DECRETO SUPREMO N° 014-2014-VIVIENDA - Decreto Supremo que aprueba el procedimiento de entrega en calidad de donación de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres, en el marco de la Ley N° 30191 - Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre
Fecha de disposición | 27 Agosto 2014 |
Fecha de publicación | 27 Agosto 2014 |
El Peruano
Miércoles 27 de agosto de 2014
530984
a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales
recíprocos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER B. HURTADO GUTIÉRREZ
Director General de Aeronáutica Civil (e)
1125315-1
VIVIENDA
Decreto Supremo que aprueba el
procedimiento de entrega en calidad
de donación de módulos temporales de
vivienda ante la ocurrencia de desastres,
en el marco de la Ley N° 30191 – Ley que
establece medidas para la prevención,
mitigación y adecuada preparación
para la respuesta ante situaciones de
desastre
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2014-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -
MVCS, establece que es competencia del mismo, formular,
planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar
la política nacional y sectorial, en materias de vivienda,
construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano,
bienes estatales y de propiedad urbana;
Que, mediante la Ley N° 30191, Ley que establece
medidas para la prevención mitigación y adecuada
preparación para la respuesta ante situaciones de
desastre, se dispuso en el artículo 3 literal f.1) como
medida en materia de agua, saneamiento y vivienda, los
gastos para la adquisición de módulos temporales de
vivienda ante emergencias, lo cual será fi nanciado con
el saldo presupuestal de libre disponibilidad del tesoro
público, obtenido al fi nal del año fi scal 2013, en la fuente
de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para la adquisición
de módulos temporales de vivienda ante emergencias;
Que, a mérito de lo dispuesto en el numeral 1.1
del artículo 1 de la Ley N° 30191 antes citada, se han
asignado recursos con la fi nalidad que el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la ocurrencia
de desastres y en respuesta a estas situaciones otorgue
asistencia social proporcionando refugio, abrigo y
protección a los damnifi cados a través de los módulos
temporales de vivienda;
Que, el módulo temporal de vivienda técnicamente
se defi ne como una edifi cación de carácter transitorio y
temporal que protege a las personas ante la ocurrencia
de un evento adverso, de origen natural o antrópico que
inutilice sus viviendas haciéndolas inhabitables, cuya
característica en cuanto a la duración es de 3 años;
Que, teniendo en consideración la vida útil del módulo
temporal de vivienda, el Estado a través del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, otorgará de manera
defi nitiva el módulo temporal de vivienda en calidad de
donación a las familias damnifi cadas por desastres;
Que, el numeral 1.4.6 de la Directiva N° 009-2002/SBN
– Procedimiento para la donación de bienes muebles dados
de baja por las entidades públicas y para la aceptación
de la donación de bienes muebles a favor del Estado,
aprobada por Resolución N° 031-2002-SBN, establece
que los bienes muebles adquiridos por las entidades para
ser entregados a favor de terceros en cumplimiento de sus
fi nes institucionales, deben ser donados de acuerdo con
la normatividad que regula específi camente ese tipo de
donaciones;
Que, la Ley N° 30156, antes citada, establece en su
artículo 4 que es fi nalidad del MVCS, normar y promover
el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración
de centros poblados urbanos y rurales, como sistema
sostenible en el territorio nacional, a mérito de lo cual, en
cumplimiento de sus fi nes institucionales y en el marco de
lo dispuesto por la Ley N° 30191, se adquirirán módulos
temporales de vivienda, con la fi nalidad de ser donados a
las familias damnifi cadas por desastres, siendo necesario
establecer un procedimiento para el otorgamiento en
calidad de donación, de los citados módulos;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
30191, Ley que establece medidas para la prevención,
mitigación y adecuada preparación para la respuesta
ante situaciones de desastre; la Ley Nº 30156, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de
Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo
Nº 010-2014-VIVIENDA; y,
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del procedimiento de
entrega de módulos temporales de vivienda en calidad
de donación a cargo del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento
Apruébase el procedimiento de entrega en calidad
de donación de módulos temporales de vivienda ante
la ocurrencia de desastres, en el marco de lo dispuesto
en la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la
prevención, mitigación y adecuada preparación para la
respuesta ante situaciones de desastre, que como anexo
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
Publícase el presente Decreto Supremo y el
procedimiento aprobado en el artículo 1 que antecede en el
Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de
la publicación de la presente norma en el diario ofi cial El
Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1129077-2
Autorizan al Programa Mejoramiento
Integral de Barrios a realizar
intervenciones especiales de
mejoramiento barrial a través de
proyectos de inversión pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 288-2014-VIVIENDA
Lima, 20 de agosto de 2014
VISTOS: El Informe N° 136-2014-VIVIENDA/VMVU-
PMIB y el Memorándum Nº 524-2014-VIVIENDA-VMVU-
PMIB, de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento
Integral de Barrios - PMIB; y el Memorando Nº 547-2014/
VIVIENDA-OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento
y Presupuesto - OGPP; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30156, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene
por fi nalidad, normar y promover el ordenamiento,
mejoramiento, protección e integración de los centros
poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible
en el territorio nacional; que es el órgano rector de las
políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de
competencia; y que tiene como competencia exclusiva,
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