DECRETO SUPREMO N° 165-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y saneamiento rural

Fecha de disposición27 Junio 2014
Fecha de publicación27 Junio 2014
El Peruano
Viernes 27 de junio de 2014
526184
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 888 203,00
TOTAL EGRESOS 3 888 203,00
1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda
del numeral 1.1 del presente artículo, así como los
montos de transferencia por pliego y proyecto, se
detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas del
Instituto Peruano del Deporte a favor de Gobiernos
Locales para financiar la ejecución de proyectos de
inversión pública para el Año Fiscal 2014”, que forma
parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual
se publica en el Portal Institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), del Ministerio
de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Instituto
Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe), en la misma
fecha de publicación del presente Decreto Supremo en
el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares del Pliego habilitador y habilitados
en la presente Transferencia de Partidas aprueban
mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el artículo 1 del presente Decreto
Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los
cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados
en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público, las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Información
Los pliegos habilitados informarán al Instituto Peruano
del Deporte, los avances físicos y f‌i nancieros de la
ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su
cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas
en los Convenios y/o Adendas correspondientes, para
efectos de las acciones de verif‌i cación y seguimiento a
que se ref‌i ere el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley
Artículo 5.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de junio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1102908-8
Autorizan Transferencia de Partidas
y Transferencias Financieras en el
Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014, para financiar la
ejecución de proyectos de inversión
pública de saneamiento urbano y
saneamiento rural
DECRETO SUPREMO
Nº 165-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que dicho Ministerio tiene por f‌i nalidad normar
y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e
integración de los centros poblados, urbanos y rurales,
como sistema sostenible en el territorio nacional;
señalando que tiene competencia en materia de vivienda,
construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo
urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo
competencias compartidas con los gobiernos regionales y
locales en dichas materias;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº
30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014, establece que los recursos públicos
que se asignan en los presupuestos institucionales de
las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución
de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o
los gobiernos locales, se transf‌i eren bajo la modalidad
de modif‌i cación presupuestaria en el nivel institucional,
aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de
Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;
asimismo, señala que excepcionalmente, en el caso
que el proyecto de inversión pública sea ejecutado
por empresas públicas, los recursos son transferidos
f‌i nancieramente mediante Decreto Supremo, en cualquier
fuente de f‌i nanciamiento, previa suscripción de convenio,
los cuales se administran en las cuentas del Tesoro
Público, conforme a lo que disponga la Dirección General
de Endeudamiento y Tesoro Público;
Que, el numeral 11.2 del artículo citado en el
considerando precedente, señala que previamente a la
transferencia de recursos, los proyectos de inversión
pública deben contar con viabilidad en el marco del
Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que
dicha transferencia sólo se autoriza hasta el segundo
trimestre del año f‌i scal 2014; asimismo, indica que
cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es
responsable de la verif‌i cación y seguimiento, lo que
incluye el monitoreo f‌i nanciero de los recursos, así
como del cumplimiento de las acciones contenidas en el
convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto
de inversión pública;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modif‌i catoria,
establece, entre otros, que las entidades que tengan
a cargo programas presupuestales pueden realizar
modif‌i caciones presupuestarias a nivel institucional con
cargo a los recursos asignados a dichos programas,
siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo
productos o proyectos del mismo programa, señalando
que dichas transferencias se aprueban mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, previo informe favorable de la
Dirección General de Presupuesto Público;
Que, a través de los Memorandos N°s. 373, 402, 466,
480, 481, 483, 486, 487, 499 y 504-2014/VIVIENDA/
VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa
Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita gestionar
dispositivos legales que autoricen transferencias de
partidas a favor de diversos Gobiernos Locales para
f‌i nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública
de saneamiento urbano y rural; así como, transferencias
f‌i nancieras a favor de la Entidad Prestadora de Servicios

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