regalía minera

AutorPedro Enrique Velásquez López-Raygada
Páginas91-95
NATURALEZA
JURÍDICA
DE
LA
REGALÍA
MINERA
PEDRO
ENRIQUE
VEL.ÁSQUEZ
LóPEZ-RAYGADA
Abogado
por
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú.
Asesor
Legal
de
la
Sala
1
del
Tribunal
Fiscal
-
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas*
Sumarlo:
1.
Introducción
2.
Recursos
del
Estado
3.
Bienes
del
Estado
4.
Recursos
Naturales
5.
Regalía
Minera.
1.
Introducción
Después
de
casi
un
mes
de
discusión
en
el
Pleno
del
Congreso
de
la
República,
el
día
jueves
3
de
Junio
de
2004,
con
una
mayoría
de
90
votos,
se
aprobó
la
con
la
cual,
a
entender
de
muchos,
se
pretende
hacer
cumplir
los
mandatos
cons-
titucionales
para
que
el
Estado
obtenga
la
correspondiente
retribu-
ción
por
el
aprovechamiento
de
los
recursos
naturales.
Dicha
norma
define
en
su
artículo
22 a
la
regalía
minera
como
la
contraprestación
económica,
que
los
titulares
de
las
concesiones
mi-
neras
pagan
al
Estado,
por
la
explotación
de
los
recursos
minerales
metálicos
y
no
metálicos,
disponiéndose
en
su
artículo
32
que
ésta
será
pagada
sobre
el
valor
del
concentrado
o
su
equivalente,
confor-
me
a
la
cotización
de
los
precios
del
mercado
internacional.
Aún
cuando
resulta
muy
controversia!
la
discusión
acerca
de
la
conveniencia
o
no
de
adoptar
en
la
actualidad
una
«contraprestación»
a
cargo
de
quienes
desarrollan
actividades
mineras,
tal
y
como
ha
sido
concebida
en
la
citada
norma,
resulta
innegable
la
necesidad
que
tiene
el
Estado
de
obtener
más
recursos
o
ingresos
para
hacer
frente
a
las
funciones
que
le
han
sido
asignadas
por
la
Constitución,
el
problema
radica
en
cómo
es
que
estos
recursos
deben
ser
obtenidos.
Afirmar
que
el
establecimiento
del
referido
esquema
va
a
desin-
centivar
las
inversiones
privadas,
sobre
todo
las
extranjeras,
resulta
muy
apresurado
en
un
país
tan
cambiante
como
el
nuestro.
Existen
voces
que
afirman
rotundamente
que
aún
cuando
se
haya
dispuesto
el
pago
de
una
contraprestación,
de
manera
adicional
a
los
tributos
que
actualmente
gravan
la
actividad
minera,
ello
no
afectará
el
flujo
de
inversiones
hacia
nuestro
país,
ya
que
aún
seguimos
siendo
una
las
plazas
más
atractivas
en
el
mundo
para
la
inversión
minera.
Por
otro
lado,
hay
quienes
sostienen
que
el
establecimiento
de
un
pago
adicional
sobre
el
valor
de
concentrados
de
minerales,
significará,
en
muchos
casos,
la
inviabilidad
de
proyectos,
y
en
otros,
que
éstos
sean
menos
atractivos
dado
los
altos
riegos
y
costos
que
involucran
la
actividad
minera.
No
obstante,
solo
el
tiempo
dirá
si
la
decisión
adoptada,
una
vez
dejados
de
lado
los
discursos
nacionalistas
o
reivindicatorios,
fue
una
decisión
económicamente
acertada.
Entrando
a
las
consideraciones
jurídicas
que
rodean
el
estable-
cimiento
de
la
llamada
regalía
minera,
nos
sorprende
encontrar
opi-
niones
de
algu~os
juristas
que
sin
hacer
un
mayor
análisis
respecto
a
las
caracterlsticas
de
ésta,
catalogan
tácita
o
expresamente
a
este
tipo
de
ingresos
como
parte
de
los
recursos
tributarios
del
Estado,
sin
*
Agradecimiento
especial
al
Dr.
Pierino
Stucchi
López-Raygada
por
la
colaboración
prestada.
Foro Jurídico
indagar
siquiera
acerca
de
sus
características
y
el
marco
constitucional
y
legal
en
la
que
se
enmarca
su
creación.'
En
ese
orden
de
ideas
nos
topamos
con
algunas
interrogantes
que
asaHan
nuestra
curiosidad
¿En
qué
exactamente
consiste
esta
llamada
contraprestación?
¿Qué
tipo
de
recurso
es?
¿Cuál
es
su
verdadera
naturaleza?
¿Es
un
recurso
tributario?
¿O
es
un
ingreso
proveniente
de
los
bienes
patrimoniales
del
Estado
y
por
ende
corresponde
a
otra
categoría
de
recursos?
A
efectos
de
dilucidar
estas
cuestiones
iniciaremos
nuestro
análi-
sis
con
el
planteamiento
de
algunos
conceptos
y
categorías,
luego
de
lo
cual
revisaremos
el
contexto
normativo
en
el
que
dicha
regalía
ha
sido
establecida,
sus
características,
y
finalmente
expondremos
nues-
tras
consideraciones.
2.
Recursos
del
Estado
Constituyen
recursos
del
Estado
los
ingresos
que
éste
obtiene,
preferentemente
en
dinero,
para
la
atención
de
los
gastos
determina-
dos
por
exigencias
administrativas
o
de
índole
económico-social
2
La
clasificación
de
los
citados
recursos
se
ha
planteado
desde
diversas
perspectivas,
existiendo
multiplicidad
de
criterios
para
efec-
tuarlas,
ninguna
exenta
de
críticas,
por
lo
que
todas
deben
ser
con-
sideradas
con
alguna
reserva.
Por
lo
general
se
admite
aquella
clasificación
que
diferencia
los
recursos
del
Estado
entre:
i)
ingresos
originarios
o
patrimoniales,
e
ii)
ingresos
derivados
o
tributarios,
los
primeros
en
tanto
provienen
del
patrimonio
del
Estado
y
los
segundos,
del
patrimonio
de
terceros
ajenos
a
él,
es
decir
de
la
mayoría
de
nosotros.
No
siendo
materia
del
presente
artículo
ahondar
en
las
diversas
clasificaciones
y
criterios
para
elaborarlas,
nos
limitaremos
a
recoger
aquélla
propuesta
por
Guiliani
Fonrouge,
quien
tomando
en
conside-
ración
las
múltiples
actividades
que
realiza
el
Estado
y
en
función
a
la
diversidad
del
título
jurídico
en
virtud
por
el
que
los
citados
recursos
son
adquiridos,
clasifica
los
ingresos
en:
a)
provenientes
de
bienes
y
actividades
del
Estado,
y
b)
provenientes
del
ejercicio
de
poderes
inherentes
a
la
soberanía
o
al
poder
de
imperio.
En
ese
sentido
incluye
dentro
de
los
primeros
a
los
obtenidos
de
los
bienes
del
dominio
privado,
es
decir
no
sólo
las
rentas,
sino
el
'
FERNÁNDEZ
CARTAGENA,
Julio.
A
propósito
del
debate
sobre
regalías
mineras.
Jurisprudencia
del
Tribunal
Constitucional
en
materia
tributaria.
Diario
Oficial
El
Peruano,
2
de
agosto
de
2004.
2
JARACH,
Dino.
Finanzas
Públicas
y
Derecho
Tributario.
Tercera
Edición.
Buenos
Aires:
Abeledo
-
Perro!
1996,
p.
221.
-91

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