La naturaleza jurídica de la adopción y reflexiones acerca de su irrevocabilidad: Una visión desde los derechos humanos específicos del niño

AutorGiselle Salazar Blanco
Páginas234-243
LA
NATURALEZA
JURÍDICA
DE
LA
ADOPCIÓN
Y
REFLEXIONES
ACERCA
DE
SU
IRREVOCABILIDAD:
UNA
VISIÓN
DESDE
LOS
DERECHOS
HUMANOS
ESPECÍFICOS
DEL
NIÑO
G1sELLE SALAZAR BLANco·
Abogada
por
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú
Adjunta
de
docencia
del
curso
de
Derecho
del
Menor
y
Derecho
de
Familia
de
la
PUCP.
Jefe
de
Práctica
del
curso
Proyección
Social
de
Derecho
de
la
PUCP.
Sumario:
1.
Introducción
2.
Antecedentes
3.
Sobre
la
naturaleza
jurídica
de
la
adopción
3.1
Teoría
Contractual
3.2.
Teoría
del
Acto
Condición
3.3.
Teoría
Institucional
3.3.1.
Teoría
Institucional
desde
la
perspectiva
de
la
Doctrina
de
la
Situación
Irregular
3.3.2.
Teoría
institucional
desde
la
Perspectiva
del
Niño
como
Sujeto
de
Derecho
4.
La
filiación
adoptiva:
¿La
irrevocabilidad
de
la
filiación?
1.
Introducción
Antes
de
empezar,
es
fundamental
tener
presente
que
a
partir
de
la
ratificación
de
la
Convención
sobre
los
Derechos
del
Niño
por
nuestro
país
hacia
1990
1,
el
mandato
de
dicho
instrumento
internacional
es
el
de
adecuar
nuestra
legislación
referida
a
la
niñez
y
adolescencia
a
los
principios
que
subyacen
en
él,
y
más
específicamente
en
la
concepción
de
la
niña,
el
niño
y
el
adolescente
como
sujeto
de
derecho.
En
este
sentido,
el
presente
trabajo
tendrá
como
finalidad
analizar
una
de
las
instituciones
del
derecho
del
niño,
como
lo
es
la
adopción,
con
el
objeto
de
acercarnos
a
su
naturaleza
y
finalidad
jurídica,
teniendo
presente
que
el
determinar
el
fundamento
jurídico
de
una
institución
del
derecho,
es
encontrar
una
razón
que
la
explique,
una
delimitación
de
las
bases
ideológicas
que
la
conforman
señalando
concretamente
los
principios
que
la
integran,
es
de
ahí,
que
parte
la
importancia
y
trascendencia
del
tema
planteado.
Así,
a
la
pregunta
¿qué
es
la
adopción?,
la
respuesta
que
más
frecuentemente
podemos
revisar
de
la
doctrina
peruana
es
la
que
la
define
como
un
acto
jurídico
por
el
cual
se
establece
de
manera
irrevocable
la
relación
paterno
filial
entre
personas
que
no
la
tienen
por
naturaleza
2, o
un
contrato
de
derecho
familiar
en
cuya
virtud
el
adoptado
adquiere
la
calidad
de
hijo
matrimonial
del
adoptante
3
Al
respecto,
es
necesario
advertir
que
a
lo
largo
de
la
historia,
la
institución
de
la
adopción
ha
sido
destinataria
del
otorgamiento
de
una
distinta
naturaleza
y
finalidad
jurídica,
existiendo
diversas
teorías
o
posturas
que
buscarán
explicarla,
y
para
ello,
se
ponderará
diversas
categorías
para
definirla.
Para
poder
entrar
a
desarrollar
el
presente
tema,
creemos
Agradezco
sinceramente
el
apoyo
desinteresado
brindado
por
la
Dra.
Margarita
Garriga
Gorina,
Profesora
de
la
Facultad
de
Derecho
de
la
Univesitat
Pompeu
Fabra
·
Barcelona,
España.
Ratificada
por
Resolución
Legislativa
25278
del
04
de
agosto
de
1990
integrándose
como
norma
nacional
al
derecho
peruano.
PLÁCIDO
VILCACHAGUA,
Alex.
Manual
de
Derecho
de
Familia.
Lima:
Gaceta
Jurídica,
p.
296.
CORNEJO
CHÁVEZ,
Héctor.
Derecho
Familiar
Peruano.
Lima:
Gaceta
Jurídica,
p.
401.
234~
importante,
por
lo
menos
de
manera
muy
general
y
como
alcance
ilustrativo,
revisar
los
antecedentes
de
la
adopción,
en
Roma
y
en
Francia,
a
fin
de
contar
con
una
visión
más
clara
y
precisa
del
tratamiento
de
la
adopción
en
nuestro
ordenamiento
jurídico.
2.
Antecedentes
En
Roma,
la
adopción
tenía
como
finalidad
principal
la
continuidad
del
culto
doméstico
y
la
perpetuidad
de
la
familia,
en
la
medida
que,
ante
la
imposibilidad
de
contar
con
herederos,
el
pater
famili
tenía
la
facultad
de
dejar
ingresar
a
un
extraño
en
su
familia
para
sometc~lo
a
su
patria
potestad.
Existían
dos
formas
de
adopción:
la
adoptio
y
la
abroga
tío.
La
abroga
tío
consistía
en
un
acto
solemne
donde
el
jefe
de
una
gens
en
vías
de
extinción,
atribuía
la
calidad
de
hijo
a
un
ciudadano
que
tenía
que
ser
jefe
de
otra
gens.
El
que
ingresaba
a
la
familia
era
un
sui
iuri,
es
decir,
aquél
que
no
tenía
una
autoridad
encima
de
él
en
su
gens,
y
por
ende,
se
trataba
de
la
adopción
de
toda
una
familia,
inclusive
con
los
bienes
que
en
ella
se
hubieran
constituido.
Por
otro
lado,
la
adoptio
era
un
acto
de
carácter
privado
que
tenía
como
finalidad
el
ingreso
de
un
alieni
iuris
varón,
es
decir
aquél
que
tenía
una
autoridad
por
encima
de
él
en
su
gens
y
que
previamente
se
encontrara
emancipado.
Con
la
adoptio,
el
adoptado
no
perdía
sus
vínculos
con
la
familia
natural,
pero
el
padre
real
perdía
la
patria
potestad
en
relación
a
su
hijo,
para
lo
cual
tenía
que
realizar
la
venta
del
hijo
por
tres
veces,
siendo
éste
un
símbolo
de
pérdida
de
su
patria
potestad.
En
el
derecho
moderno,
durante
el
siglo
XVI,
los
legisladores
franceses solicitaron
la
incorporación
de
la
adopción
en
su
ordenamiento
jurídico,
ello
como
fruto
de
una
gran
admiración
a
la
cultura
romana.
Sin
embargo,
una
de
las
cuestiones
de
mayor
debate
para
incorporar
a
la
adopción
en
ese
momento,
fue
el
hecho
de
que
mediante
dicha
institución
el
adoptado
salía
definitivamente
de
su
familia
de
origen,
situación
que
no
era
conducente
con
el
pensamiento
de
la
época,
ya
que
se
entendía,
que
un
acto
legislativo
no
podía
determinar
la
ruptura
de
un
vínculo
paterno
filial
de
orden
natural.
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