DECRETO DE ALCALDIA N° 21-2014-MSS - Modifican art. 9 del D.A. N° 20-2011-MSS que aprobó el 'Nuevo Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al sector del distrito conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana'
Fecha de disposición | 28 Agosto 2014 |
Fecha de publicación | 28 Agosto 2014 |
El Peruano
Jueves 28 de agosto de 2014
531170
domiciliarios; por lo que cumple con las condiciones
para que se declare habilitado de ofi cio, acorde con
lo establecido en la Ley Nº 29898, que modifi ca la Ley
Nº 29090 – de Regulación de Habilitaciones Urbanas
y de Edifi caciones, que establece el procedimiento
de Habilitación Urbana de Ofi cio, así como el Decreto
Que, según la Ordenanza Nº 1015-MML, publicada
en el diario ofi cial El Peruano el 14.MAYO.2007, que
aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los
Usos del Suelo de los distritos de San Martín de Porres,
Independencia, Comas y Los Olivos, así como una
parte del distrito del Rímac, que son parte de las Áreas
de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana,
conforme al Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo,
se califi ca al terreno materia de trámite como Zonifi cación
Residencial de Densidad Media – RDM;
Que, asimismo, de conformidad con el Plano del
Sistema Vial Metropolitano de Lima, aprobado por
Ordenanza Nº 341-MML del 06.DICIEMBRE.2001,
respecto a las vías locales, se tiene que sobre el terreno
se propone la continuidad de las vías colindantes que
han defi nido los derechos de vías existentes, así como
su conexión con la Av. Canta Callao, las vías locales
propuestas se denominan: Calle. 1, Calle 2, Calle 3,
Calle 4 Calle 5, Calle 6, Calle 7, Calle 8 y Calle 9 con una
Sección A-A de 11.40 m.; cumpliendo los módulos con lo
dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones; y,
con respecto a los aportes reglamentarios, en aplicación a
lo establecido en el artículo 40, Numeral 40.3 del Decreto
Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, las habilitaciones
urbanas declaradas de ofi cio no se encuentran sujetas
a los aportes de la Habilitación Urbana; sin embargo, la
urbanización ha dejado un área de 78.28 m2 de Aporte
destinado a Otros Fines, por lo que la propuesta resulta
conforme;
Que, el Informe Nº 1204-2014-GAJ/MDSMP de la
Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el presente
tramite cumple con las disposiciones establecidas para
el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio,
recomendando se emita la respectiva resolución de
alcaldía;
Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de
Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano;
De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y 43
de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Ley
Nº 29090 - de Regulación de Habilitaciones Urbanas y
Edifi caciones, su modifi catoria Ley Nº 29898, así como
su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-
2013-VIVIENDA;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR DE OFICIO la
aprobación de la Habilitación Urbana del inmueble con
un área de 55,200.00 m², terreno constituido por la
Parcela 10250 del ex Fundo Santa Rosa e inscrito en la
Ficha Nº 443789 continuada en la Partida Nº 43922793
del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, sobre el
cual se localiza la Urbanización Los Jardines de Santa
Rosa I Etapa, ubicado en esta jurisdicción, provincia y
departamento de Lima.
Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de la
Habilitación Urbana de conformidad con el Plano signado
con el Nº 071-2014-SGCyHU-GDU-MDSMP y Memoria
Descriptiva, de acuerdo al siguiente detalle:
CUADRO GENERAL DE ÁREAS
Área Bruta Total 55,200.00 m²
Área Útil Vivienda (181 lotes) 28,382.37 m²
Área de Vía Metropolitana 13,837.22 m²
Área Para Otros Fines 78.28 m²
Área de Compensación 2,333.49 m²
Área de Vías Locales 10,568.64 m²
Artículo Tercero.- DISPONER la Independización e
inscripción en la SUNARP, a favor de la Municipalidad
Distrital de San Martín de Porres, del Aporte Reglamentario
destinado a Otros Fines, con un área de 78.28 m2.
Artículo Cuarto.- REMITIR a la Municipalidad
Metropolitana de Lima copia certifi cada de la resolución
municipal, Memoria Descriptiva y de los Planos de
Ubicación y Localización, Plano Perimétrico, Plano
Catastral y Plano de Lotización Nº 071-2014-SGCyHU-
GDU-MDSMP, para su conocimiento.
Artículo Quinto.- COMUNICAR la presente resolución
a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales –SBN,
para los fi nes que corresponda.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la
presente resolución en el diario ofi cial El Peruano’, en
un plazo que no debe exceder los 30 días siguientes de
notifi cada la misma, a cargo de los propietarios del predio
objeto de la Habilitación Urbana de Ofi cio.
Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas,
Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de
Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo
Tecnológico, para que de acuerdo a sus competencias,
incorporen la Habilitación Urbana de Ofi cio a que se
refi ere el artículo Primero de la presente resolución al
Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así
como registrar los predios resultantes en el Registro de
Contribuyentes de esta Corporación Municipal.
Artículo Octavo.- HACER DE CONOCIMIENTO
el presente acto administrativo a la parte interesada e
instancias administrativas que correspondan.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
1128572-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Modifican Art. 9 del D.A. Nº 20-2011-
MSS que aprobó el “Nuevo Reglamento
de Parámetros Urbanísticos y
Edificatorios correspondiente al sector
del distrito conformante del Área de
Tratamiento Normativo III de Lima
Metropolitana”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 21-2014-MSS
Santiago de Surco, 19 de agosto de 2014
EL ALCALDE DE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: El Informe Nº 192-2014-GDU-MSS, de la
Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 242-2014-
SGLECU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias
de Edifi cación y Control Urbano, el Memorando Nº 368-
2014-GOPP-MSS de la Gerencia de Obras Públicas y
Proyectos, el Informe Nº 020-2014-SGHRU-GDU-MSS
de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana,
el Informe Nº 619-2014-SGLPPJ-GSCMA-MSS de la
Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines,
y el Informe Nº 561-2014-GAJ-MSS, de la Gerencia de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, precisando la última
norma que la autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica
en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con lo que dispone el numeral
modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional
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