RESOLUCION N° 259-2014/SUNAT - Modifican las resoluciones de Superintendencia Nos. 210-2004/SUNAT y 157-2006/SUNAT respecto a la verificación del domicilio fiscal

Fecha de disposición27 Agosto 2014
Fecha de publicación27 Agosto 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 27 de agosto de 2014
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de
dominio a favor del Estado de terreno
eriazo, ubicado en el departamento de
Moquegua
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 524-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 19 de agosto de 2014
Visto el Expediente N° 853-2014/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 380,49
m², ubicado aproximadamente a 200 metros, al Este del
Pueblo Joven de Samegua, distrito de Samegua, provincia
de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el terreno
de 10 629,78 m², ubicado al Este del Pueblo Joven de
Samegua, distrito de Samegua, provincia de Mariscal
Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría
sin inscripción registral;
Que, mediante Of‌i cio N° 373-2014/Z.R.N°XIII-ORM
de fecha 03 de junio de 2014, la Zona Registral N° XIII-
Sede Tacna remite el Certif‌i cado de Búsqueda Catastral
de fecha 02 de junio de 2014 sobre la base del Informe
Técnico N° 669-2014-ZRN°XIII/UREG-ORM-R de fecha
28 de mayo de 2014 donde señala que el área en
consulta se encuentra sobre ámbito que no cuenta con
antecedentes registrales; asimismo señala que el área
en consulta se encuentra sobre parte de una concesión
inscrita en la partida 05000524;
Que, la concesión que f‌i gura en la partida antes
señalada no impide inscribir en primera de dominio un
predio cuyo ámbito este parte o dentro de una concesión,
dado que la inscripción de una concesión no constituye
propiedad inmueble;
Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan
otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al
concesionario el derecho de uso, más no el derecho
de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de
primera inscripción de dominio que se viene tramitando a
favor del Estado;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de
julio de 2014, se observó que el terreno es eriazo, de
naturaleza granular con presencia de piedras rocosas
y arcilla, presenta una topografía accidentada con una
inclinada aproximada de 70° de Noreste a Sureste,
asimismo se observó que una parte del área se encuentra
ocupado por edif‌i caciones provisionales de esteras y por
un reservorio que pertenece a Sedapal.
Que, tomando en consideración que dentro del ámbito
del predio de mayor extensión materia de consulta, se
encuentra ocupado por un reservorio se procedió a redef‌i nir
el predio materia de consulta a f‌i n de ser incorporado a
favor del Estado, el cual se ha determinado un área de
10 380,49 m², ubicado aproximadamente a 200 metros, al
Este del Pueblo Joven de Samegua, distrito de Samegua,
provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece
que los predios que no se encuentren inscritos en el
Registro de Predios y que no constituyan propiedad
de particulares, ni de las Comunidades Campesinas
y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que
corresponde tramitar la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de
10 380,49 m², de conformidad con el Artículo 38° del
Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto
Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-
2002/SBN, modif‌i cada por la Directiva Nº 003-2004/
SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera
de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0555 - 2014/SBN-DGPE-SDAPE, de
fecha 12 de agosto de 2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 380,49
m², ubicado aproximadamente a 200 metros, al Este del
Pueblo Joven de Samegua, distrito de Samegua, provincia
de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el
plano y memoria descriptiva que sustentan la presente
Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro
de Predios de Moquegua.
Regístrese, comuníquese y publíquese.-
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1128226-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican las Resoluciones de
Superintendencia Nºs. 210-2004/
SUNAT y 157-2006/SUNAT respecto a
la verificación del domicilio fiscal
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 259-2014/SUNAT
Lima, 26 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:
Que el inciso b) del artículo 6º del Decreto Legislativo
Nº 943, que aprueba la Ley del Registro Único de
Contribuyentes (RUC), faculta a la SUNAT para establecer
mediante resolución de superintendencia, entre otros,
la forma, plazo, información, documentación y demás
530988

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