RESOLUCION N° 2311-2013/SDC-INDECOPI - Revocan la Res. N° 1933-2013/CCO-INDECOPI, que declaró infundado recurso de reconsideración interpuesto por Constructora Upaca S.A. contra la Res. N° 0725-2013/CCO-INDECOPI, que declaró la disolución y liquidación de su patrimonio por incumplimiento del plan de reestructuración y, reformándola, se declara fundado dicho recurso.

Fecha de publicación24 Abril 2014
Fecha de disposición24 Abril 2014
El Peruano
Jueves 24 de abril de 2014 521513
corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación
Tarifaria – GART, publicar en el Diario Of‌i cial El Peruano
y la página web institucional, la actualización de la Banda
y f‌i jar los nuevos Márgenes Comerciales, por el período
del jueves 24 de abril de 2014 hasta el miércoles 25 de
junio de 2014;
Que, corresponde en esta oportunidad actualizar la
Banda para el GLP Envasado, el Diesel B5 destinado al
uso vehicular y actividades de generación eléctrica en
sistemas aislados y el Petróleo Industrial 6 destinado a
la generación eléctrica en sistemas aislados;
Que, mediante Of‌i cio Múltiple Nº 0379-2014-GART,
se convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva
designados por el MINEM, a la reunión del lunes 21 de
abril de 2014. En dicha reunión, OSINERGMIN informó
de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados
y las nuevas Bandas según la evolución de los Precios
de Paridad de Importación (PPI) o Precio de Paridad de
Exportación (PPE);
Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 073-
2014-OS/CD, se designó a los nuevos representantes
titular y alterno de OSINERGMIN en la Comisión
Consultiva a que se ref‌i ere el numeral 4.1 del Artículo 4°
del Decreto de Urgencia N° 010-2004, modif‌i cado por el
Decreto de Urgencia N° 027-2010;
De conformidad con lo dispuesto en el literal c)
del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en
los Servicios Públicos, el DU 010, el Reglamento, y el
“Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios
de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado
por la Resolución Nº 082-2012-OS/CD;
Con la opinión favorable de la Asesoría Legal y de
la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de
Regulación Tarifaria.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Fijar como Márgenes Comerciales los
valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 212-
2014-GART.
Artículo 2°.- Publicar las nuevas Bandas de Precios
para todos los Productos, según lo siguiente:
Productos LS LI
GLP Envasado 1.85 1.79
Diesel B5 9.25 9.15
Diesel B5 GGEE SEA 9.25 9.15
PIN 6 GGEE SEA 6.71 6.61
Notas:
1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por
Galón para todos los Productos a excepción del GLP que
se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo.
2. LS = Limite Superior de la Banda.
3. LI = Limite Inferior de la Banda.
4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver
Resolución OSINERGMIN N° 069-2012-OS/CD y sus
modif‌i catorias.
5. Diesel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo
4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda
del Diesel B5 solo será aplicable al Diesel B5 destinado
al Uso Vehicular, ver Resolución OSINERGMIN N° 069-
2012-OS/CD y sus modif‌i catorias.
6. Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en
generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.
7. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en
generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.
8. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto
para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre
de acuerdo con lo que establezca el Administrador del
Fondo.
9. Las Bandas para los GGEE SEA están ref‌l ejadas
en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de
sustento.
Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas
aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán
vigentes desde el jueves 24 de abril de 2014 hasta el
miércoles 25 de junio de 2014.
Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Of‌i cial “El Peruano” y consignarla junto con los
Informes Nº 212-2014-GART y Nº 399-2012-GART en la
página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe).
VÍCTOR ORMEÑO SALCEDO
Gerente Adjunto
Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
1076108-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Revocan la Res. Nº 1933-2013/CCO-
INDECOPI, que declaró infundado
recurso de reconsideración interpuesto
por Constructora Upaca S.A. contra la
Res. Nº 0725-2013/CCO-INDECOPI que
declaró la disolución y liquidación de su
patrimonio por incumplimiento del plan
de reestructuración y, reformándola, se
declara fundado dicho recurso
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 2311-2013/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 101-2003/CCO-ODI-UDP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE
PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES LIMA SUR
DEUDOR : CONSTRUCTORA UPACA S.A.
SOLICITANTE : G&N ROJAS S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
POR INCUMPLIMIENTO DE
PLAN DE REESTRUCTURACIÓN
PRECEDENTE DE
OBSERVANCIA OBLIGATORIA
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 1933-2013/
CCO-INDECOPI del 27 de enero de 2013, que declaró
infundado el recurso de reconsideración interpuesto
por Constructora Upaca S.A. contra la Resolución 0725-
2013/CCO-INDECOPI del 29 de enero de 2013 que
declaró la disolución y liquidación de su patrimonio
por incumplimiento del plan de reestructuración y,
REFORMÁNDOLA, se declara fundado dicho recurso.
En consecuencia, corresponde precisar que la referida
empresa continúa en estado de reestructuración
patrimonial.
Dado que a través del presente pronunciamiento se
interpreta de modo expreso y con carácter general el
Concursal, en ejercicio de la atribución conferida
por el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1033,
Ley de Organización y Funciones del Indecopi, la
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
ha aprobado como precedente de observancia
obligatoria el criterio de interpretación que se enuncia
a continuación:
“Cuando, en ejercicio de la atribución conferida por

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