DECRETO SUPREMO N° 031-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional e Instancias descentralizadas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014

Fecha de disposición15 Febrero 2014
Fecha de publicación15 Febrero 2014
El Peruano
Sábado 15 de febrero de 2014 516893
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia : 63 342 496,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 63 342 496,00
===========
A LA: En Nuevos Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 452 : Gobierno Regional del
Departamento de Lambayeque
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO
UNIDAD EJECUTORA 002 : Proyecto Especial Olmos
Tinajones
Proyecto 2022232 : Construcción, Operación y
Mantenimiento del Túnel
Trasandino y la Primera Etapa
de la Presa Limón
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 63 342 496,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 63 342 496,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la
presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público las codif‌i caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de febrero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1051301-2
Autorizan Transferencia de Partidas a
favor de diversos Pliegos del Gobierno
Nacional e Instancias descentralizadas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO
Nº 031-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007 se
constituyó el “Fondo DU Nº 037-94”, de carácter intangible,
orientado al pago de deudas por concepto del benef‌i cio
establecido en el Decreto de Urgencia Nº 037-94;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014 autoriza al Ministerio de Economía
y Finanzas a transferir hasta el monto de CINCUENTA
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000
000,00) de la Reserva de Contingencia, destinados a los
f‌i nes del “Fondo DU 037-94”, creado mediante Decreto
de Urgencia 051-2007, con el objeto de realizar el pago
del monto devengado en el marco de la Ley 29702, y
modif‌i catoria;
Que, asimismo, dicha Disposición Complementaria
Final establece que los mencionados recursos se transf‌i eren
a los pliegos respectivos utilizando el procedimiento
establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, a propuesta
de la Of‌i cina General de Planif‌i cación, Inversiones y
Presupuesto en coordinación con la Of‌i cina General de
Administración y Recursos Humanos del Ministerio de
Economía y Finanzas, con el objeto que las entidades
correspondientes continúen atendiendo directamente los
abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las
cargas sociales respectivas, de acuerdo a los criterios y
procedimientos que se hubieren establecido en el marco
de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 29812;
Que, la Of‌i cina General de Planif‌i cación, Inversiones
y Presupuesto en coordinación con la Of‌i cina General
de Administración y Recursos Humanos del Ministerio
de Economía y Finanzas ha solicitado una transferencia
de recursos por la suma de CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), destinados
a los f‌i nes del “Fondo DU 037-94”, creado mediante
Decreto de Urgencia 051-2007, con el objeto de realizar el
pago del monto devengado en el marco de la Ley 29702,
y modif‌i catoria, con cargo a los recursos de la Reserva de
Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en aplicación de lo establecido en el numeral 5.2
2012-EF, que aprueba los criterios y procedimientos para la
aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29812, el Ministerio de Economía y Finanzas
ha distribuido los recursos asignados al “Fondo Nº 037-
94”, por CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 50 000 000,00), en forma proporcional a la
deuda devengada que cada Pliego le ha informado de
acuerdo a las resoluciones de reconocimiento de deudas
recibidas por el Ministerio de Economía y Finanzas al 31
de octubre de 2013;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto
del Sector Público consideran una Reserva de
Contingencia que constituye un crédito presupuestario
global, destinada a f‌i nanciar los gastos que por su
naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en
los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que
las transferencias o habilitaciones que se efectúen
con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en la Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 -
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014; el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00); a f‌i n de atender las
acciones descritas en la parte considerativa de la presente
norma, de acuerdo al siguiente detalle:

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