RESOLUCION N° 680-2013-PCNM - Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 482-2013-PCNM mediante la cual se resolvió no ratificar en el cargo a Fiscal Superior Mixta de Tumbes

EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2014
El Peruano
Miércoles 5 de febrero de 2014
516196
Sétimo: Durante la entrevista pública, se le formularon
preguntas respecto a las medidas disciplinarias que
registra, las quejas y/o denuncias y también por los
diversos cuestionamientos a su desempeño, las
respuestas brindadas por la magistrada evaluada no han
satisfecho al Pleno del Consejo. Además, se evidencia
que ha realizado un viaje durante el periodo en el cual se
encontraba con licencia por enfermedad. Sumado a ello,
se evidencia que ha realizado diversos viajes al extranjero
en compañía de su madre, los mismos que han sido
solventados por esta última, lo que no guarda congruencia
con sus declaraciones juradas en las cuales la magistrada
ha declarado a su institución que tiene como dependiente
a su señora madre.
Con relación a la obligación de los Fiscales
Superiores de participar en las audiencias, se evidencia
que la magistrada evaluada no ha cumplido con tal
función. También, se le formularon preguntas sobre los
dictámenes que obran en su carpeta y que la magistrada
ha tenido a su cargo; de igual forma, se le formularon
preguntas sobre las últimas modif‌i caciones respecto de
las agravantes en la comisión de los delitos, preguntas
que no fueron absueltas por la magistrada. Aspectos que
todo magistrado debe mantener para que permita una
renovación de conf‌i anza en el cargo;
La sanción impuesta por haber viajado a Ecuador sin
estar previamente autorizada por su institución, resalta
de gran importancia, por la imagen irreprochable que
debe mostrar todo magistrado y que en su condición de
Fiscal debe velar por la legalidad. También, es de verse
que respecto de la segunda sanción, la conducta de la
magistrada con los miembros de la Orden de Tumbes no
ha sido apropiada, pues debe existir en los magistrados el
respeto a las autoridades y si ello no es así, debe dar el
ejemplo y tener un manejo adecuado de sus emociones.
Octavo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación
integral y ratif‌i cación de doña Jane Grimalda Lucero Tamayo,
es una magistrada que no evidencia conducta apropiada
al cargo que desempeña, al haber sido sancionada
disciplinariamente y haber sido objeto de quejas y denuncias
cuyo contenido reviste gravedad y tuvieron carácter público,
llegando a trascender en los noticieros e internet, también, ha
trascendido el ámbito laboral y local de la evaluada. Asimismo,
tampoco pudo absolver adecuadamente las preguntas de
contenido jurídico formuladas, en consecuencia, todos los
hechos descritos precedentemente inciden negativamente
en su idoneidad como magistrada. Por lo que, se puede
concluir que durante el período sujeto de evaluación no ha
satisfecho en forma global las exigencias de conducta e
idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función
que desempeña;
Los magistrados deben tener una formación jurídica
sólida, capacidad para interpretar y razonar jurídicamente
a partir de casos concretos, y una trayectoria personal
éticamente irreprochable, deben ref‌l ejar un altísimo
nivel de conducta y compromiso con sus obligaciones
constitucionales; de la valoración conjunta de los
indicadores señalados en los párrafos anteriores se
desprende que existen razones suf‌i cientes y objetivas
que generan la pérdida de conf‌i anza de la magistrada;
Noveno: Por lo expuesto, tomando en cuenta los
elementos objetivos anteriormente glosados, se determina
la convicción unánime de los señores Consejeros
intervinientes, sin la participación del señor Consejero
Vladimir Paz de la Barra, en el sentido de no renovar la
conf‌i anza a la magistrada;
En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura,
en cumplimiento de sus funciones constitucionales,
de conformidad con el inciso 2) del artículo 154° de la
Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo
37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo
Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento
de Evaluación Integral y Ratif‌i cación de Jueces del Poder
Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por
Resolución Nº 635-2009-CNM; y, estando al acuerdo
adoptado por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión
de fecha 26 de agosto de 2013, sin la participación del señor
Consejero Vladimir Paz de la Barra;
RESUELVE:
Primero: No renovar la conf‌i anza a doña Jane
Grimalda Lucero Tamayo; y, en consecuencia no ratif‌i carla
en el cargo de Fiscal Superior Mixta de Tumbes del Distrito
Judicial de Tumbes.
Segundo: Notifíquese personalmente a la magistrada
no ratif‌i cada y una vez que haya quedado f‌i rme remítase
copia certif‌i cada al Fiscal de la Nación, de conformidad
con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de
Evaluación Integral y Ratif‌i cación de Jueces del Poder
Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia
de la presente resolución a la Of‌i cina de Registro de
Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura
para los f‌i nes consiguientes.
MÁXIMO HERRERA BONILLA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GASTON SOTO VALLENAS
GONZALO GARCIA NUÑEZ
PABLO TALAVERA ELGUERA
1045818-1
Declaran infundado recurso
extraordinario interpuesto contra la
Res. N° 482-2013-PCNM mediante la
cual se resolvió no ratificar en el cargo
a Fiscal Superior Mixta de Tumbes
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA
N° 680-2013-PCNM
Lima, 3 de diciembre de 2013
VISTOS:
Los escritos presentados el 8 de noviembre y 3 de
diciembre de 2013 por la magistrada Jane Grimalda Lucero
Tamayo, por los que interpone recurso extraordinario
contra la Resolución N° 482-2013-PCNM de 26 de agosto
de 2013, que resolvió no ratif‌i carla en el cargo de Fiscal
Superior Mixta de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes;
interviniendo como ponente el señor Consejero Máximo
Herrera Bonilla; y,
CONSIDERANDO:
Fundamentos del recurso extraordinario:
Primero.- Que, la magistrada Jane Grimalda Lucero
Tamayo interpone recurso extraordinario contra la
Resolución N° 482-2013-PCNM de 26 de agosto de 2013
por considerar que ha sido emitida vulnerando el debido
proceso, por los siguientes fundamentos:
En el rubro conducta:
1. La magistrada señala, que respecto de las
dos medidas disciplinarias impuestas por la Fiscalía
Suprema de Control Interno, siendo la primera el caso
N° 92-2006, por haber viajado a Ecuador, no se trató
de un viaje particular sino de la entidad para lograr
un benef‌i cio institucional, precisando que no estaba
referido a su función f‌i scal en estricto. Respecto del
segundo caso N° 174-2007, por no guardar respeto
y consideración a los usuarios del servicio, al haber
cursado un of‌i cio al Decano del Colegio de Abogados
de Tumbes, exigiendo una explicación por no habérsele
permitido participar en la asamblea extraordinaria de 5
de enero de 2007, sostiene que dicha sanción no ha
sido consentida por ella al haber sido impugnada a
través de un proceso contencioso administrativo que
aún se encuentra en giro.
2. Asimismo, la magistrada ref‌i ere que ambas
sanciones están rehabilitadas. Dentro de los argumentos
que menciona, señala que estas no son de gravedad y no
se vinculan al quehacer jurisdiccional de todo Fiscal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR