RESOLUCION DIRECTORAL N° 276-2014-MTC/12 - Aprueban texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 111 'Permiso de Operación, Certificación de Operador y Regulaciones de los Servicios Especializados Aeroportuarios'

Fecha de publicación11 Julio 2014
Fecha de disposición11 Julio 2014
El Peruano
Viernes 11 de julio de 2014 527505
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por la Ministra de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1109201-9
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Aprueban texto de modificación de la
Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 111
“Permiso de Operación, Certificación de
Operador y Regulaciones de los Servicios
Especializados Aeroportuarios”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 276-2014-MTC/12
Lima, 10 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad
encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú,
siendo competente para aprobar y modif‌i car las Regulaciones
Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c)
del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo No. 050-2001-MTC;
Que, el artículo 7º del citado Reglamento señala que la
Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento
público los proyectos sujetos a aprobación o modif‌i cación de
las RAP con una antelación de quince días calendario;
Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante
Resolución Directoral Nº 008-2014-MTC/12, del 16 de
enero de 2014, se aprobó la difusión a través de la página
web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
del proyecto de modif‌i cación de la RAP 111 “Permiso de
Operación, Certif‌i cación de Operador y Regulaciones de
los Servicios Especializados Aeroportuarios”;
Que, como resultado de la difusión, se recibieron
comentarios y sugerencias del público, los cuales dieron
mérito a la reformulación de la propuesta original;
Que, el texto de modif‌i cación de la RAP 111 “Permiso
de Operación, Certif‌i cación de Operador y Regulaciones
de los Servicios Especializados Aeroportuarios” cuenta
con la conformidad de la Dirección de Certif‌i caciones
y Autorizaciones y de la Dirección de Regulación y
Promoción; así como con la opinión de la Asesoría Legal,
emitidas mediante Memorando Nº 1110-2014-MTC/12.07,
Informe Nº 168-2014-MTC/12.08 y Memorando Nº 868-
2014-MTC/12.LEG, respectivamente;
De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, Ley No. 27261 y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo No. 050-2001-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el texto de modif‌i cación de
la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 111 “Permiso de
Operación, Certif‌i cación de Operador y Regulaciones de
los Servicios Especializados Aeroportuarios”, el cual forma
parte integrante de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER HURTADO GUTIÉRREZ
Director General de Aeronáutica Civil (e)
RAP 111
SUB PARTE B: PERMISO DE OPERACIÓN
111.31 Aplicabilidad
(a) La presente Sub Parte detalla el proceso para la
obtención del permiso de operación de un operador de servicios
especializados aeroportuarios, con el objeto de prestar servicios
a los explotadores aéreos. El permiso de operación es la
autorización administrativa que se otorga mediante resolución
directoral para el funcionamiento y operación como operador
de servicios especializados aeroportuarios en los aeródromos
y/o sedes que se indiquen según corresponda.
(b) Para poder operar adicionalmente deberá contar
con el certif‌i cado de operador de servicios especializados
aeroportuarios.
111.35 Requisitos
(a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica
Civil indicando las habilitaciones que desea obtener y
las localidades donde realizará operaciones, Nombre
y documento de identidad del operador, en caso de ser
persona natural.
(b) Copia simple de la Partida Registral de la empresa,
completa y actualizada a la fecha de presentación de la
solicitud.
(c) Copia simple del documento en el que conste el
poder otorgado al representante que formula la solicitud,
con la constancia de su inscripción registral, o de ser el
caso, copia de la carta poder correspondiente. Corresponde
al operador de Servicio Especializado Aeroportuario
mantener actualizada ante la DGAC, la información sobre
sus representantes legales, debiendo comunicar cualquier
cambio que se produzca.
(d) Indicación del número del documento nacional de
identidad (DNI) del Representante o del Operador en caso
de ser persona natural.
(e) Indicación de haber efectuado el pago de los
derechos correspondientes de trámite (TUPA), con
mención de la fecha y número de constancia de pago.
(f) Copia simple del Contrato de arrendamiento o
autorización de uso del bien o inmueble que ocupa en las
diferentes sedes donde realizará operaciones como servicio
especializado aeroportuario. Estos deberán ser actualizados
dependiendo de la vigencia de los referidos contratos.
(g) Reservado;
(h) Copia simple de la Licencia Municipal de
funcionamiento de las diferentes sedes donde realizará
operaciones como servicio especializado aeroportuario
(i) Copia simple de autorizaciones del Ministerio
de Salud (solo para servicios Catering y registro de
proveedores);
(j) Resolución de OSINERGMIN (solo
comercializadores) o Declaración Jurada donde conste
que presentarán dicho requisito una vez obtenido el
informe técnico favorable (ITF).
(k) Las empresas que brindarán servicios como
operador de suministro de combustible a consumidores
directos deberán presentar:
a) Carta del consumidor directo dirigida a la DGAC
donde se indique que el solicitante está autorizado a
realizar el suministro de combustible a sus aeronaves o
proveedores de transporte aéreo, adjuntando:
í Copia de su autorización del registro de
hidrocarburos como consumidor directo otorgada por
OSINERGMIN.
(l) Copia simple de la Autorización de SUCAMEC (solo
para Servicios de Seguridad).
111.38. MODIFICACIÓN
(a) La modif‌i cación de los permisos de operación se
concede por resolución directoral y no conlleva la variación
de su plazo original.
El solicitante deberá presentar:
a) Solicitud en la que se detalle la modif‌i cación
requerida.
b) Copia del documento en el que conste el poder
otorgado al representante que formula la solicitud con la
constancia de inscripción registral.
c) Copia de la documentación que sustente la
modif‌i cación solicitada.

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