Los procesos disciplinarios ante el consejo nacional de la magistratura según la jurisprudencia del tribunal constitucional del Perú

AutorGiancarlo E. Cresci Vassallo
CargoAbogado por la Universidad de Lima
Páginas1-19
Página 1
IUS
Doctrina
ISSN2222-9655 Número 04, Año II
Los procesos disciplinarios ante el Consejo Nacional de la Magistratura
según la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú
Giancarlo E. Cresci Vassallo
1
RESUMEN
Desde el año 2,001 a la fecha, el Tribunal Constitucional ha resuelto innumerables
demandas contra el Consejo Nacional de la Magistratura. Dentro de la variedad de causas
que se presentaron, especial importancia cobraron aquellas en las que se cuestionaban los
procesos disciplinarios llevados a cabo por dicho órgano y los criterios que aplicaba para
imponer sanciones. Ello condujo al establecimiento de reglas concretas respecto a la
posibilidad de someter a control constitucional las resoluciones del Consejo Nacional de la
Magistratura en tal materia, aún cuando conforme a los artículos 142º y 154.3º de la
Constitución, dichas decisiones eran irrevisables o inimpugnables en sede judicial. Ello
supuso que el Tribunal Constitucional deje de lado los métodos de interpretación literal y
apele a los principios de interpretación constitucional que, en resumidas cuentas, permiten
afirmar que en materia de control constitucional, “no hay islas ni zonas exentas de dicho
control”.
PALABRAS CLAVE
Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura, decisiones no revisables o
inimpugnables, Control constitucional, imposición de sanciones.
1
Abogado por la Universidad de Lima. Asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional con estudios de
Justicia Constitucional por la Universidad Carlos III de Madrid, y actual integrante de la Comisión de
procesos de inconstitucionalidad. Colaborador con artículos de relevancia constitucional en distintas
publicaciones tanto nacionales co mo internacionales, así como conferencista en diferentes eventos
académicos en el Perú como en el extranjero.
Revista de Investigación Jurídica
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IUS
Doctrina Giancarlo E. Cresci Vassallo
I SSN2222-9655 Número 04, Año II
SUMARIO
I. Introducción.- II. Sobre las relaciones Tribunal Constitucional Consejo Nacional de la
Magistratura.- III. Alcances de los artículos 142º y 154.3º de la Constitución.- IV. Control
constitucional de las resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura.- V. Atribución
constitucional del Consejo Nacional de la Magistratura de imponer sanciones.- VI.
Comentarios a propósito de la Sentencia recaída en el Expediente N.º 05969-2006-PA/TC:
El Caso Chocano Polanco.- VII. Conclusiones
I. Introducción
En los últimos años, no han sido pocas las demandas de amparo que han sido resueltas
por el Tribunal Constitucional, en aquellos supuestos en los que el Consejo Nacional de la
Magistratura constituye la parte demandada. Ello supuso que, al momento de dilucidarse las
controversias planteadas se presenten una variedad de supuestos que han merecido diversos
pronunciamientos, dependiendo del caso concreto, e incluso el establecimiento de reglas
claras y concretas respecto a la posibilidad de someter a control constitucional las
resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de procesos disciplinarios,
y la facultad de dicho Colegiado de imponer sanciones, como en su momento revisaremos.
Ciertamente, el tema traía a colación el referido a lo dispuesto por el numeral 142º de la
Norma Fundamental, que a partir de una interpretación literal, impide someter a control no
son revisables en sede judicial, dice la norma las resoluciones del Consejo Nacional de la
Magistratura en materia de ratificación de magistrados, criterio que resulta plenamente
aplicable a lo establecido por el artículo 154.3º de la misma Constitución, en tanto de él se
derivan lo supuestos que permiten revisar las resoluciones de carácter disciplinario que
concluyan con sanción de destitución.
En ese sentido, el presente artículo tiene como propósito esencial revisar los criterios de
interpretación que de los artículos 142º y 154.3º realizó el Tribunal1, el control
1 Cfr. Sentencia recaída en el Expediente N.º 8333-2006-PA/TC, Caso Mi guel Ángel Tomayconza Fernández-
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