RESOLUCION N° 148-2014-JNE - Declaran nulo acuerdo que aprobó solicitud de declaratoria de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín.

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2014
El Peruano
Domingo 11 de mayo de 2014
522944
Meta Cadena de
Gasto FF Concepto Monto S/.
0002 2.3.2.1.1.1 R.O Pasajes y gastos de transporte 6 060,00
0002 2.3.2.1.1.2 R.O Viáticos y asignaciones por
comisión de servicios 6 270,00
0002 2.3.2.6.3.4 R.O Otros seguros personales 170,00
0002 2.3.2.7.11.99 R.O Servicios diversos 1 500,00
Total 14 000,00
Artículo Cuarto.- Los gastos señalados en el artículo
anterior serán nanciados de acuerdo al detalle contenido
en el cuadro precedente y afectado a las Metas antes
señaladas.
Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el viaje el Director de
Investigación y Desarrollo Tecnológico Ing. Daniel Díaz
Ataucuri, y miembros del Comité Directivo del INICTEL-
UNI: Dr. Ulises Humala Tasso y MSc. Justo R. Villanueva
Ure, deberán presentar ante el Comité Directivo de la
Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje.
Artículo Sexto.- Disponer que la O cina Central de
Logística publique la presente Resolución en el Diario
O cial El Peruano, de conformidad a lo establecido por el
artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos
Ordinarios de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI.
Artículo Sétimo.- Dar cuenta al Consejo Universitario
y Comité Directivo del INICTEL-UNI.
Regístrese, comuníquese y archívese.
AURELIO PADILLA RIOS
Rector
1081316-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Declaran nulo acuerdo que aprobó
solicitud de declaratoria de vacancia
contra alcalde de la Municipalidad
Distrital de Carhuamayo, provincia y
departamento de Junin
RESOLUCIÓN N° 148-2014-JNE
Expediente N° J-2013-01358
CARHUAMAYO - JUNÍN - JUNÍN
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de febrero de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por Carle Juan Callupe Córdova,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuamayo,
provincia y departamento de Junín, en contra del acuerdo
adoptado en sesión extraordinaria de concejo, de fecha
30 de setiembre de 2013, que declaró fundado el pedido
de vacancia presentado por Aníbal Pedro Chávez
Arias contra el referido burgomaestre, por la causal de
infracción de restricciones a la contratación, prevista en
el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63,
teniendo a la vista el Expediente de traslado N° J-2013-
00976, Expediente de queja N° J-2013-001183, y oídos
los informes orales.
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia
Con fecha 31 de julio de 2013, Aníbal Pedro Chávez
Arias solicitó (fojas 1 a 6, Expediente de traslado N° J-
2013-00976) la declaratoria de vacancia de Carle Juan
Callupe Córdova, alcalde de la Municipalidad Distrital de
Carhuamayo, por haber incurrido en la causal de infracción
de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo
22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante
LOM), en base a las siguientes consideraciones:
a) Con motivo de la esta patronal del año 2012, que
se lleva a cabo del 28 de agosto al 4 de setiembre, en
honor a Santa Rosa de Lima, patrona de Carhuamayo, se
advirtieron las siguientes irregularidades:
i) Mediante Resolución de Alcaldía N° 205-2012-MDC/
A, de fecha 24 de agosto de 2012, emitida de conformidad
al acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria de Concejo
N° 25, de la misma fecha, se resolvió aprobar la suma
de S/. 7 000,00 (siete mil y 00/100 nuevos soles) como
apoyo económico para la comisión de festejos de las
actividades del 30 de agosto, con la nalidad de contratar
al grupo musical Antología. Dicho grupo, cabe resaltar, es
representado por Dilio Efraín Galindo Moreno.
ii) Así, en mérito a la citada Resolución de Alcaldía N°
205-2012-MDC/A, se elabora el Contrato de Servicios de
Artista N° 005-MDC/A, de fecha 24 de agosto de 2012, en
el cual se señala que la vigencia del mismo será por el día
30 de agosto, a las 11:00 p.m., con un periodo de duración
de noventa minutos, y con una contraprestación de S/.
14 000,00 (catorce mil y 00/100 nuevos soles), monto del
cual un 50% sería asumido por la Municipalidad Distrital
de Carhuamayo, en tanto el otro 50 % sería asumido por
terceros que vienen apoyando dicho evento; los montos
serían cancelados a través del depósito en la Cuenta N°
04-604-309110, del Banco de la Nación, o en la Cuenta N°
268-3041-1412-24, del Banco Interbank, y cuya forma de
pago consistía que un 50% sería cancelado al momento
de rmar el contrato, mientras el 50% restante sería
cancelado con una anticipación de 48 horas antes de la
presentación artística, es decir, el 28 de agosto de ese
año. Asimismo, se indica que el rubro a afectarse era el
correspondiente al del Fondo de Compensación Municipal
(Foncomun).
iii) Por esa misma presentación artística se efectúa
otro contrato, denominado Contrato de Locación de
Servicios N° 090-MDC/A, de fecha 15 de agosto de 2012,
con Fanny Yris Toledo Arce, en representación del grupo
musical Antología, con una contraprestación de S/. 8
260,00 (ocho mil doscientos sesenta y 00/100 nuevos
soles), la cual origina la emisión de la factura 002-N°
00226, de fecha 1 de octubre de 2012, que fue cancelada
el 11 de octubre de 2012.
iv) Por otro lado, con fecha 29 de agosto de 2012,
Henry José Llana Ramírez presenta un recibo por
honorarios N° 001-N°000063, por concepto de servicios
de presentación de grupo musical Antología para el
día 30 de agosto por la festividad de Santa Rosa, que
origina el comprobante de pago N° 000871, de fecha 29
de agosto de 2012, por concepto de pago al contratista
del grupo musical Antología, por su presentación el 30 de
agosto, según contrato y Resolución de Alcaldía N° 205-
2012-MDC/A, en mérito del cual se le giró el cheque N°
64879509, por la suma de S/. 7 000,00 (siete mil y 00/100
nuevos soles).
Lo anteriormente señalado permite a rmar que para
un mismo evento se han efectuado varios pagos.
b) Utilizando el mismo motivo, esto es, la festividad
en mención, Estelita Arias Estrella emite el recibo por
honorarios N° 10209027238, por S/. 1 200,00 (doce mil
y 00/100 nuevos soles), dinero que luego de haber sido
cobrado fue entregado a Yeni Inche Villogas, trabajadora
de la municipalidad, puesto que, al requerirse a Estelita
Arias Estrella el motivo de dicho cobro, manifestó que lo
hizo a pedido de Yeni Inche Villogas y que no prestó ningún
servicio, hecho que acredita con la carta de la regidora
Gloria Mary Córdova Martínez dirigida al alcalde.
c) Mediante Contrato de Locación de Servicios N°
050-MDC/A, de fecha 1 de julio de 2011, la Municipalidad
Distrital de Carhuamayo contrata a Carlos Élber Arzápalo
Llana como encargado de almacén, desde el 1 de julio
hasta el 30 de setiembre de 2011. Ahora bien, no obstante
la existencia de dicho vínculo contractual, se celebra el
Contrato de Locación de Servicios N° 037-2011-MDC/A,
de fecha 30 de junio de 2011, con la misma persona, Carlos
Élber Arzápalo Llana, para que elabore un sistema de base
de datos para el área de Semapac, jándose como plazo
de ejecución de la prestación cuarenta días calendario

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