El naciente derecho laboral mexicano: 1891-1928

AutorHumberto Morales Moreno
Páginas257-277
https://doi.org/10.18800/derechopucp.201901.009
* Profesor investigador del Instituto de Ciencias de Gobierno y Desarrollo Estratégico de la Benemérita
Universidad Autónoma de Puebla. Secretario académico del Instituto Latinoamericano de Historia del
Derecho.
Código ORCID: 0000-0001-6565-7175. Correo electrónico: humberto.morales@correo.buap.mx
El naciente derecho laboral mexicano:
1891-1928
The Nascent Mexican Labor Law: 1891-1928
HUMBERTO MORALES MORENO*
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (México)
Resumen: El artículo muestra las fuentes ideológicas y doctrinales que
prepararon el camino al llamado constitucionalismo social en México desde
finales del siglo XIX. Siguiendo de cerca las corrientes de la cuestión social
europea, los liberales mexicanos discutieron la protección de los trabajadores y
la dignificación del trabajo. Así, pasaron del principio de la libre contratación y
ejercicio de la profesión que emanaba del antiguo artículo 5 de la Constitución
de 1857 al del trabajo subordinado y asalariado del nuevo artículo 123 de la
Constitución de 1917. Una mezcla de ideas libertarias y católicas e influencias
externas desembocó en el debate fundacional y controvertido sobre
registrar como norma constitucional la protección de los derechos sociales
y económicos de los trabajadores manufactureros y agrícolas. Ello arrebató
a la justicia jurisdiccional, en materia civil, (como era común en otros países
de América) el control judicial de los pleitos derivados de la contratación,
la permanencia y el despido de los trabajadores, que pasó al ámbito de las
Juntas de Conciliación y Arbitraje bajo control del ejecutivo revolucionario
de 1917. El ensayo muestra, con fuentes originales y poco consultadas, que las
influencias ideológicas y doctrinales que estuvieron detrás de la redacción del
artículo del trabajo en México estuvieron a contracorriente de la atribución
de interpretación por la vía del amparo que tuvo la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN) de México, a pesar de que el poder ejecutivo mantuvo,
hasta las reformas actuales de 2018-2019, el control de la conciliación y del
arbitraje. Con las reformas de 1928 y la primera Ley Federal del Trabajo de
1931, la materia laboral se convirtió en una norma de control político del
ejecutivo, e inauguró la política de masas y control sindical de la etapa del
General Cárdenas (1934-1940). Resalta también la fuerte influencia de las
ideas libertarias y anarquistas del ideario político Regeneración, de Ricardo
Flores Magón, en el cuerpo doctrinal de la fracción VI del nuevo artículo 123,
influencia que la literatura conocida hasta hoy suele insinuar más desde la
mirada católica de la Rerum Novarum.
Palabras clave: constitucionalismo social, México, Revolución mexicana,
derechos sociales y económicos, derecho laboral
Abstract: This essay shows the ideological and doctrinal sources that prepared
the way for the so-called social constitutionalism in Mexico since the end of
the 19th century. Very close to the current European social issue, the Mexican
N° 82, 2019
junio-noviembre
pp.257-277
HUMBERTO MORALES MORENO
258
Derecho PUCP, N° 82, 2019 / ISSN 0251-3420 / e-ISSN: 2305-2546
liberals discussed the protection of workers and the dignity of work, disclosing
free recruitment and free exercise of the profession enacted at the old article
5 of the Constitution of 1857, from subordinated and salaried work of the
new article 123 of the Constitution of 1917. A mixture of libertarian and
Catholic ideas and some other external influences led to the foundational and
controversial debate of registering as a constitutional norm, the protection of
the social and economic rights of the manufacturing and agricultural workers,
which snatched judicial control, in civil matters, (which was common in other
countries of America) of lawsuits arising from the recruitment, permanence
and dismissal of workers, which passed to the scope of the Conciliation
and Arbitration Boards under the control of the revolutionary executive of
1917. The essay shows, with original and little consulted sources, that the
ideological and doctrinal influences that were behind the writing of the article
of work in Mexico were in some times against the attribution of judicial law,
the Amparo, in hands of the Mexican Supreme Court, despite the fact that
the executive power maintained until the current reforms of 2018-2019, the
control of those conciliation and arbitration boards. With the reforms of 1928
and the first Federal Labor Law of 1931, labor matters became a norm of
political control of the executive power, inaugurating a kind of mass politics
and unions control managed by General Cárdenas government (1934-1940).
It also highlights the strong influence of the libertarian and anarchist ideas of
the political newspaper Regeneration of Ricardo Flores Magón in the doctrinal
body of section VI of the new article 123, which the literature known until
today tends to insinuate more from the Catholic perspective of Rerum
Novarum.
Key words: social constitutionalism, Mexico, Mexican revolution, social and
economic rights, labor law
CONTENIDO: I. LIBERALISMO Y CATOLICISMO SOCIAL EN TORNO A LA
DOCTRINA DE LAS GARANTÍAS SOCIALES EN EL CONSTITUYENTE DE 1917.-
II. LAS FUENTES IDEOLÓGICAS DEL NACIMIENTO DEL DERECHO LABORAL
MEXICANO.- III. LA ENCÍCLICA Y LA CUESTIÓN SOCIAL EN AMÉRICA LATINA
Y MÉXICO.- IV. A MANERA DE CONCLUSIÓN.
I. LIBERALISMO Y CATOLICISMO SOCIAL EN
TORNO A LA DOCTRINA DE LAS GARANTÍAS
SOCIALES EN EL CONSTITUYENTE DE 1917
El nacimiento del llamado liberalismo social en México tiene una de sus
vetas más notables en la tradición asistencialista y de remordimiento
moral con respecto a la «carne de cañón» que han sido los habitantes
nativos de México en la construcción del moderno Estado nacional.
Los liberales de finales del siglo XIX, anticlericales o no, coincidían
en la necesidad de una política social de redención de las condiciones
extremas de explotación y de abandono económico de la población
indígena, la cual seguía siendo mayoritaria en el México de los censos
de población de 1895, 1900 y 1910. En sus notas autobiográficas, el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR