RESOLUCION N° 00118-2014-SUNAT/300000 - Aprueban el Procedimiento General 'Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios' INTA-PG.07 (Versión 4) y modifican el Procedimiento General 'Exportación Definitiva' INTA-PG.02 (Versión 6)

Fecha de disposición26 Marzo 2014
Fecha de publicación26 Marzo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 26 de marzo de 2014 519519
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban el Procedimiento General
“Restitución Simplificado de Derechos
Arancelarios” INTA-PG.07 (Versión 4)
y modifican el Procedimiento General
“Exportación Definitiva” INTA-PG.02
(Versión 6)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
Nº 00118-2014/SUNAT/300000
Callao, 25 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas Nº 139-2009/SUNAT/A se aprobó
el Procedimiento General “Restitución Simplif‌i cado de
Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 3);
modif‌i có el Reglamento de Procedimiento de Restitución
Simplif‌i cado de Derechos Arancelarios aprobado por
Decreto Supremo Nº 104-95-EF, a f‌i n de privilegiar el uso
de medios electrónicos y simplif‌i car el trámite para acceder
al benef‌i cio devolutivo, con lo cual se reducirán los costos
administrativos y f‌i nancieros en que incurren las empresas
productoras – exportadoras;
Que teniendo en cuenta las modif‌i caciones al
Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplif‌i cado
de Derechos Arancelarios resulta necesario aprobar una
nueva versión del Procedimiento General de “Restitución
Simplif‌i cado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07;
Que por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas Nº 137-2009/SUNAT/A se aprobó
el Procedimiento General “Exportación Def‌i nitiva” INTA-
PG.02 (versión 6), dentro del marco de la Ley General de
Que resulta necesario modif‌i car el citado procedimiento
a f‌i n de establecer mejoras que permitan agilizar el
control de embarque de las mercancías, en atención a
las necesidades operativas vinculadas al régimen de
exportación def‌i nitiva;
Que de acuerdo al artículo 14º del Reglamento que
establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación
de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de
Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-
2009-JUS, el 15.11.2013 y el 30.1.2014 se publicó en el
portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) los proyectos
de Procedimiento General “Restitución Simplif‌i cado de
Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 y Procedimiento General
“Exportación Def‌i nitiva” INTA-PG.02, respectivamente;
En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo
23º del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM
y en uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo
dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 028-
2012/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébese el Procedimiento General
“Restitución Simplif‌i cado de Derechos Arancelarios” INTA-
PG.07 (versión 4), cuyo texto forma parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Modifíquense los numerales 47, 48, 49,
52, 53 y 56, literal A de la sección VII, del Procedimiento
General “Exportación Def‌i nitiva” INTA-PG.02 (versión 6),
aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas Nº 137-2009/SUNAT/A, con el texto
siguiente:
“47. Antes del embarque, el funcionario aduanero
puede verif‌i car en forma aleatoria los contenedores, pallets
y/o bultos sueltos, previa evaluación de la información
contenida en la relación detallada.
48. Si como resultado de la verif‌i cación indicada en el
numeral precedente se constata que los bultos, pallets y/o
contenedores se encuentran en mala condición exterior, o
que existan indicios de violación de los sellos o precintos
de seguridad, o diferencia con lo declarado (marcas y/o
contramarcas de la mercancía), previa comunicación al
Área de Of‌i
ciales, el funcionario aduanero designado
notif‌i ca al despachador de aduanas a efectos de realizar
la verif‌i cación física de las mercancías.
De ser conforme la verif‌i cación física de las
mercancías, el funcionario aduanero autoriza la salida
de las mercancías; caso contrario emite el informe
respectivo para la aplicación de las acciones legales que
correspondan, debiendo comunicar este hecho al área
que administra el régimen de exportación en el día o al día
hábil siguiente de efectuada la verif‌i cación.
49. El transportista verif‌i ca el embarque de las
mercancías e informa a la Administración Aduanera
con la transmisión del manif‌i esto de carga; en las vías
terrestre y f‌l uvial, anota en la casilla 14 de la declaración
de exportación, bajo responsabilidad, la cantidad de
bultos efectivamente embarcados, peso bruto total, fecha
y hora en que termina el embarque, y la f‌i rma y sello
correspondiente. Tratándose de mercancías no sujetas a
reconocimiento físico y transportadas en contenedores,
adicionalmente consigna los números, marcas y precintos
que las identif‌i quen.
Control de embarque de mercancías por intendencia
de aduana distinta a la de numeración de la declaración
de exportación.
52. El transportista debidamente autorizado, el agente
de carga internacional, o el despachador de aduana,
presenta ante los puestos de control, agencias aduaneras
o intendencias de aduana de salida, la declaración con
levante autorizado para la revisión de la documentación o
control de embarque.
53. El funcionario aduanero designado revisa la
documentación presentada y en forma aleatoria puede
verif‌i car que los bultos, sellos y precintos de seguridad se
encuentren en buenas condiciones.
De efectuar la verif‌i cación y encontrar todo conforme,
consigna en la casilla 11 de la declaración la cantidad de
bultos o contenedores, la fecha y hora en que culmina la
verif‌i cación, el número de matrícula del vehículo cuando
se trate de la vía terrestre y su f‌i rma y sello.
De efectuar únicamente la revisión de la documentación,
consigna de manera inmediata en la casilla 11 de la
declaración la fecha y hora en que se realiza esta diligencia,
registrando además su f‌i rma y sello.
56. Concluido el embarque de las mercancías, el
funcionario aduanero entrega la declaración al despachador
de aduana y registra en el SIGAD la fecha de embarque;
en el caso de las vías marítima y aérea este registro se
puede realizar consultando la información trasmitida en el
manif‌i esto de carga.
…”
Artículo 3º.- Déjese sin efecto el Procedimiento General
“Restitución Simplif‌i cado de Derechos Arancelarios”
INTA-PG.07 (versión 3), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 139-
2009/SUNAT/A.
Artículo 4º.- Los artículos 1º y 3º de la presente
resolución entrarán en vigencia conforme al cronograma
de implementación aprobado por Resolución de
Superintendencia Nº075-2014/SUNAT.
Artículo 5º.- El artículo 2º de la presente resolución
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL GARCÍA MELGAR
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

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