El nacimiento y ascenso de los civil lawyers

AutorSergio García Long
CargoAbogado. Autor del libro 'Un Big MAC, por favor: La cláusula MAC en fusiones y adquisiciones'.Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas271-294
271
* Abogado. Autor del libro “Un Big MAC, por favor: La cláusula MAC en fusiones y adquisiciones” (2016). Ha sido adjunto
de docencia en la PUCP en los cursos de Obligaciones, Responsabilidad Civil y Análisis Económico del Derecho. Aso-
ciado de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría en el área de Corporativo/M&A - Bancario, Financiero y Mercado de
Capitales - Solución de Controversias. Contacto: sergio.garcia@ppulegal.com.
Nota del Editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Editorial de THĒMIS-Revista de Derecho el 30 de abril
de 2018, y aceptado por el mismo el 12 de agosto de 2018.
EL NACIMIENTO Y ASCENSO DE LOS CIVIL LAWYERS
THE BIRTH AND RISE OF THE CIVIL LAWYERS
Sergio García Long*
PonƟ f‌i cia Universidad Católica del Perú
10.18800/themis.201801.017
El derecho civil no es el mismo de antes. Ahora, el
derecho civil se ha conver do en un derecho euro-
peo. Lo interesante es que este derecho civil euro-
peo se ha desarrollado en inglés.
A ello hay que añadirle la globalización del derecho
americano. En la prác ca, el derecho contractual
que se usa en transacciones corpora vas y f‌i nan-
cieras se basa en cláusulas contractuales america-
nas que no se encuentran reguladas en los códigos
civiles. Incluso muchos de estos contratos se redac-
tan en inglés. Esta nueva realidad del derecho civil
en el plano internacional nos exige adaptarnos si es
que queremos sobrevivir a la prác ca profesional.
P : Civil Law, Common Law, Derecho
Comparado, Historia del Derecho, Americanización.
Civil law has changed. Now, Civil Law has become a
European law. Interes ngly this European Civil Law
has developed in English language.
We also must add to the picture the process of
globaliza on of American law. The contract law
that is being used by prac oners in corporate
and f‌i nancing deals is based on American
contract clauses which are not regulated by civil
codes. Many of these deals are wri en in English
language. This new environment of the Civil Law
in the interna onal f‌i eld demands adap on for
lawyers if they want to survive in the legal prac ce.
K W: Civil Law, Common Law, Compara ve
Law, Legal History, Americaniza on.
THEMIS 73 | Revista de Derecho
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EL NACIMIENTO Y ASCENSO DE LOS CIVIL LAWYERS
Italy being now a rather secondary jurisdic-
on in the interna onal legal scholarly map
of academic inf‌l uence and pres ge, reach-
ing visibility at the interna onal level is an
almost impossible task for a solitary scholar,
par cularly if the scholar as in Sacco’s case
does not express himself in English.
Ugo Ma ei
I. LA PARADOJA DEL CIVILISTA JUNIOR
El sesgo del rebaño o herd behavior bias (Raafat,
Chater y Frith, 2009, pp. 420) indica que una per-
sona opta por un curso de acción porque los de-
más lo hacen, y los demás lo hacen porque siguen
a un líder. Esto es exactamente lo que podemos
presenciar en la doctrina civilista peruana.
Cada año cientos de alumnos llevan los grandes
cursos de derecho civil patrimonial: negocio jurí-
dico, propiedad, obligaciones, contratos y respon-
sabilidad civil. Y cada año surgen nuevos aspiran-
tes al puesto de “civilista junior”. Estos postulan-
tes terminan asombrados por la autoridad de los
“italianos” de nuestra facultad1: Gastón Fernán-
dez, Juan Espinoza, Hugo Forno, Rómulo Morales
y Leysser León. No se puede dudar de la calidad
académica de estos profesores y de su devoción
por la enseñanza, y sobre todo, por su vocación
en preparar a las nuevas y futuras generaciones de
profesores civilistas: Vladimir Contreras, Gilberto
Mendoza, Renzo Saavedra, José Gabriel, Walter
Vásquez y Héctor Campos. Claramente no hemos
mencionado a todos los civilistas que merecerían
ser mencionados. Por el momento, queremos
enfocarnos en la escuela peruano-italiana de la
Facultad de Derecho de la Pon f‌i cia Universidad
Católica del Perú.
El Código Civil de 1936 era claramente afrancesado
y de inf‌l uencia germana. Esto es evidente si recor-
damos que las dos grandes codif‌i caciones del Civil
Law pertenecen a Francia con el Code Civil de 1804
y a Alemania con el Bürgerliches Gesetzbuch [en
adelante, BGB] de 1900. Si el legislador peruano
tenía que guiarse de algo, era evidente dónde es-
taban los grandes referentes.
Pero algo cambió con el Código Civil de 1984. El
libro de Acto Jurídico sigue siendo en esencia
francés (precisamente se acogió la denominación
1 Se hace referencia a la Facultad de Derecho de la Pontif‌i cia Universidad Católica del Perú.
2 “Tout fait quelconque de l’homme, qui cause à autrui un dommage, oblige celui par la faute duquel il est arrivé à le réparer”.
3 “Tout fait quelconque de l’homme, qui cause à autrui un dommage, oblige celui par la faute duquel il est arrivé à le réparer”.
4 “Qualunque fatto doloso o colposo, che cagiona ad altri un danno ingiusto, obbliga colui che ha commesso il fatto a
risarcire il danno”.
en castellano “acto jurídico” por la denominación
francesa “acte juridique” en vez de la denomina-
ción “negocio jurídico” del alemán “Rechtsges-
chä ”). El libro de Obligaciones es afrancesado y
también ene inf‌l uencia alemana. Pero el libro de
Contratos ene una predominante inf‌l uencia ita-
liana (De la Puente y Lavalle, 2003, pp. 57-58), y al
ser el derecho de contratos el corazón del derecho
privado (Grundmann, 2001, pp. 510), se puede en-
tender por qué en nuestra Facultad de Derecho los
civilistas junior aspiran a ser “italianos”.
Nadie puede negar la riqueza de la doctrina ita-
liana en el derecho privado, y precisamente, ha
sido tal calidad la que ha enamorado a muchos
de nuestros maestros, quienes inician y terminan
en el derecho italiano para explicar la mayoría de
las ins tuciones del derecho privado. A manera de
ejemplo, el ar culo 1969 del Código Civil de 1984
señala que “aquél que por dolo o culpa causa un
daño a otro está obligado a indemnizarlo”. Si bien
se trata de una norma copiada del famoso ar culo
1382 del Code Civil2 (ahora ar culo 12403), en el
Perú el ar culo 1969 recibe una mirada italiana
por parte de Gastón Fernández, comentarista de
tal norma (Fernández Cruz, 2005a, pp. 19 y ss),
quien explica los alcances de la responsabilidad
extracontractual por culpa en el derecho peruano
en base al ar culo 2043 del Codice Civile4.
Claramente Italia es autor de interesantes desarro-
llos doctrinales en el derecho privado y se podría
considerar como creador de un código “moderno”
(1942) en comparación a sus colegas franceses
(1804) y alemanes (1900). Sin embargo, si uno se
aleja del rebaño y empieza a ver lo que realmente
ocurre en el derecho comparado y en el mundo,
se puede llevar una gran sorpresa: Italia no existe.
Varias precisiones debemos realizar al respecto.
Si dejamos de lado la arrogancia cultural denun-
ciada constantemente por Ugo Ma ei (Ma ei,
2003b, p. 72), que muchas veces caracteriza a la
cultura americana, y nos centramos en la verda-
dera y seria labor compara sta que realizan los
common lawyers (abogados anglosajones), es rá-
pido observar que para los americanos solo exis-
ten cuatro países que merecen atención cuando se
estudia al derecho comparado: Estados Unidos de
América e Inglaterra por parte del Common Law
y, Francia y Alemania por parte del Civil Law. Italia

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