RESOLUCION N° 002-2014-OS/GART - Fijan Márgenes Comerciales y publican Bandas de Precios de Combustibles

Fecha de publicación27 Febrero 2014
Fecha de disposición27 Febrero 2014
El Peruano
Jueves 27 de febrero de 2014
517624
OSINERG N° 078-2004-OS/CD, sus modif‌i catorias y
ampliatorias.
Artículo 4°.- La presente resolución será de aplicación
desde el 1 de mayo del 2014 y se mantendrá vigente
hasta el f‌i nal del Período de Recuperación, de acuerdo
con el Contrato BOOT de Transporte de Gas Natural por
Ductos de Camisea al City Gate.
Artículo 5°.- Incorpórese el Informe Técnico N° 079-
2014-GART y el Informe Legal N° 080-2014-GART como
anexo y parte integrante de la presente resolución.
Artículo 6°.- La presente resolución será publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano y los informes respectivos
serán consignados en la página WEB de OSINERGMIN:
www.osinerg.gob.pe.
CARLOS BARREDA TAMAYO
Vicepresidente del Consejo Directivo
Encargado de la Presidencia
1054953-1
Fijan Márgenes Comerciales y publican
Bandas de Precios de Combustibles
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA
DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO
SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 002-2014-OS/GART
Lima, 26 de febrero de 2014
VISTO:
El Informe Técnico Nº 096-2014-GART, elaborado
por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como
el Informe Legal N° 399-2012-GART elaborado por la
Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación
Tarifaria.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus
modif‌i catorias (en adelante DU 010), se creó el Fondo de
Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados
del Petróleo (en adelante el Fondo), como un fondo
intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los
precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los
consumidores nacionales. Mediante la Sétima Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la
vigencia permanente del Fondo, creado por el DU 010 y
sus modif‌i catorias;
Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004-
EF y sus modif‌i catorias, se aprobaron las Normas
Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en
adelante el “Reglamento”);
Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010,
OSINERGMIN es el encargado de actualizar y publicar, en
el Diario Of‌i cial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo
(en adelante la Banda) para cada uno de los productos
def‌i nidos en el Fondo (en adelante los Productos);
asimismo, se dispone que la actualización se realice en
coordinación con una Comisión Consultiva integrada por
OSINERGMIN, quien la preside, y por representantes del
Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía
y Finanzas, así como por las principales empresas
establecidas en el país vinculadas a la producción y/o
importación de los Productos;
Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que
OSINERGMIN actualizará y publicará cada dos (2) meses,
en el Diario Of‌i cial El Peruano, la Banda, el último jueves
del segundo mes, contado a partir del día de la entrada
en vigencia de la última actualización de la Banda, la
cual entrará en vigencia el mismo día de su publicación.
Asimismo, se indica que la información también deberá
ser publicada en la página web del OSINERGMIN;
Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010 se incorporó
la Segunda Disposición Final al DU 010, estableciendo
que, en caso el Precio de Paridad de Importación (PPI) se
encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite
Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de
la misma, según corresponda, el porcentaje señalado en
el numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 010 será igual a 7%
en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para
el GLP, el cual mantendrá el incremento o disminución
máximo de 1.5%, según corresponda;
Que, con Resolución OSINERGMIN N° 055-2012-
OS/GART, mediante la cual se f‌i jaron las Bandas en el
mes de agosto de 2012, quedaron excluidos del Fondo
las Gasolinas y Gasoholes de 84 y 90 octanos, así como
el Gas Licuado de Petróleo (GLP) comercializado a granel
para consumidores directos y uso vehicular, en atención
a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Decreto de Urgencia
N° 005-2012. El numeral 4.3 de la misma norma precisó
que el Diesel BX incluido en la lista de Productos del
Fondo, comprenderá únicamente al Diesel BX destinado
al uso vehicular y actividades de generación eléctrica en
sistemas aislados;
Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el
caso de Petróleos Industriales y Diesel BX utilizados
en las actividades de generación eléctrica en sistemas
aislados, la Banda de Precios será determinada por el
OSINERGMIN mediante un procedimiento que dé lugar
a una variación máxima de cinco por ciento (5%) por este
concepto, de los Precios en Barra Efectivos de estos
sistemas;
Que en el “Procedimiento para la publicación de la Banda
de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”,
(aprobado por Resolución OSINERGMIN N° 082-2012-OS/
CD y modif‌i cado por Resolución OSINERGMIN N° 0171-
2012-OS/CD), se establecen los criterios y lineamientos
para la actualización de las Bandas;
Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 082-
2013-OS/GART, se f‌i jó la Banda de Precios para todos
los Productos, así como los Márgenes Comerciales,
vigentes desde el jueves 26 de diciembre de 2013 hasta
el miércoles 26 de febrero de 2014;
Que, de acuerdo con el procedimiento aprobado
con Resolución OSINERGMIN N° 082-2012-OS/CD,
corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación
Tarifaria – GART, publicar en el Diario Of‌i cial El Peruano
y la página web institucional, la actualización de la Banda
y f‌i jar los nuevos Márgenes Comerciales, por el período
del jueves 27 de febrero de 2014 hasta el miércoles 23
de abril de 2014;
Que, corresponde en esta oportunidad actualizar la
Banda para el GLP Envasado, el Diesel B5 destinado al
uso vehicular y actividades de generación eléctrica en
sistemas aislados y el Petróleo Industrial 6 destinado a la
generación eléctrica en sistemas aislados;
Que, mediante Of‌i cio Múltiple Nº 0205-2014-GART,
se convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva
designados por el MINEM, a la reunión del lunes 24 de febrero
de 2014. En dicha reunión, OSINERGMIN informó de los
resultados obtenidos en los cálculos efectuados y las nuevas
Bandas según la evolución de los Precios de Paridad de
Importación (PPI) o Precio de Paridad de Exportación (PPE);
De conformidad con lo dispuesto en el literal c)
del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en
los Servicios Públicos, el DU 010, el Reglamento, y el
“Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios
de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado
por la Resolución Nº 082-2012-OS/CD;
Con la opinión favorable de la Asesoría Legal y de
la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de
Regulación Tarifaria.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Fijar como Márgenes Comerciales los
valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 096-
2014-GART.
Artículo 2°.- Publicar las nuevas Bandas de Precios
para todos los Productos, según lo siguiente:
Productos LS LI
GLP Envasado 1.85 1.79
Diesel B5 9.40 9.30
Diesel B5 GGEE SEA 9.29 9.19
PIN 6 GGEE SEA 6.71 6.61
Notas:
1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por
Galón para todos los Productos a excepción del GLP que
se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR