DECRETO SUPREMO N° 117-2013-EF - Autorizan Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana

Fecha de publicación07 Junio 2013
Fecha de disposición07 Junio 2013
El Peruano
Viernes 7 de junio de 2013
496722
Autorizan Transferencia de Partidas
a favor de Gobiernos Locales, en el
Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2013, para financiar la
ejecución de proyectos de inversión
pública de infraestructura urbana
DECRETO SUPREMO
Nº 117-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, establece que es función
del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política
nacional y acciones del sector en materia de vivienda,
urbanismo, construcción y saneamiento; así como, ejercer
competencias compartidas con los gobiernos regionales
y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y
saneamiento, conforme a Ley;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013, establece que los recursos públicos asignados
en los presupuestos institucionales de las entidades del
Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de
inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos
locales, se transf‌i eren bajo la modalidad de modif‌i cación
presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector
respectivo y por el Ministro de Economía y Finanzas,
previa suscripción del convenio correspondiente;
Que, el numeral 11.2 del referido dispositivo, señala que
previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de
inversión pública deben contar con viabilidad en el marco
del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que
las transferencias de recursos que se efectúen en el marco
de dicha disposición sólo se autorizan hasta el segundo
trimestre del año 2013; asimismo, dispone que cada pliego
presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de
la verif‌i cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo
f‌i nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones
contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución
del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el
monitoreo correspondiente;
Que, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF, establece, entre otros, que las entidades que
tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar
modif‌i caciones a nivel institucional con cargo a los recursos
asignados a los programas presupuestales siempre que el
pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos
del mismo programa, señalando que dichas transferencias
se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable
de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, mediante el Memorándum N° 120-2013-
VIVIENDA-VMVU del Viceministro de Vivienda y Urbanismo
y el Memorándum N° 390-2013-VIVIENDA/VMVU/PMIB del
Director Ejecutivo (e) del Programa Mejoramiento Integral
de Barrios, se solicita gestionar el dispositivo legal que
permita realizar la transferencia de partidas presupuestales
a los diversos gobiernos locales para f‌i nanciar cuatro (04)
proyectos de inversión pública de infraestructura urbana del
Programa Mejoramiento Integral de Barrios, por un monto de
inversión total de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCO
MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 10 905 676,00), los cuales corresponden a
obras de rehabilitación en las zonas afectadas por las lluvias
torrenciales ocurridas en la ciudad de Arequipa en el mes
de marzo pasado; asimismo, informa que estos proyectos
han sido viabilizados en el marco del Sistema Nacional
de Inversión Pública – SNIP, se encuentran en la fase de
inversión, y cuentan con expedientes técnicos aprobados
y con los correspondientes Convenios de f‌i nanciamiento
suscritos por los Gobiernos Locales respectivos y que
la transferencia de recursos se autoriza en atención a lo
dispuesto por la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013 y la Resolución
Ministerial N° 116-2013-VIVIENDA, conforme a la normativa
del Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, a través del Memorándum Nº 1109-2013/
VIVIENDA-OGPP la Of‌i cina General de Planif‌i cación y
Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento hace suyo el Informe N° 170-2013/VIVIENDA-
OGPP-UPTO de la Jefa de la Unidad de Presupuesto de
la Of‌i cina General de Planif‌i cación y Presupuesto del citado
Ministerio y propone un proyecto de Decreto Supremo que
autoriza la Transferencia de Partidas de la Unidad Ejecutora
001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
– Administración General, Programa Presupuestal 0108:
Mejoramiento Integral de Barrios, por la suma de DIEZ
MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 905
676,00) en la fuente de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios,
a favor de la Municipalidad Provincial de Arequipa la
suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 5 284 238,00) y de la Municipalidad
Distrital de Mariano Melgar la suma de CINCO MILLONES
SEISCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS TREINTA
Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 621 438,00),
destinada al f‌i nanciamiento de la ejecución de cuatro (04)
proyectos de inversión pública de infraestructura urbana
del Programa Mejoramiento Integral de Barrios; los cuales
han sido viabilizados en el marco del Sistema Nacional de
Inversión Pública – SNIP; habiéndose suscrito los Convenios
correspondientes; asimismo, informa que se cuenta con la
disponibilidad presupuestal para f‌i nanciar la transferencia
de recursos indicada, en mérito de lo cual, con Of‌i cio N°
1083-2013-VIVIENDA/SG, el referido Ministerio solicita la
transferencia de los recursos correspondientes;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar
una Transferencia de Partidas a favor de la Municipalidad
Provincial de Arequipa y de la Municipalidad Distrital
de Mariano Melgar, por la suma de DIEZ MILLONES
NOVECIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA
Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.10 905 676,00),
con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos
Ordinarios del Presupuesto Institucional 2013 del Pliego
037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento – Administración General, para el
f‌i nanciamiento de la ejecución de cuatro (04) proyectos de
inversión pública de infraestructura urbana del Programa
Mejoramiento Integral de Barrios, en el marco de lo
señalado en el artículo 11 de la Ley Nº 29951; y,
De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de
la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2013 y el artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,
hasta por la suma de S/. 10 905 676,00 (DIEZ MILLONES
NOVECIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y
SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el f‌i nanciamiento
de la ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión
pública de infraestructura urbana, de acuerdo al siguiente
detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento
Administración General
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de Recursos para
la ejecución de Proyectos de
Inversión
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 10 905 676,00
===========
TOTAL EGRESOS 10 905 676,00
===========

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