ORDENANZA N° 426/MM - Establecen beneficios tributarios a favor de los vecinos de la Calle Lima y Avenida Ernesto Diez Canseco del distrito de Miraflores

Fecha de publicación10 Septiembre 2014
Fecha de disposición10 Septiembre 2014
El Peruano
Miércoles 10 de setiembre de 2014 532193
establecido en la Ley Nº 274444 Ley de Procedimiento
Administrativo General.
Regístrese y comuníquese.
EDSON ANICAMA IPARRAGUIRRE
Director
1133568-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Establecen beneficios tributarios a
favor de los vecinos de la Calle Lima
y Avenida Ernesto Diez Canseco del
distrito de Miraflores
ORDENANZA Nº 426/MM
Miraf‌l ores, 5 de setiembre de 2014
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo de Miraf‌l ores, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 194 de la Constitución Política
del Perú, las municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; reconociéndoseles que son competentes
para crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la
ley, según lo dispuesto en el artículo 195, inciso 4, del
mismo texto normativo; concordante con los lineamientos
establecidos en la Norma IV del Título Preliminar del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo N° 133-2013-EF;
Que, se ha planif‌i cado la ejecución de la obra
“Estacionamientos Subterráneos Bajo las Calles Lima y
Virgen Milagrosa”, con la f‌i nalidad de aliviar el déf‌i cit de
estacionamientos en el distrito de Miraf‌l ores, mejorando con
ello las condiciones del tráf‌i co en el entorno del Óvalo de
Miraf‌l ores y de los Parques Kennedy y Central de Miraf‌l ores;
Que, la ejecución de la obra antes indicada ha
conllevado al cierre de las vías Calle Lima, en sus cuadras
3 y 4, y de la Avenida Ernesto Diez Canseco en su cuadra
1, circunstancia que dif‌i culta la prestación regular de
los servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y
Recolección de Residuos Sólidos) y Parques y Jardines
durante los períodos de ejecución;
Que, en tal sentido resulta necesario disponer
benef‌i cios tributarios respecto al pago de los Arbitrios
Municipales que por la prestación de dichos servicios se
genera, por el plazo que dure la ejecución de la obra, a
favor de quienes tengan la condición de contribuyentes
conforme a lo dispuesto por la Ordenanza N° 405/MM
y cuyos predios generadores de deuda se encuentren
ubicados en la Calle Lima (cuadras 3 y 4) y Avenida
Ernesto Diez Canseco (cuadra 1), así como la generación
de créditos a favor de aquellos que ya hubieran cumplido
con su obligación de pago de manera adelantada;
Que, mediante Memorando Nº 1571-2014-SGOP-
GOSP/MM, la Subgerencia de Obras Públicas informa
acerca del desarrollo de la ejecución de la obra
mencionada, habiendo indicado que el 06 de enero de
2014 se iniciaron los trabajos de cierre y excavación en las
vías directamente afectadas: Calle Lima, en sus cuadras
3 y 4, Avenida Ernesto Diez Canseco en su cuadra 1 y
Calle Virgen Milagrosa, y que en cuanto al inicio y término
de la obra no se puede precisar a la fecha, toda vez que
la misma se encuentra condicionada a la aprobación del
Estudio de Impacto Ambiental y aprobación del Expediente
Técnico de obra; no obstante, se estima que se efectuará
hasta el año 2015;
Que, mediante Informe Nº 323-2014-GAT/MM del
19 de agosto de 2014, la Gerencia de Administración
Tributaria pone a conocimiento el Informe N° 261-2014-
SGR-GAT/MM de la Subgerencia de Recaudación, con
el que se propone el texto normativo de condonación
y exoneración de arbitrios municipales acorde con los
hechos mencionados;
Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría
Jurídica, según Informe Legal Nº 345-2014-GAJ/MM de
fecha 20 de agosto de 2014, emite opinión favorable
respecto a la aprobación de la propuesta referida, la cual
se encuentra acorde a la normatividad aplicable, debiendo
proseguirse con el trámite respectivo para tales efectos;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de
Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de
aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS
TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS VECINOS DE LA
CALLE LIMA Y AVENIDA ERNESTO DIEZ CANSECO
DEL DISTRITO DE MIRAFLORES
Artículo 1º.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto el otorgamiento
de los benef‌i cios tributarios de condonación y exoneración al
pago de arbitrios municipales de Limpieza Pública y Parques
y Jardines, a los contribuyentes respecto de sus predios
ubicados en las cuadras 3 y 4 de la Calle Lima y en la cuadra
1 de la Avenida Ernesto Diez Canseco, afectados por la
ejecución de obras vinculados con el de los “Estacionamientos
Subterráneos Bajo las Calles Lima y Virgen Milagrosa”.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
Podrán gozar de los benef‌i cios previstos en la presente
ordenanza, los propietarios o poseedores de predios
ubicados en las cuadras 3 y 4 de la Calle Lima y en la cuadra
1 de la Avenida Ernesto Diez Canseco, siempre que se
encuentren debidamente registrados en la base tributaria de
la Municipalidad de Miraf‌l ores, en calidad de contribuyentes.
El benef‌i cio resulta también aplicable a los inquilinos
u ocupantes de los predios antes mencionados, que por
realizar actividades comerciales, de servicios o similares,
tienen la condición de responsables solidarios al pago de
los arbitrios municipales, conforme a lo dispuesto por la
Ordenanza N° 405/MM.
Los benef‌i cios tributarios serán aplicables a los
contribuyentes y responsables solidarios, conforme se
hayan ejecutado las obras públicas en la cuadra donde
se ubica el predio generador de los arbitrios municipales
señalados y por el período que duren dichas labores.
Artículo 3º.- Benef‌icios tributarios otorgados:
Los contribuyentes y responsables solidarios
señalados en el artículo precedente, gozarán de los
siguientes benef‌i cios:
1. Condonación al pago de los arbitrios municipales
de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y
Barrido de Calles) y Parques y Jardines, correspondientes
a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio,
julio, agosto y setiembre de 2014.
2. Exoneración al pago de los arbitrios municipales
de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y
Barrido de Calles) y Parques y Jardines, correspondientes
a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014.
3. Condonación de los intereses moratorios y costas
y gastos de cobranza coactiva que se hubiesen generado
por los conceptos descritos en el numeral 1 del presente
artículo.
Artículo 4º.- Compensación y/o devolución de
pagos:
Los montos pagados con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente ordenanza, por concepto de los períodos

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