ORDENANZA N° 014-2014-CR/GOB.REG.TACNA - Aprueban TUPA del Gobierno Regional de Tacna

Fecha de publicación19 Junio 2014
Fecha de disposición19 Junio 2014
El Peruano
Jueves 19 de junio de 2014
525708
o por quienes en cada caso designe el Consejo Directivo.
Título III: De sus atribuciones:
Artículo 5: (...)
d) Promover, proteger y defender a nivel nacional el
libre ejercicio de la profesión de abogado.
Para este caso sui generis de dispersión de Colegios de
Abogados son pues de aplicación el Decreto Ley 25892, el
Decreto Supremo N.º 008-93-JUS y el Estatuto de la Junta
de Decanos a que me he referido precedentemente. De
ellos extraemos en conclusión que es la Junta de Decanos
representada por su Presidente la que tiene representación
frente a organismos nacionales o internacionales, vale decir
entonces, que la facultad de demandar ante el Tribunal
Constitucional la inconstitucionalidad de alguna ley, que
como tal tiene alcance nacional, recae precisamente
sobre el que Preside la corporación nacional cuando se
trata de la especialidad referida. Es decir, el inciso 7º del
artículo 203 de la Constitución Política del Perú exige un
representante nacional por cada profesión puesto que,
sin ninguna distinción, la legitimidad extraordinaria para
demandar la inconstitucionalidad sin especialidad la tiene
el Presidente de la República, el Fiscal de la Nación, el
Defensor del Pueblo, el veinticinco por ciento del número
legal de congresistas, cinco mil ciudadanos con f‌i rmas
comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones, o
si la norma es una ordenanza municipal, está facultado
para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del
respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje
no exceda del número de f‌i rmas anteriormente señalado,
y los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de
Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con
acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.
Por todo ello mi voto es porque se rechace por
IMPROCEDENTE la demanda.
S.
VERGARA GOTELLI
1097894-1
1097894-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE TACNA
Aprueban TUPA del Gobierno Regional
de Tacna
ORDENANZA REGIONAL
Nº 014-2014-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,
con fecha nueve de mayo del dos mil catorce, en Sesión
Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191
establece: “Los gobiernos regionales, tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia”.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía
es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus
tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia (…)”.
Regionales, en su artículo 15 establece como atribución
del Consejo Regional: “a) Aprobar, modif‌i car o derogar las
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias
de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y la administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia”.
Que, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos
Administrativos Generales, en su artículo 30 establece:
“Los procedimientos administrativos que, por exigencia
legal, deben iniciar los administrados ante las entidades
para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, (…).
Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto
Único de Procedimientos Administrativos – TUPA,
(…)”.
Que, con Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que
aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación
de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento
de la Ley del Silencio Administrativo, en su artículo 15
prescribe: “Las entidades deberán aprobar su TUPA como
sigue: (…) Gobierno Regional y sus Organismos Públicos
Descentralizados (incluidos los procedimientos de las
Direcciones Regionales Sectoriales) por Ordenanza
Regional. (…)”; asimismo en su artículo 16 señala: “Los
procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales
Sectoriales que forman parte de los Gobierno Regionales
deben incluirse en el TUPA del Gobierno Regional al que
pertenezcan. (…)”.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-
PCM, se aprueba la metodología de determinación
de costos de los procedimientos administrativos y
servicios prestados en exclusividad comprendidos en
los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos
de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral
44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, la que será
de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o
procedimientos administrativos y servicios prestados
en exclusividad contenidos en los TUPA.
aprueba la metodología de simplif‌i cación administrativa
y se establece disposiciones para su implementación,
para la mejora de los procedimientos administrativos
y servicios prestados en exclusividad, buscando
mejorar la calidad, la ef‌i ciencia en el desarrollo de los
procedimientos administrativos y servicios administrativos
que la ciudadanía realiza ante al administración pública,
eliminando los obstáculos o costos innecesarios para la
sociedad.
Que, con Resolución de Secretaria de Gestión
Publica Nº 002-2012-PCM-SGP, se aprueba el Aplicativo
Informativo Web de la Metodología para la determinación
de costos, denominado Mi costo, la Directiva “Lineamientos
para el funcionamiento del Aplicativo informático y
Web para la determinación de costos” y las Guías de
Simplif‌i cación Administrativa y Determinación de Costos
de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados
en Exclusividad para el Gobierno Nacional, Gobierno
Regional y Gobierno Local.
aprueba la Política Nacional de Modernización de la
Gestión Pública, se decreta: “Artículo 1º. Aprobación
de la Política Nacional de Modernización de la Gestión
Pública. Apruébese la Política Nacional de Modernización
de la Gestión Pública, (…), siendo el principal instrumento
orientador de la modernización de la gestión pública en
el Perú, (…), al servicio de los ciudadanos y el desarrollo
del país. Artículo 2º. Ámbito de aplicación. La Política
Nacional de Modernización de la Gestión Pública es de
aplicación a las Entidades de la Administración Pública,
que se señalan a continuación: (…) 2. Los Gobiernos
Regionales; (…)”.
Que, mediante el Of‌i cio Nº 4967-2013-GGR/GOB.
REG.TACNA de fecha 24 de diciembre del 2013, la
Gerencia General Regional del Gobierno Regional de
Tacna remite el proyecto de Actualización del Texto
Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del
Gobierno Regional de Tacna, con el objeto de que
sea aprobado mediante Ordenanza Regional; para lo
cual adjunta los informes y demás documentos que
sustentan su pedido; posteriormente con Of‌i cio Nº 519-
2014-GGR/GOB.REG.TACNA de fecha 13 de febrero del
2014 emitido por la misma Gerencia General Regional
se remite el proyecto de TUPA del Gobierno Regional
de Tacna, debidamente actualizado de acuerdo a la
nueva Metodología de Costos aprobado con el Decreto

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR