DECRETO SUPREMO N° 013-2013-EM - Aprueban modificación del Contrato de Servicios Petroleros para la Investigación Petrolera y Explotación de Hidrocarburos del Lote IX

Fecha de disposición22 Mayo 2013
Fecha de publicación22 Mayo 2013
El Peruano
Miércoles 22 de mayo de 2013 495215
Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013, que deroga la competencia del Tribunal del Servicio
Civil en materia de pago de retribuciones;
Que, el artículo 5 de la referida Directiva dispone
que las entidades públicas deberán establecer un
procedimiento administrativo que les permita resolver los
recursos de apelación presentados por los administrados
en materia de pago de retribuciones; procedimiento que
según la Primera Disposición Final Transitoria de dicha
Directiva, se deberá establecer en un plazo no mayor a
treinta (30) días calendario contados a partir de su entrada
en vigencia;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25762 modif‌i cado por la Ley Nº 26510; en el Decreto
Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de
Personal del Ministerio de Educación; y, en la Resolución
de Presidencia Ejecutiva N° 072-2013-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento para la
Tramitación de Recursos de Apelación en Materia de
Pago de Retribuciones devueltos por el Tribunal del
Servicio Civil”; el mismo que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer que la Of‌i cina de Prensa
publique la presente Resolución Ministerial así como
el documento normativo aprobado en el artículo 1
precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de
Educación http://www.minedu.gob.pe/normatividad/.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
939952-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificación del Contrato
de Servicios Petroleros para la
Investigación Petrolera y Explotación
de Hidrocarburos del Lote IX
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo
de las actividades hidrocarburíferas, a f‌i n de garantizar el
futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la
libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de
hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 018-93-EM,
de fecha 07 de mayo de 1993, se aprobó el Contrato
de Servicios Petroleros para la investigación petrolera
y explotación de Hidrocarburos del Lote IX, el mismo
que fue suscrito entre PETROPERU S.A. y la empresa
UNIPETRO ABC S.A.;
Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los
contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser
modif‌i cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo
dichas modif‌i caciones ser aprobadas por Decreto Supremo
refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de
Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo
11° de la mencionada Ley;
Que, en virtud de lo previsto en el literal d) del artículo
6° de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos,
PERUPETRO S.A. asumió los derechos y obligaciones
del Contratante, en los Contratos existentes, celebrados
al amparo de los Decretos Leyes N° 22774 y N° 22775
; y, sus modif‌i catorias, así como en los convenios de
evaluación técnica;
Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 088-
2012, de fecha 18 de setiembre de 2012, el Directorio
de PERUPETRO S.A. aprobó la Línea Base para la
negociación de la modif‌i cación del Contrato de Servicios
Petroleros del Lote IX, a f‌i n de incorporar la tarifa de
retribución para precios de la canasta de Hidrocarburos
Líquidos mayores a US$ 65 por Barril, de conformidad
con el acápite 8.3 del Contrato de Servicios Petroleros;
Que, mediante Carta N° UNIP-GG-259-2012, recibida
en fecha 31 de octubre de 2012, UNIPETRO ABC S.A.
remitió a PERUPETRO S.A. una propuesta de tarifa de
retribución aplicable cuando el precio de la canasta supere
los US$ 65 por Barril;
Que, mediante Carta N° GGRL-PRCO-GFPC-0153-
2012, de fecha 12 de noviembre de 2012, PERUPETRO
S.A. manifestó a UNIPETRO ABC S.A. que la referida
propuesta no era aceptable y presentó una propuesta
de tabla de retribución para valores de la canasta de
valorización de los Hidrocarburos producidos f‌i scalizados
en el Lote IX, mayores a US$ 65 por Barril;
Que, mediante Carta N° UNIP-GG-271-2012, recibida
en fecha 14 de noviembre de 2012, UNIPETRO ABC S.A.
comunicó la aceptación de la propuesta de PERUPETRO
S.A. respecto a la tabla de retribución para valores de la
canasta de valorización de los Hidrocarburos producidos
f‌i scalizados en el Lote IX mayores a US$ 65 por Barril;
Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 135-2012 de
fecha 17 de diciembre de 2012, el Directorio de PERUPETRO
S.A. aprobó el Proyecto de Modif‌i cación del Contrato
de Servicios Petroleros para la investigación petrolera y
explotación de Hidrocarburos del Lote IX, elevándolo al Poder
Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales
Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modif‌i cación
Aprobar la Modif‌i cación del Contrato de Servicios
Petroleros para la investigación petrolera y explotación
de Hidrocarburos del Lote IX, aprobado por Decreto
Supremo N° 018-93-EM, a f‌i n de incorporar la tarifa de
retribución para precios de la canasta de Hidrocarburos
Líquidos mayores a US$ 65 por Barril, de conformidad
con el acápite 8.3 del Contrato de Servicios Petroleros.
Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la
Modif‌i cación del Contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la
empresa UNIPETRO ABC S.A., la Modif‌i cación del
Contrato de Servicios Petroleros para la investigación
petrolera y explotación de Hidrocarburos del Lote IX, que
se aprueba en Artículo 1°.
Artículo 3°.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
940383-6

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