RESOLUCION N° 014-2014-PCNM - Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 629-2013-PCNM

EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2014
El Peruano
Miércoles 12 de marzo de 2014 518621
Segundo.- Que, el Pleno del Consejo Nacional de
la Magistratura en su sesión de 8 de agosto de 2013,
aprobó la Convocatoria No. 004-2013-CNM de los
procesos individuales de evaluación integral y rati cación,
entre otros de doña María Concepción Neira Castro. El
período de evaluación de la citada magistrada comprende
desde el 22 de abril de 2005 a la fecha de conclusión del
presente proceso, cuyas etapas han culminado con la
entrevista personal efectuada en sesión pública el 7 de
noviembre de 2013, habiéndose garantizado el acceso
previo al expediente e informe nal para su lectura
respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión
nal correspondiente;
Tercero.- Que, con relación al rubro conducta;
revisados los documentos que obran en su expediente, la
magistrada durante el período de evaluación registra dos
medidas disciplinarias: i) multa del 20% de su haber por
conducta deshonrosa en su actividad laboral y desprestigio
de la imagen del Ministerio Público en el ejercicio del cargo,
transgredir las prohibiciones contenidas en el artículo 20°
local donde ejerce el cargo durante el horario de despacho;
e incumplir disposiciones de carácter interno emitidas por
la Fiscalía de la Nación, al estar comprendida en hechos
difundidos en diversos medios de comunicación, como es
haber estado bebiendo licor en la vía pública en horario de
trabajo y hacer uso indebido de vehículos de la institución;
ii) amonestación por haber incurrido en irregularidades
en el ejercicio de sus funciones, al haber inobservado
su horario de trabajo. Por otro lado, según lo informado
por la O cina Desconcentrada de Control Interno, registra
cinco expedientes disciplinarios en trámite, que tienen
como motivación irregularidades en el ejercicio de sus
funciones; y ante la Fiscalía Suprema de Control Interno
registra dieciséis quejas, de las cuales dos se encuentran
con mérito de abrir proceso disciplinario. En el sub
rubro participación ciudadana, la magistrada registra un
cuestionamiento a su conducta y labor realizada, donde
se menciona que en la tramitación del expediente 2006-
11, la magistrada no efectuó un análisis valorativo de
las pruebas actuadas en el curso de la investigación, a
efecto de poder fundamentar debidamente su acusación,
lo que denotaría poco conocimiento de su función scal.
Al respecto, la magistrada presentó sus descargos
señalando que estos hechos motivaron una queja ante el
órgano de control, donde fue declarada infundada;
Respecto al referéndum realizado por el Colegio de
Abogados de Puno en los años 2005, 2006, 2007, 2009
y 2012, la magistrada obtuvo resultados desaprobatorios,
evidenciando la poca aceptación que tiene por parte
de la comunidad jurídica donde ejerce su función. No
registra sanción alguna por el gremio de abogados. No
tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales. En lo
correspondiente a su asistencia y puntualidad, durante
el período evaluado registra una ausencia injusti cada.
En el aspecto patrimonial, no se aprecia desbalance
entre sus ingresos y gastos, conforme ha sido declarado
periódicamente en su institución. Registra movimiento
migratorio;
En condición de demandante no registra procesos
judiciales y como demandada registra una acción de
amparo en trámite; asimismo, no registra procesos en
condición de inculpada, acusada o sentenciada con
declaración de responsabilidad penal;
En conclusión, considerando los parámetros
previamente anotados, la evaluación del rubro conducta
permite concluir que la magistrada, en el período sujeto a
evaluación, no ha observado conducta adecuada al cargo
que desempeña, de acuerdo a los parámetros exigidos,
existiendo elementos objetivos que la desmerecen en
este rubro;
Cuarto.- Que, considerando el rubro idoneidad;
se evaluaron dieciséis resoluciones emitidas por doña
María Concepción Neira Castro, las que obtuvieron
en promedio una cali cación de 1.41 puntos por cada
resolución, haciendo un promedio total de 22.66 sobre 30
puntos, resaltando que en dos dictámenes la magistrada
obtuvo cali caciones de cientes de 1.0 y 0.25 puntos. En
relación a la gestión de los procesos, se evaluaron doce
expedientes, obteniendo por cada resolución un promedio
de 1.62 puntos, haciendo un puntaje total de 19.5 sobre
20 puntos. Respecto a celeridad y rendimiento, no puede
determinarse la producción real de la magistrada. Sobre
organización del trabajo, obtuvo un puntaje total de 1.24
sobre 10 puntos. No registra publicaciones. En relación
a su desarrollo profesional obtuvo 5 puntos. Por otro
lado, es egresada de la Maestría en Derecho Privado en
la Universidad Nacional del Altiplano y del Doctorado en
Derecho de la citada casa de estudios. No ejerce docencia
universitaria;
Quinto.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación
integral y rati cación, ha quedado establecido que doña
María Concepción Neira Castro, durante el período sujeto a
evaluación, no ha satisfecho en forma global las exigencias
de conducta, acordes con el delicado ejercicio de la función
scal, situación que se acredita con la documentación
obrante en el expediente y con los indicadores que han
sido objeto de la evaluación y que se han glosado en los
considerandos precedentes; siendo el hecho relevante en
esta evaluación, su participación en una reunión en la vía
pública en día y hora laborables, conjuntamente con otros
scales y funcionarios del Ministerio Público de la sede de
Puno, en la que se servía licor a los presentes, habiendo
utilizado camionetas o ciales de su institución para nes
ajenos a la función scal; lo que evidencia una conducta
negativa de la magistrada evaluada;
Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los
elementos objetivos citados, se determina por unanimidad
del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la
participación de los señores Consejeros Máximo Herrera
Bonilla y Pablo Talavera Elguera, en el sentido de no
renovarle la con anza a la magistrada evaluada;
En consecuencia, el Consejo Nacional de la
Magistratura en cumplimiento de sus funciones
constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del
21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397,
y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y
Rati cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del
Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-
CNM, y estando al acuerdo por unanimidad adoptado por
el Pleno en sesión de 7 de noviembre de 2013, sin la
participación de los señores Consejeros Máximo Herrera
Bonilla y Pablo Talavera Elguera;
SE RESUELVE:
Primero: No Renovar la con anza a doña María
Concepción Neira Castro; y, en consecuencia no rati carla
en el cargo de Fiscal Provincial Mixta de Carabaya del
Distrito Judicial de Puno.
Segundo: Notifíquese en forma personal a la
magistrada no rati cada y consentida o ejecutoriada que
fuere la presente resolución, remítase copia certi cada al
señor Fiscal de la Nación de conformidad a lo dispuesto
por el artículo 39° del Reglamento de Evaluación Integral
y Rati cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del
Ministerio Público y a la O cina de Registros de Jueces y
Fiscales, para la anotación correspondiente.
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GASTON SOTO VALLENAS
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
1059991-1
Declaran infundado recurso
extraordinario interpuesto contra la
Res. N° 629-2013-PCNM
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
N° 014-2014-PCNM
Lima, 6 de febrero de 2014
VISTO:
El escrito presentado el 15 de enero del 2014 por la
magistrada María Concepción Neira Castro, por el que
interpone recurso extraordinario contra la Resolución N°

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