RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 268-2014-P-PJ - Autorizan viaje de miembro del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial a Panamá, en comisión de servicios

EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2014
El Peruano
Miércoles 10 de setiembre de 2014
532168
Tratándose de la reproducción certif‌i cada notarial
del convenio arbitral la calif‌i cación se circunscribirá
únicamente a la verif‌i cación del sometimiento de las
partes a la vía arbitral.
Si el Tribunal Arbitral o Árbitro Único reitera su mandato
de inscripción sin haberse subsanado los defectos advertidos
en la calif‌i cación del título presentado, el Registrador no
inscribirá el acto o derecho contenido en el laudo arbitral
debiendo emitir la correspondiente esquela de observación.
Artículo 51-A.- Asiento extendido en mérito a Laudos
Arbitrales
El asiento de inscripción extendido en mérito de un
laudo arbitral comprenderá, además de los requisitos
establecidos en el artículo 50 que resulten pertinentes,
la indicación de los miembros del Tribunal Arbitral o el
nombre del Árbitro Único que expidió el laudo, la fecha
de éste, el nombre del secretario arbitral de ser el caso, el
nombre de las partes que decidieron someter a arbitraje la
controversia y la decisión arbitral.
Disposición Complementaria f‌i nal
ÚNICA.- Convenios de colaboración con las
instituciones arbitrales
Los Jefes Zonales podrán celebrar convenios de
colaboración con las instituciones arbitrales para efectos
de que proporcionen la relación actualizada del Registro
de Árbitros que se encuentran inscritos dentro del ámbito
territorial del citado órgano desconcentrado. La información
proporcionada permitirá a las instancias registrales contar
con mayores elementos de juicio al momento de calif‌i car
la idoneidad de la formalidad de los laudos presentados.
Artículo Segundo.- DEROGAR el artículo 9 del
Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el
artículo 14 del Reglamento de Inscripciones del Registro
de Testamentos y Sucesiones Intestadas, el artículo
18 del Reglamento de Inscripciones del Registro de
Propiedad Vehicular, y el artículo 38 del Reglamento de
Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequeña Minería
y Minería Artesanal en el Registro de Bienes Muebles, así
como cualquier otra disposición normativa expedida por la
SUNARP que se oponga a los artículos 10-A, 32-A, 51-A
y a la Disposición Complementaria Final incorporados al
TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
Artículo Tercero.- DISPONER que la presente
modif‌i cación al TUO del Reglamento General de los
Registros Públicos entrará en vigencia a los siete (7) días
hábiles contados desde el día siguiente de su publicación
en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo Cuarto.-. DISPONER la publicación de la
mencionada modif‌i cación al TUO del Reglamento General
de los Registros Públicos en el diario of‌i cial “El Peruano”,
así como en el Portal Institucional de la SUNARP (www.
sunarp.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de Registros Públicos
SUNARP
1135126-1
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan viaje de miembro del
Gabinete de Asesores de la Presidencia
del Poder Judicial a Panamá, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 268-2014-P-PJ
Lima, 5 de setiembre de 2014
VISTO:
La carta cursada por el Presidente de la Corte Suprema
de Justicia de Panamá, magistrado Jorge Ayú Prado
Canals, a través de la Embajada del Perú en Panamá.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que con el documento de vistos se invita
al señor Presidente del Poder Judicial para suscribir un
Convenio de Cooperación y Asistencia recíproca, previsto
para el día 12 de setiembre del presente año, en la capital
de la República.
Segundo.- Que, al respecto, el señor Presidente
del Poder Judicial por razones de servicio institucional,
ha designado al señor Alejandro Santo Morán miembro
del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder
Judicial, para que participe en el mencionado evento, por
lo que corresponde expedir la correspondiente resolución
autoritativa a favor del citado funcionario.
Tercero.- Que resulta de particular interés para el
Poder Judicial participar y poder suscribir el Convenio
de Cooperación y Asistencia Recíproca que permita el
intercambio de experiencias, fortalezas y buenas prácticas
en áreas comunes y propias de la administración pública
latinoamericana, en el marco del fortalecimiento de la
cooperación internacional, correspondiendo asumir los
gastos que dicho viaje irrogue.
En consecuencia, el Presidente del Poder Judicial, en
uso de sus facultades delegadas mediante Resolución
Administrativa N° 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero
de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo N° 047-2002-PCM, la Ley N° 27619, en
concordancia con lo establecido en la Resolución 156-
2009-P-PJ.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Alejandro
Santo Morán, miembro del Gabinete de Asesores de la
Presidencia del Poder Judicial, del 11 al 16 de setiembre
del año en curso, a la Ciudad de Panamá, para que
participe en la suscripción del Convenio de Cooperación y
Asistencia recíproca con la Corte Suprema de Justicia de
Panamá, para cuyo efecto se deberá otorgar la licencia
con goce de haber del 11 al 16 de setiembre del presente
año.
Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes aéreos,
viáticos, gastos de instalación y assist card, estarán a
cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del
Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:
Señor Alejandro Santo Morán
Integrante del Gabinete de Asesores de la
Presidencia del Poder Judicial
US$
Pasajes 681.06
Viáticos 1575.00
Gastos de instalación 315.00
Assist Card 36.00
------------
2,607.06
Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente
resolución no exonera del pago de impuestos o de
derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de lo
resuelto a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia
de Panamá, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al
funcionario designado y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1134842-1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR