ORDENANZA N° 1794 - Rectifican Plano de Zonificación del distrito de La Molina
Fecha de publicación | 05 Julio 2014 |
Fecha de disposición | 05 Julio 2014 |
El Peruano
Sábado 5 de julio de 2014 527069
OAVR, de fecha 26 de junio del 2014 remitido por su parte
por el Jefe la Ofi cina de Administración de Villas Regionales,
autorización para el viaje del Sr. Miguel Lanfranco Dorador
al Torneo Mundial de Taekwondo a realizarse en Little Rock,
Arkansas Estados Unidos, indicando que la Federación
de Songahm Taekwondo de Perú lo ha invitado como
representante de la Villa Deportiva del Gobierno Regional
del Callao con la fi nalidad también de poder acompañar a
los niños Jhairo Benites y Diego Vásquez, los que han sido
seleccionados para participar en dicho torneo;
Que, mediante Memorándum Nº 1096-2014-GRC/
GRPPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, indica que de
acuerdo a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP el
tipo de cambio al 27 de junio del 2014 corresponde a S/.
2.806 la venta, resultando el cálculo para la determinación
de los costos de pasajes de ida y vuelta por el monto de S/.
4,371.74 (Cuatro Mil Trescientos Setenta y Uno con 74/100
Nuevos Soles) y para viáticos el monto de S/. 7,407.84
(Siete Mil Cuatrocientos Siete con 84/100 Nuevos Soles),
otorgando el Certifi cado Presupuestal solicitado;
Que, de acuerdo con el Informe Nº 1471-2014-GRC-GAJ
la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente
que el Consejo Regional autorice el viaje del señor Miguel
Lanfranco Dorador, Jefe de la ofi cina de Administración de
Villas Regionales del Callao, para que asista al Torneo Mundial
de Taekwondo 2014, a realizarse del 08 al 13 de julio de 2014
en la ciudad de Little Rock Arkansas, Estados Unidos, por el
monto certifi cado por la Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;
Que, por Dictamen Nº 046-2014/GRC-CR-CA de la
Comisión de Administración Regional se recomienda al
Consejo Regional autorizar el viaje y el otorgamiento de
gastos al Sr. Miguel Lanfranco Dorador para que pueda asistir
del día 08 al 13 de julio de 2014 a la ciudad de Little Rock,
Arkansas Estados Unidos, al Torneo Mundial de Taekwondo
a realizarse n la ciudad de Little Rock Arkansas, Estados
Unidos, en su calidad de Jefe de la ofi cina de Administración
de Villas Regionales del Callao y con la fi nalidad de
acompañar a los niños Jhairo Benites y Diego Vásquez,
deportistas de la Villa Regional del Gobierno Regional del
Callao, quienes han sido seleccionados para participar en
dicho torneo, por el monto certifi cado por la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
en su Memorándum Nº 1096-2014-GRC/GRPPAT-OPT;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del
Callao, en virtud a los considerandos establecidos en este
documento, estima pertinente aprobar por unanimidad, el
siguiente acuerdo:
SE ACUERDA:
Artículo 1º.- Aprobar el Dictamen Nº 046-2014-GRC/
CR-CA de la Comisión de Administración Regional; en
consecuencia, en virtud a lo señalado en el Informe Nº 1471-
2014-GRC-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica autorizar
el viaje, así como la asignación de recursos del Sr. Miguel
Lanfranco Dorador para que pueda asistir al Torneo Mundial
de Taekwondo a realizarse en Little Rock Arkansas-Estados
Unidos, en su calidad de Jefe de la Ofi cina de Administración
de Villas Regionales del Callao, del día 08 al 13 de julio de
2014 en la ciudad de Little Rock, Arkansas Estados Unidos;
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación del Sr.
Miguel Lanfranco Dorador, Jefe de la Ofi cina de Administración
de Villas Regionales del Callao, referidos a pasajes y viáticos,
ascendentes a la suma de S/. 11,779.58 (Once Mil Setenta y
Nueve y 58/100 Nuevos Soles), conforme lo señalado en el
Memorándum Nº 1096-2014-GRC/GRPPAT de la Gerencia
Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, según el siguiente detalle:
Representantes Pasaje Viáticos Total
Miguel Lanfranco Dorador S/. 4,371.74 S/. 7,407.84 S/. 11,77958
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General Regional,
a la Gerencia de Administración, a la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial y a la Gerencia Regional de Educación, Cultura
y Deporte, dispongan las acciones administrativas dentro
del marco de la normatividad vigente, para el cumplimiento
del presente Acuerdo del Consejo Regional.
Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días
calendarios siguientes al retorno al país del Sr. Miguel
Lanfranco Dorador, Jefe de la Ofi cina de Administración
de Villas Regionales del Callao, el Gerente Regional de
Educación, Cultura y Deporte deberá presentar ante el
Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones
realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje
autorizado, asimismo deberán efectuar la rendición de
cuentas de acuerdo a Ley. La Gerencia Regional de
Educación, Cultura y Deporte, es la encargada de verifi car
que el gasto se realice conforme a la normatividad vigente,
en ejercicio del control simultáneo y posterior.
Artículo 5º.- Disponer la publicación del presente
Acuerdo del Consejo Regional en el Diario Ofi cial El
Peruano y en el Diario “El Callao”.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
ANA VICTORIA BEJARANO PRECIADO
Presidente (e)
1105654-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Rectifican Plano de Zonificación del
distrito de La Molina
ORDENANZA N° 1794
LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha
17 de junio de 2014, de acuerdo a lo opinado por la
Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda
y Nomenclatura en su Dictamen Nº 028-2014-MML-
CMDUVN,
Aprobó la siguiente.
ORDENANZA QUE RECTIFICA EL PLANO DE
ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LA MOLINA
APROBADO POR ORDENANZA N° 1661-MML
Artículo Primero.- Rectifi car por corrección gráfi ca el
Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo del distrito
de La Molina, aprobado por Ordenanza N° 1661-MML,
publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 08 de
marzo de 2013, en lo que corresponde a:
1. La Leyenda del Plano de Zonifi cación, eliminando
la califi cación de Zona de Protección y Tratamiento
Paisajista Especial PTPE e incluyendo en la califi cación
de Zona de Protección y Tratamiento Paisajístico PTP la
denominación de Zona Intangible – Acuerdo de Concejo
Nº 057-2012-MDLM, de acuerdo con el gráfi co Nº 01 que
se adjunta.
2. El perímetro referido al predio Parcelación
Semirrústica Fundo Rinconada de Ate ubicado entre la Av.
La Molina y la Calle 3, califi cado como Comercio Vecinal
CV de acuerdo con el gráfi co Nº 02 que se adjunta.
3. El perímetro del predio ubicado en la Parcelación
Semirústica Rinconada del Lago ubicado entre la Av. La
Molina y la Av. Rinconada del Lago Este, califi cado como
Residencial de Densidad Media RDM, de acuerdo con el
gráfi co Nº 03 que se adjunta.
4. El perímetro del predio conformado por el lote
acumulado 11-12 Mz. B de la Parcelación Semirrústica
Club Campestre La Laguna, califi cado como Residencial
de Densidad Muy Baja RDMB, de acuerdo con el gráfi co
Nº 04 que se adjunta.
5. La zonifi cación de Comercio Vecinal CV del predio
de la cabecera de manzana ubicada en la Av. Los Fresnos,
entre la Av. Ferrero y la Calle Los Alcanfores de acuerdo
con el gráfi co Nº 05 que se adjunta.
Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano
de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
incorpore en los Planos de Zonifi cación de La Molina, la
rectifi cación aprobada en la presente Ordenanza.
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