DECRETO SUPREMO N° 032-2014-PCM - Decreto Supremo que dicta disposiciones para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS)

Fecha de disposición08 Mayo 2014
Fecha de publicación08 Mayo 2014
El Peruano
Jueves 8 de mayo de 2014 522559
de los pliegos involucrados, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
Los miembros de la Comisión Multisectorial de
Naturaleza Permanente de Intercambio Prestacional
ejercerán su cargo ad honorem.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud,
la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro
de Defensa y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa
1080577-1
Decreto Supremo que dicta
disposiciones para el funcionamiento
de la Comisión Multisectorial de
Inversión en Salud (CMIS)
DECRETO SUPREMO
Nº 032-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud, éste se constituye como la
Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece
la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la
formulación, dirección y gestión de la política nacional de
salud y es la máxima autoridad en materia de salud;
aprueba la Modernización de la Gestión de la Inversión
Pública en Salud, con el objeto de establecer mecanismos
e instrumentos de coordinación para el planeamiento,
priorización y seguimiento de la expansión y sostenibilidad
de la oferta de los servicios de salud en todos los
prestadores públicos del sector salud en el marco de la
rectoría del Ministerio de Salud en la política nacional de
salud;
Que, el artículo 6° del Decreto Legislativo en mención,
crea la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud
(CMIS), de naturaleza permanente, compuesta por el
Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales, EsSalud,
el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, y otros
prestadores públicos; para la priorización concertada y el
seguimiento de las iniciativas de expansión y sostenibilidad
de la oferta pública de mediana y alta complejidad en el
ámbito nacional, en lo que corresponde a hospitales,
institutos, u otros servicios de salud de alcance regional,
macro regional o nacional;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del
artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza
permanente, son creadas con f‌i nes específ‌i cos para
cumplir funciones de seguimiento, f‌i scalización, o emisión
de informes técnicos y se crean formalmente mediante
decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo
de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados,
además cuentan con Reglamento Interno aprobado por
Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 268-2013-
PCM, se aprobó la Directiva N° 001-2013-PCM/SC
“Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales
del Poder Ejecutivo”, con el objeto de establecer los
lineamientos para que las entidades que conforman el
Poder Ejecutivo, cumplan con su obligación de informar
a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre su
participación en las Comisiones Multisectoriales que
integran; así como para orientar a los Ministerios y a
sus organismos públicos, sobre los alcances del apoyo
y del seguimiento a las Comisiones Multisectoriales, que
efectúa la Presidencia del Consejo de Ministros, a través
de la Secretaría de Coordinación;
Que, en tal sentido, resulta necesario dictar
disposiciones para el funcionamiento de la Comisión
Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS) a que se
ref‌i ere el Decreto Legislativo N° 1157, encargada de la
priorización concertada y el seguimiento de las iniciativas
de expansión y sostenibilidad de la oferta pública de
mediana y alta complejidad en el ámbito nacional, en lo
que corresponde a hospitales, institutos, u otros servicios
de salud de alcance regional, macro regional o nacional;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Ley General de Salud; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el
Decreto Legislativo N° 1157, que aprueba la Modernización
de la Gestión de la Inversión Pública en Salud;
DECRETA:
Artículo 1º.- De la Comisión Multisectorial de
Inversión en Salud (CMIS)
El presente Decreto Supremo tiene por objeto dictar
las disposiciones para el funcionamiento de la Comisión
Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al
Ministerio de Salud, denominada “Comisión Multisectorial
de Inversión en Salud (CMIS)”, creada mediante Decreto
Legislativo N° 1157, que aprueba la modernización
de la gestión de la inversión pública en salud, para la
priorización concertada y el seguimiento de las iniciativas
de expansión y sostenibilidad de la oferta pública de
mediana y alta complejidad en el ámbito nacional, en lo
que corresponde a hospitales, institutos, u otros servicios
de salud de alcance regional, macroregional o nacional.
Artículo 2°.- De la conformación de la Comisión
Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS)
2.1. La Comisión Multisectorial de Inversión en Salud
(CMIS) estará conformada por los siguientes miembros:
a) El/La Viceministro(a) de Prestaciones y
Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, quien
la presidirá;
b) El/La Viceministro(a) de Recursos para la Defensa
del Ministerio de Defensa;
c) El/La Viceministro(a) de Gestión Institucional del
Ministerio del Interior;
d) El/La Presidente(a) Ejecutivo(a) del Seguro Social
de Salud (EsSalud);
e) El/La Presidente(a) del Consejo Directivo de la
Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR);
2.2. Asimismo, la Comisión Multisectorial podrá
solicitar la participación de las Instituciones u órganos del
Sector Público o privado que considere pertinente.
Artículo 3º.- De las funciones de la Comisión
Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS)
La Comisión Multisectorial de Inversión en Salud
(CMIS), tendrá las siguientes funciones:
a. Concertar y proponer los criterios orientadores para
la expansión y sostenibilidad de la oferta en servicios
de salud, a f‌i n que se desarrolle de manera apropiada y
efectiva.
b. Proponer medidas para fortalecer y modernizar
la gestión de las inversiones en salud, a f‌i n de atender
adecuada y efectivamente las necesidades de expansión
y sostenibilidad de la oferta de los servicios de salud que

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