RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 291-2013-CE-PJ - Reubican, convierten y amplían competencia territorial de diversos órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, San Martín, Ancash y del Santa

Fecha de publicación15 Diciembre 2013
Fecha de disposición15 Diciembre 2013
El Peruano
Domingo 15 de diciembre de 2013 509267
Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores
señalados en el artículo 1º de la presente Resolución del
Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.
Artículo 3º.- La presente Resolución debe ser
publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y en el Portal del
Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado
de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a
Banco Interamericano de Finanzas, en su calidad de
emisor, de entidad estructuradora y de agente colocador;
a BBVA Banco Continental, en su calidad de representante
de los obligacionistas; a CAVALI S.A. ICLV y a la Bolsa de
Valores de Lima S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALIX GODOS
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Conductas
1026393-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Reubican, convierten y amplían
competencia territorial de diversos
órganos jurisdiccionales de las cortes
Superiores de Justicia de Cañete, San
Martín, Ancash y del Santa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 289-2013-CE-PJ
Lima, 28 de noviembre de 2013
VISTOS:
El Of‌i cio N° 170-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe
N° 070-2013-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente
Operacional de la Comisión Nacional de Descarga
Procesal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Gerente Operacional de la Comisión
Nacional de Descarga Procesal, previa coordinación con
el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete,
somete a consideración de este Órgano de Gobierno
propuesta para reubicar el 2° Juzgado de Paz Letrado
Permanente del Distrito de San Vicente, al Distrito de
Chilca como Juzgado de Paz Letrado de ese distrito.
Asimismo, el Presidente del referido Distrito Judicial
propone que el mencionado órgano jurisdiccional asuma
funciones de Juzgado de Investigación Preparatoria, y que
los Juzgados de Paz de Primera y Segunda nominación
del Distrito de Chilca entreguen su carga procesal y
bienes al Juzgado de Paz Letrado materia de reubicación;
en aras de optimizar el servicio de justicia.
Segundo. Que, al respecto, la Gerencia Operacional
de la Comisión Nacional de Descarga Procesal mediante
Informe N° 070-2013-GO-CNDP CE/PJ, sustenta la
propuesta de reubicar el 2° Juzgado de Paz Letrado
Permanente del Distrito de San Vicente, como Juzgado de
Paz Letrado de Chilca, Provincia Cañete, en los siguientes
fundamentos:
a) Del análisis de la información estadística of‌i cial, se
observa que el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrados del Distrito
de San Vicente de Cañete, al mes de agosto del presente
año presentan carga procesal inicial de 1104 expedientes
principales, con un promedio de 368 cada uno.
b) Ingreso de 1349 expedientes principales, los
mismos que proyectados a diciembre del presente año
ascenderían aproximadamente a 2120, la que sumaría un
total de 706 expedientes para cada uno en promedio.
c) Expedientes resueltos de 1207, con un promedio de
402 por cada uno de ellos.
d) Considerando que para producir un estándar
de 1000 expedientes anuales, se requiere una carga
mínima adicional del 30% (1300), los ingresos promedio
proyectados para cada uno de ellos de 706 expedientes
indicarían que están lejos de llegar al mínimo requerido,
por lo que dichos órganos jurisdiccionales se encuentran
en situación de subcarga.
e) El número ideal de órganos jurisdiccionales para
los ingresos que presentan los Juzgados de Paz Letrados
que se ubican en sede de Corte Superior debería ser de
uno, denominándose Juzgado de Paz Letrado Mixto.
Por tal motivo, resulta conveniente que uno de los
aludidos Juzgados de Paz Letrados Permanentes sea
reubicado al Distrito de Chilca, puesto que el referido
distrito se encuentra a una distancia de 11,69 Km de la
sede de la Corte Superior de Justicia de Cañete y no
cuenta con un órgano jurisdiccional de paz letrado que
pueda brindar oportuno y mejor servicio de administración
de justicia.
Tercero. Que el artículo cuarto de la Resolución
Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de
diciembre de 2012, prevé que “Las posibles necesidades
de incremento de órganos jurisdiccionales (...), deberán
ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o
conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes
o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos
jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo
f‌i nanciamiento”.
Cuarto. Que la facultad de convertir y reubicar órganos
jurisdiccionales, así como aprobar la demarcación de los
Distritos Judiciales y la modif‌i cación de sus ámbitos de
competencia territorial y funcional, conforme a lo dispuesto
en el 82°, inciso 25), del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y en el artículo 7°, inciso 27),
del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, es una función que mediante
ley ha sido conferida a este Órgano de Gobierno, por
lo que su ejecución y puesta en práctica constituyen
decisiones que se encuentran dentro de la típica esfera
de los actos de administración.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
845-2013 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano
por encontrarse de licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de enero de
2014, el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito
de San Vicente, Corte Superior de Justicia de Cañete, como
Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Chilca,
del mismo Distrito Judicial, que en adición de funciones
actuará como Juzgado de Investigación Preparatoria.
Artículo Segundo.- Disponer que a partir del 1 de
enero de 2014 el Juzgado de Paz Letrado Permanente de
Mala excluya de su competencia territorial sólo al Distrito
de Chilca, y comprenda a los Distritos de Mala, Santa
Cruz de Flores, San Antonio y Calango, remitiendo la
carga procesal de expedientes y en estado de ejecución
en los cuales los demandados tengan domicilio real en el
Distrito de Chilca al nuevo Juzgado de Paz Letrado Mixto
Permanente de Chilca.
Artículo Tercero.- Denominar a partir del 1 de enero
de 2014 el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del
Distrito de San Vicente de Cañete como Juzgado de Paz
Letrado Mixto Permanente del Distrito de San Vicente de
Cañete.
Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la
Corte Superior de Justicia de Cañete para que adopte
las medidas administrativas, en relación a la proporcional
redistribución de la carga procesal de los órganos
jurisdiccionales materia de la presente resolución.
Artículo Quinto.- Los actuales Juzgados de Paz de
Primera y Segunda Nominación de Chilca entregarán su

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