DECRETO SUPREMO N° 130-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios, así como el subsidio por luto y sepelio

Fecha de disposición04 Junio 2014
Fecha de publicación04 Junio 2014
El Peruano
Miércoles 4 de junio de 2014 524499
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0. Reserva de Contingencia 1 799 302,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 1 799 302,00
===========
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil
UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de
Defensa Civil
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la
Rehabilitación y a la Reconstrucción
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 1 799 302,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 1 799 302,00
===========
Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora
para que elabore las correspondientes “Notas para
Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de junio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1091994-1
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014 a favor de Gobiernos
Regionales, para financiar el pago de la
asignación por tiempo de servicios, la
compensación por tiempo de servicios,
así como el subsidio por luto y sepelio
DECRETO SUPREMO
Nº 130-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) de la Décima Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944,
Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder
Ejecutivo asegura el f‌i nanciamiento de la Ley en mención
y garantiza su aplicación ordenada para tal f‌i n; asimismo,
dispone que los montos establecidos por concepto de
remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan
en dos tramos, correspondiendo el Segundo Tramo
a la implementación inmediata de las asignaciones e
incentivos a partir del 1 de enero de 2014;
Que, la Cuadragésima Quinta Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos
regionales, durante el año f‌i scal 2014, a implementar
lo dispuesto en el literal b) de la Décima Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, Ley
de Reforma Magisterial; quedando autorizados al pago
de los benef‌i cios de asignación por tiempo de servicios,
y subsidio por luto y sepelio a partir del año f‌i scal 2013
en adelante;
Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 30175, Ley
para el Financiamiento de Actividades en materia de Salud,
Educación, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones,
autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal
2014, a efectuar modif‌i caciones presupuestarias en el nivel
institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta
por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 490 000 000,00), para
la implementación, entre otros, de lo establecido en la
Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014; señalándose que las citadas
modif‌i caciones presupuestarias se aprueban mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de
este último;
se f‌i ja en TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3
000,00) el monto único del Subsidio por Luto y Sepelio
a otorgarse a los profesores comprendidos en la Carrera
Pública Magisterial a la que se ref‌i ere la Ley Nº 29944,
Que, en lo que corresponde a la Asignación por Tiempo
de Servicios, el artículo 59 de la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial, establece que el profesor tiene
derecho a: i) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de
su escala magisterial, al cumplir veinticinco(25) años por
tiempo de servicios y ii) Una asignación equivalente a dos
(2) RIM de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años
de servicios; asimismo para la Compensación de Tiempo
de Servicios, el artículo 63 de la misma Ley establece
que el profesor recibe una compensación por tiempo de
servicios, la que se otorga en el momento de su cese,
a razón de catorce por ciento (14%) de su RIM, por año
o fracción mayor a seis (6) meses de servicios of‌i ciales,
hasta por un máximo de treinta años de servicios;
Que, mediante Memorándum Nº 0685-2014-
MINEDU/SG-OGA-UPER, la Unidad de Personal de
la Of‌i cina General de Administración del Ministerio de
Educación determinó el costo diferencial del pago de la
Asignación por Tiempo de Servicios, la Compensación
por Tiempo de Servicios, así como del Subsidio por Luto
y Sepelio, correspondiente a los Gobiernos Regionales;
asimismo, la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de
Planif‌i cación Estratégica de dicho Ministerio, a través del

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